Según Carlos Molina Sandoval –abogado, especialista en derecho societario- es necesario introducir cambios en el régimen societario, que reorganicen las principales instituciones y tengan en cuenta la nuevas formas de estructurar los negocios. Resuelve numerosos problemas que usualmente se discuten en los conflictos societarios
“El régimen societario requiere de una reforma profunda que, en algún punto, logre reorganizar las principales instituciones del derecho societario, tomando algunos criterios aceptados por la comunidad académica y profesional y especialmente por las nuevas formas de estructurar los negocios”.
Así lo expresó Carlos A. Molina Sandoval, abogado, máster en Derecho Empresario y Doctor en Derecho por diversas universidades, profesor de Derecho Comercial de la UNC y UCC que dirige la Sala de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Córdoba, al ser consultado por Factor sobre este tema de actualidad.
“El cambio de reglas internacionales y la utilización de la tecnología han tenido (y tienen) un impacto profundo en materia societaria y en otros aspectos empresarios que el régimen jurídico argentino no ha podido acompañar”, refirió el profesional.
¿Es necesario actualizar el derecho societario?
Creo que sí. El régimen societario requiere de una reforma profunda que, en algún punto, logre reorganizar las principales instituciones del derecho societarios, tomando algunos criterios aceptados por la comunidad académica y profesional y especialmente por las nuevas formas de estructurar negocios.
El cambio de reglas internacionales y la utilización de la tecnología han tenido (y tienen) un impacto profundo en materia societaria y en otros aspectos empresarios que el régimen jurídico argentino no ha podido acompañar. Ha habido grandes innovaciones y derecho no puede retrasarse demasiado de la realidad económica.
¿Existe alguna propuesta legislativa?
Como novedad importante, el pasado día 5 de junio los Senadores Federico Pinedo y Ada Itúrrez de Cappellini presentaron ante el Senado de la Nación un proyecto de Ley General de Sociedades que unifica en un plexo normativo los distintos tipos societarios previstos en la ley 19550 y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que están reguladas en la ley 27349.
¿Cuáles son los principales cambios de este proyecto?
Es una reforma muy requerida por parte de la comunidad académica y resuelve mucho de los problemas que usualmente se discuten en los conflictos societarios. Ya que la reforma es extensa, cabe destacar las principales propuestas. En primer lugar, y siguiendo la línea general, las sociedades unipersonales pueden tener cualquier tipo societario (y no sólo SA o SAS); podrían ser SRL.
La sociedad podrá tener una página web societaria que se inscribe en el Registro Público y será gestionada por el directorio (allí se podrán inscribir todos los documentos societarios y el acceso a la información). Se procura minimizar los conflictos societarios y prevé el arbitraje como una alternativa.
El proyecto regula cuestiones vinculadas con la política de grupo y la posibilidad de compensar daños con beneficios recibidos o previsibles provenientes de la aplicación de esta política (esto estaba en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pero el Poder Ejecutivo lo derogó).
Se regula más adecuadamente los derechos y obligaciones (especialmente el régimen de responsabilidad de administradores).
Respecto de la SRL, se elimina el número máximo de 50 socios y el valor nominal mínimo de la cuota, se implementa un libro de cuotas sociales (no siendo necesaria la inscripción de transferencia de cuotas sociales en el Registro Público). También se modifica el régimen de mayorías en la reunión de socios.
Con relación a la SA, se cambia el capital mínimo fijo (que hoy está en $100.000 y si fija en 40 salarios mínimos, vitales y móviles, algo muy parecido a la SAS que también se fija de esa manera). Se reglamenta más adecuadamente la prima de emisión en caso de aumento de capital y se permite, siguiendo al derecho italiano, una especial clase de acciones llamadas acciones sectoriales (conocidas en el derecho americano como tracking stocks), que permiten a sus accionistas un derecho de dividendos resultantes de las utilidades realizadas y líquidas producidas por el sector de la actividad vinculado (o con un proyecto específico dentro de la empresa).
También incorpora modificaciones relacionadas con los dividendos y la obligatoriedad de su distribución (cuestión que hoy no está clara y en la que no existe uniformidad en la jurisprudencia).
En materia de asambleas se ordenan algunas cuestiones, se regula la cuestión de la presencia de profesionales (abogados, contadores, escribanos) en la asamblea, se establecen nuevos puntos del orden del día, entre muchas otras cosas.
Incluso se permite que los directores sean personas no sólo humanas sino también “jurídicas” (algo que se permite en el derecho alemán pero no estaba claro en el derecho argentino). Además, no se exige que tengan domicilio real en el país (esto es interesante para facilitar la radicación de empresas o directivos en Argentina) y se elimina el requisito de que se reúnan cada tres meses (ya que el hecho de reunirse cada tres meses no garantiza necesariamente una buena gestión).
La sindicatura continúa siendo integrada por abogados o contadores, pero ahora se exige cinco años de ejercicio de la profesión y admite que una sociedad de profesionales sean síndicos, siempre que la mayoría de sus integrantes cuente con cinco años de ejercicio de la profesión.
Además, en el Art. 325, se regulan las SAS, pasando a forma parte de la LGS.
Respecto de las facultades de fiscalización de los registros públicos, ¿qué cambios existen?
Ésta es, quizás, una de las propuestas más polémicas de la Comisión de Reforma.
El 18 de julio pasado fui invitado como experto al Senado de la Nación para dar mi opinión sobre este tema de la reforma y pude percibir las preocupaciones de los distintos registros provinciales e incluso disidencias dentro de la misma comisión. La idea del proyecto es embarcarse en sistemas de registración más ágiles, similares a los americanos, que provean facilidades a la hora de la constitución de sociedades.
El proyecto mantiene la función registral (pero no el control de legalidad ni reglamentario) y por ello, deroga la posibilidad de verificar “el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales” (arts. 6 y 167, LGS).
A estos fines, teniendo en cuenta que el efecto de la inscripción societaria es hoy sólo declarativo y no constitutivo (porque no sanea vicios), se prevé una doble alternativa de verificación de los requisitos legales: (i) ex ante y general (utilizando los modelos o instrumentos tipos previamente estructurados por la autoridad, como hoy existe n las SAS); (ii) ex post (mediante la certificación de profesional sobre la legalidad de los requisitos; el profesional se haría responsable de que ese acto societario cumple con el ordenamiento legal). Por supuesto, siempre existe la vía judicial a instancia del interesado (socios, administradores, terceros, etcétera) para poder cuestionar el incumplimiento de los requisitos legales y fiscales.
Además, se produce una flexibilización de las condiciones para que anónima quede inmersa en fiscalización estatal permanente.
Solamente se incluyen en el art. 299, LGS, las sociedades que (i) hagan oferta pública de sus acciones, debentures o títulos negociables (esto es, hoy se incluye a todos los valores negociables); (ii) en las que el estado nacional, provincial o municipal tengan participación mayoritaria o sean de economía mixta; (iii) realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; y (iv) exploten concesiones o servicios públicos.
Quedan excluidas del control las cuestiones de capital (que hoy está en 10 millones de pesos) y las sociedades anónimas unipersonales (las SAS unipersonales no tienen fiscalización estatal permanente). Tampoco están en fiscalización estatal permanente las “controlantes” de las sociedades con fiscalización estatal permanente.