Entre los días 10 y 15 (según Nº de CUIT) vencen en el impuesto a las Ganancias (SIRE), el ingreso de saldo resultante y presentación del formulario de DJ correspondiente a abril. El día 13 (CUIT 0,1,2,3) y el día 14 (CUIT 4,5,6) se debe presentar el formulario de DJ, correspondiente a ejercicios con cierre en diciembre de 2020 en el régimen general Personas Jurídicas, (sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros). En tanto, el ingreso del saldo resultante ocurre el día 14 para (CUIT 0,1,2,3). A su vez, entre los días 10 y 12 vencen el ingreso (incluido el Régimen Opcional Semestral) de las percepciones efectuadas en abril y el ingreso (incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones practicadas en la segunda quincena de igual mes.
IVA
Asimismo, entre los días 10 y 12 (según Nº de CUIT) se debe ingresar (incluido el Régimen Opcional Semestral) las percepciones efectuadas en abril y las retenciones, practicadas en la segunda quincena de dicho mes. Finalmente, en idéntica fecha se debe presentar DJ F. 744 información (Régimen General) de las retenciones y/o percepciones, practicadas en abril.
Impuesto al cheque
El día 12 expira -para entidades financieras y todos aquellos sujetos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros- el plazo para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre el 1 al 7 del mes de mayo.