viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Alertan sobre problemas para profesionales por la obligatoriedad del uso de posnet

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Para Graciela Treber, contadora pública, su instrumentación inmediata tiene efectos recaudatorios. “El hecho de tener que enfrentar un acta de Infracción con su posible sanción de clausura y también monetaria los pone casi en imposibilidad de defensa”

Mediante el artículo 10 de la ley 27253 se estableció que quienes realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, hagan obras o efectúen locaciones de cosas muebles están obligados a aceptar determinados medios de pago.
El decreto reglamentario 858/16 de la mencionada ley aclaró qué se entiende como medios equivalentes. Luego, el Fisco nacional -mediante resolución 3997-E del 22/02/17- también reglamentó el Art. 10 de la ley 27253 en el mismo sentido y reafirmó en su Art. 1 quiénes son los sujetos obligados por la norma. Con posterioridad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la circular Nº1/17(28/04/17), la cual “aclaró” que se consideran incluidas todas las operaciones efectuadas con contribuyentes que tengan el carácter de consumidores finales.
Factor dialogó sobre el tema con Graciela Treber, contadora pública, quien realizó algunas reflexiones sobre la obligatoriedad de habilitar el posnet u otro medio similar en el caso de la actividad profesional independiente.
En tal sentido, la profesional advirtió que el legislador estableció una diferencia entre:
• las ventas, locaciones de obra y locaciones de bienes muebles, por un lado, operaciones en las que el requisito es que el comprador sea un consumidor final y
• las prestaciones de servicio, en las que -además de ser el comprador un consumidor final- debe tratarse de prestaciones “de consumo masivo”.

¿Cómo impacta lo dispuesto por la norma en los profesionales?
Planteado así el tema no ofrecía duda para el colectivo de profesionales, ya que difícilmente las prestaciones que ellos realizan tengan carácter de consumo masivo, salvo determinados casos especiales. Para las entidades profesionales no correspondía llevar adelante ningún proceso judicial a fin de cuestionar una resolución de AFIP que a prima facie no los incluye en forma masiva.
Cabe preguntarse los motivos de la AFIP para pretender introducir modificaciones a la propia ley y también a su propia resolución por medio de una norma de carácter inferior como lo es una circular. La modificación de la ley debería realizarse mediante el dictado de otra ley. La modificación de la resolución de AFIP 3997-E, si esa era la intención, pudo haberse realizado por medio del dictado de otra resolución modificatoria. ¿Será que la modificación de la mencionada resolución habilitaría su recurso por parte de las entidades profesionales y se pretendía evitar esta instancia?

Sin abrir juicio sobre la pertinencia de la medida en cuanto a que pretende la bancarización de las operaciones a fin de que se reduzca el ámbito de la actividad informal, es deseable -en pos de la tan mentada “seguridad jurídica”- que el Fisco nacional instrumente las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y con la real intensión del legislador, lo que en este caso no ha ocurrido.
Una medida de este carácter necesita partir de una base para garantizar el acceso a la tecnología y medios en forma gratuita para todos los prestadores, de modo que sea neutral en cuanto al costo y precio de las prestaciones involucradas. Si cumpliera con esta premisa, estaríamos frente a una política pública que tiende a preservar los derechos del consumidor, los derechos del Estado de controlar y gravar adecuadamente las operaciones y le asegure y facilite al prestador el cobro de su prestación.

¿Cuál es el objetivo de la medida y cuáles son las posibles dificultades que pueden enfrentar los profesionales?
En mi opinión, es problemática su instrumentación inmediata y parecería tener por objeto recaudar multas y beneficiar sólo a determinados prestadores de sistemas electrónicos y a las entidades bancarias con aperturas de cuentas a la vista. Algunas de las dificultades que se advierten son:
a) Problemas en la conexión cuando se realizan en localidades del interior, donde los medios electrónicos y técnicos son deficientes.
b) Incremento de los costos de la prestación, no sólo en la incorporación del medio electrónico (posnet u otro) sino que requiere la contratación del servicio de Internet. Asimismo, algunos bancos exigen cuentas corrientes que tienen costos más elevados que las cajas de ahorro, por ejemplo.
c) El incremento de costos de la prestación puede traer aparejado un incremento en el precio de ésta o bien una lesión al ingreso del profesional en caso de verse en la imposibilidad de trasladarlo.
d) Falta de claridad sobre cuáles son los medios electrónicos alternativos y falta de difusión de éstos a fin de que el prestador pueda evaluar cuál de ellos le conviene.
e) Imposibilidad de los operadores de esos medios electrónicos de responder a la demanda en forma inmediata, lo que entorpece la implementación y eleva -de hecho- el precio de su prestación.

¿Cuál es, entonces, la situación de los profesionales?
Así las cosas, los prestadores de servicios no masivos (caso de los profesionales) se ven compelidos a instrumentar los medios electrónicos por una cuestión de hecho y no de derecho. Si bien la ley no los incluía inicialmente, el hecho de tener que enfrentar una acta de infracción con su posible sanción de clausura y monetaria los pone casi en imposibilidad de defensa.
También se advierte que no cabe el recurso por parte de las asociaciones profesionales ya que no existe resolución que los incluya por parte del organismo recaudador y los recursos que deben interponerse para defender su derecho individualmente son más costosos. Estas defensas sólo podrán darse en forma individual, respondiendo las actas eventualmente realizadas por los funcionarios de AFIP en la audiencia que fijen a sus efectos y luego elevando una reconsideración en sede administrativa en caso de resolución adversa.
Si, luego de este recurso, la resolución los condena a clausura y/o multa sólo queda ir a sede judicial federal e interponer un recurso de acción de no innovar para impedir la clausura, hasta tanto se expida el juez. Este procedimiento engorroso, resultante de encuadrar la infracción con un carácter penal, en el Art. 40 de la Ley de Procedimiento Impositivo, pone a la mayoría de los profesionales en la disyuntiva de que es más oneroso defenderse que asumir el costo de un eventual dispositivo.

Alternativas
Según la profesional, el sistema de posnet ha quedado obsoleto y hoy no es el único medio de pago electrónico posible. “Si de registro de operaciones se trata, existe la posibilidad de utilizar otros medios electrónicos enunciados como equivalentes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)(Com. “A” 6043) en la Plataforma de Pagos Móviles (PPM), por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, con débito y crédito en línea”, enfatizó. Ello permite hacer transferencias inmediatas en cualquier lugar en tres modalidades:

1-POS Móvil: es un dispositivo de seguridad que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata.
2-Botón de Pago: se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) por medio de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista.
3- Billetera electrónica: permite enviar dinero entre personas a través de la web o mediante una aplicación en el celular, sin costo. Sólo es necesario bajar la app al teléfono y, luego, cargar por única vez los datos correspondientes a la cuenta bancarias o las tarjetas de débito asociadas de distintos bancos.

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