Para la contadora pública Graciela Treber, la Provincia de Córdoba no está habilitada a crear nuevos tributos. El establecimiento del régimen simplificado de ese impuesto para pequeños contribuyentes por ley provincial es resultado del pacto fiscal firmado con la Nación
A partir del pasado 1 de enero se incorpora como un nuevo Capítulo Sexto del Título III del Código Tributario Provincial un Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para los pequeños contribuyentes de la provincia de Córdoba.
Factor dialogó con Graciela Treber, contador pública, quien señaló: “Este régimen sustituye el llamado ‘Régimen Especial de Tributación – Impuesto Fijo’ legislado anteriormente en el Capítulo Quinto del mismo Título y Código. La tabla que establece los importes fijos a tributar mensualmente fue establecida por el Art. 42 de la ley Impositiva provincial 10509”.
Asimismo, la profesional destacó que la Dirección General de Rentas (DGR) reglamentó parte del régimen mediante la resolución 14/17, aun cuando algunos aspectos controvertidos de aquél han sido objeto de una reunión del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba con la Dirección de Rentas, y se espera la emisión de alguna nueva reglamentación al respecto.
¿Cuáles son las particularidades generales del régimen?
Las características generales del mencionado régimen son:
1- Es de carácter obligatorio para los pequeños contribuyentes locales de la provincia de Córdoba.
2- Alcanza a todos los pequeños contribuyentes, considerando tales a quienes estén adheridos al Régimen de Monotributo legislado por el Art. 2 del anexo de la ley nacional 24977, en la medida en que mantengan o permanezca su adhesión en el Monotributo, con excepción de aquellos excluidos por DGR.
3- Quedaran comprendidos para este régimen en las mismas categorías y con los mismos parámetros en las que se encuentren adheridos en Monotributo (AFIP).
4- Deberán tributar un monto fijo mensual establecido en la Ley impositiva Anual en función de la categoría correspondiente.
5- La renuncia o exclusión de monotributo generará las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los IIBB, debiendo a tales efectos la DGR proceder a dar el alta del sujeto en el Régimen General de Tributación del impuesto sobre los IIBB.
6- Los contribuyentes excluidos no pueden regresar al Monotributo hasta después de tres años calendarios posteriores a la exclusión. En caso de que el contribuyente esté mal categorizado, la DGR lo intimará a que proceda a la modificación de su situación.
7- Cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad alcanzada por el impuesto y si su actividad principal se encuentra exenta, podrá solicitar la exclusión del régimen, debiendo tributar el impuesto sobre los IIBB por el régimen general.
8- La obligación principal no puede ser fraccionada, salvo que lo disponga la DGR.
9- La tabla de categorías y montos mensuales a tributar establecida por el art. 42, Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba (Nº 10509), es la siguiente:
Reparo
Córdoba recaudará más para sustituir lo que resignaPara la especialista, la Provincia de Córdoba está impedida de crear nuevos tributos por lo reglado en la Ley de Coparticipación Federal, así como por el reciente Pacto Fiscal Federal.
“Parece haber optado por establecer un nuevo cálculo del impuesto fijo mensual -que mediante este régimen se incrementa en forma considerable- a fin de reemplazar con su mayor recaudación los importes de recaudación que se verá obligada a resignar como consecuencia justamente de la firma reciente del mencionado Pacto Fiscal Federal”, opinó la profesional.