miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Análisis de los aspectos positivos y pendientes de la reforma en el IVA

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Según Marcos Sequeira -especialista en derecho tributario-, el gravamen impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante -en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten. “Este problema no ha sido resuelto en esta reforma”, enfatizó.

Uno de los capítulos de la “ley ómnibus” 27430, sancionada a fines de 2017 y que en general ya se encuentra vigente, se refiere específicamente a la ley del impuesto al Valor Agregado (IVA).
Factor dialogó con Marcos Sequeira -tributarista, profesor de posgrado de Derecho Tributario y Penal Tributario en diversas universidades del país-, quien analizó la reforma del gravamen, el propósito de ésta y destacó los aspectos que quedaron pendientes.

¿Cuáles son en general las reformas en el impuesto al Valor Agregado?
La ley prevé, sintéticamente, los siguientes cambios:
a) Servicios digitales: se incluyen dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.
b) Devolución de saldos a favor por inversiones: se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos seis meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los seis meses de ejercida la opción de compra.

c) Alícuota reducida: Se reduce a 10,5% la alícuota a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula (conejos) y porcinos. Los cambios que acabamos de resumir surgen de los artículos 87 al 97, ambos inclusive, de la legislación mencionada en primer término, los cuales, al momento aún no han sido reglamentados. No obstante, hay aspectos cuya naturaleza es eminentemente “reglamentaria” que ya han sido previstos en la normativa “de fondo”. Tampoco puede pasarnos desapercibidos que la ley del IVA, en su redacción actual e inclusive en la que teníamos antes de la reforma bajo examen, es al menos parcialmente incoherente con el derecho reglamentario de la ley del tributo. Sucede que la ley del IVA Nº 23349, en su texto ordenado por el decreto N° 280/97 (BO: 26/03/97), ha venido, a lo largo del tiempo, sufriendo numerosas reformas que, en la mayoría de los casos, no han sido contempladas en su decreto reglamentario N° 692/98. Esta misma situación puede observarse en otras leyes impositivas y de procedimientos tributarios. Probablemente, donde mayormente se encuentren esta clase de situaciones sea en las leyes del impuesto a las Ganancias N° 20628 y de Procedimientos Tributarios N° 11683. Ambas también han sido modificadas de modo significativo.

¿Cuál cree usted que ha sido el propósito de la reforma?
Más allá que la reforma no ha tenido el tratamiento legislativo que merece y que, además, según se comenta con insistencia, ha sido elaborada por un grupo de tributaristas que trabajan en la actividad privada y que se encuentran muy cercanos al Gobierno, lo que afectaría su imparcialidad, en la búsqueda de beneficiar a sus clientes; debe reconocerse, entre sus bondades, que los cambios otorgan mayor neutralidad al tributo al gravar los servicios digitales prestados por residentes en el exterior cuando son utilizados en el país por consumidores finales y otros sujetos actualmente no alcanzados por el gravamen en la importación de servicios. También es bueno que cuestiones que hasta el momento estaban reservadas a disposiciones reglamentarias (resoluciones generales de la AFIP, dictámenes, etcétera) pasen ahora a formar parte de la “ley” del IVA. Éste es el caso, por ejemplo, del recupero del impuesto en la exportación de servicios.

Otro punto plausible es que se haya por fin precisado cuál es el concepto de utilización o explotación efectiva, también en el caso de la importación y exportación de servicios. Por ejemplo, se precisa que en el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. Recordemos que la ley vigente hasta ahora trajo innumerable cantidad de conflictos, debido a las imprecisiones del legislador en una de las tantas reformas realizadas con el objetivo de ampliar la base de imposición. Es de significancia superlativa que se reduzca el “efecto financiero” del IVA en la realización de nuevos proyectos y en la ampliación de los existentes. Contemplando que las empresas tendrán un nuevo incentivo para adquirir bienes de capital, este beneficio, netamente “financiero”, debería favorecer la inversión.
Al efecto, establece la ley ahora que los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24, les serán devueltos en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto dispongan las normas reglamentarias que se dicten.

Otro tanto debería esperarse del recupero en términos lógicos de los saldos a favor (técnicos), que se le producen a las empresas de servicios públicos cuando están subsidiadas por el Estado, al generar ingresos que, si bien no están alcanzados por el impuesto, permiten el recupero de los créditos fiscales provenientes de la adquisición de los insumos necesarios para desarrollar sus actividades.

¿Cree que existen aspectos que no abarcó la reforma? En dicho caso ¿podría precisarlos?
Sí, son muchos los temas que deja pendiente. Por ejemplo, tendría que haberse eliminado la incidencia del gravamen en todos los productos que integran la canasta alimenticia básica, lo que le habría permitido lograr una mayor neutralidad y progresividad a este impuesto, cuya regresividad es nítida desde el mismísimo momento en que se sancionó, allá por el año 1973.
No es ocioso recordar que en el año 1975, fecha en que efectivamente comenzó a regir el IVA, se eximía a los productos de la canasta familiar, con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este gravamen se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.
Pensamos que los fondos que habrían de dejarse de percibir, en virtud de esta exención que proponemos, serían compensados “de sobra” si se amplía la base de imposición, derogando muchas de las exenciones de carácter objetivo o subjetivo existentes, cuya vigencia es muy difícil justificar.

Si estos verdaderos tratamientos preferenciales son eliminados, también podría disminuirse la alícuota que se aplica a los servicios públicos, al menos, para los consumos individuales. Además, como consecuencia de esta reforma es evidente que habrá un incremento en la recaudación como consecuencia del impacto del gravamen sobre los servicios digitales y el comercio electrónico.
Algo semejante seguramente sucederá en virtud del incentivo a realizar nuevas inversiones en bienes de capital. El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquellas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante -en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten.
Este problema no ha sido resuelto en esta reforma. La tasa aplicable, que también ha sufrido numerosos cambios desde entonces, continúa siendo una de las más elevadas de la región, ya que la actual tasa de 21% es muy superior a la tasa promedio para estos países (14,4%).

Lucha contra la evasión, una asignatura pendiente

Finalmente, el profesional destacó que -pese a los esfuerzos del Estado para luchar en contra de la evasión- es una realidad que la usina de facturas apócrifas sigue creciendo día a día. En ese orden de ideas, Sequeira dijo que los recientes cambios en la ley N° 11683 y la “nueva” Ley Penal Tributaria de nada servirán sin una política coherente del Gobierno y consideró que éste, a la par que endurece las leyes destinadas para combatir la evasión, sanciona leyes de perdón, que todo lo olvidan y todo lo dispensan. “Esta conducta errática, desde mi punto de vista,es la que ha transformado a la evasión como un mal endémico dentro de la República Argentina”, enfatizó.

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