Según Marcos Sequeira, la prohibición no existe ya que dicho método nunca fue derogado. A partir de la ley de convertibilidad la necesidad de reexpresión desaparació. El Gobierno determinó que el coeficiente de ajuste a partir de dicho momento sería igual a 1 (uno).
La ley de Impuesto a las Ganancias, en lo que respecta al ajuste por inflación, se encuentra suspendida desde hace más de 20 años. Sin embargo, recientemente se han divulgado diversas sentencias que nuevamente lo autorizan.
Factor dialogó con Marcos Sequeira -director de Posgrado de Derecho Tributario y Penal Tributario de la Universidad de Belgrano y profesor de posgrado de las universidades Nacional y Católica de Córdoba, Blas Pascal y Siglo XXI- quien respondió a preguntas sobre la materia.
Tanto en Córdoba como en la ciudad Autónoma de Buenos Aires muchos casos fueron patrocinados por su estudio. ¿Cuál ha sido la experiencia?
– Efectivamente, luego de la crisis de los años 2001-2002, el proceso inflacionario en el país no se detuvo. Por ende, las empresas argentinas se vieron obligadas a determinar e ingresar el impuesto a las Ganancias sobre resultados ficticios, inexistentes. Para evitar la situación de quiebra de muchas de ellas, sugerimos desde entonces, en general a partir del año 2003 inclusive, presentar demandas en contra del Estado nacional solicitando al Poder Judicial de la Nación que habilitara la aplicación de este mecanismo de ajuste, contemplado en la ley del Impuesto a las Ganancias, que no fue derogado en ningún momento. Desde entonces hemos venido obteniendo decisiones en general favorables. No solo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, donde se concentra la mayor parte de trabajo de nuestro estudio profesional, sino también en la provincia de Córdoba, incluyendo todos sus juzgados federales.
Sin embargo, hasta hace muy poco tiempo nada se sabía del tema…
-Así es, ya que por una cuestión de ética nos vemos obligados a no difundir estas sentencias, pese a ser públicas, por expreso pedido de nuestros clientes. Sin embargo, así como Comercio y Justicia tomó conocimiento de un número importante de causas, otros medios provinciales y nacionales también lo hicieron. Esto nos libera para poder referirnos al tema en la actualidad, ya que la información no fue proporcionada por nosotros sino obtenida por los medios de difusión por otros canales. En ese sentido, no es inusual y así nos ha sucedido con frecuencia, que nos enteremos por los diarios del resultado de los pleitos que representamos y patrocinamos. No debería ser así, pero esa es la realidad.
¿Es verdaderamente relevante el perjuicio que sufren las empresas argentinas debido a esta prohibición?
– Lo primero que hay que aclarar es que tal prohibición no existe ya que, como antes le expresé, el método de ajuste por inflación nunca fue derogado. Lo que sucedió es que a partir de la ley de convertibilidad, la necesidad de reexpresión desapareció. Entonces, el Gobierno determinó que el coeficiente de ajuste, a partir de ese momento, sería siempre igual a uno (1). Lógicamente, cuando las condiciones se modifican, sobre todo luego de la devaluación de 2001-2002, renace la necesidad de ajustar por inflación para no determinar impuesto sobre exteriorizaciones de capacidad contributiva inexistentes.
Por ejemplo, los porcentajes de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que es el índice que debe utilizarse a fines de calcular el ajuste por inflación impositivo, teniendo como punto de partida las transacciones anteriores a 2002, nos llevan a una reexpresión de los valores de casi 10 veces.
Por eso, la imposibilidad de reflejar impositivamente el efecto de la inflación en los activos y pasivos de la empresa, así también como la reexpresión de las amortizaciones impositivas de bienes de uso, por citar algunos efectos, pueden derivar en algunos casos, en el pago de una tasa efectiva del impuesto a las Ganancias que supera ampliamente el porcentaje legal de 35% y que en algunos casos llega inclusive a triplicar ese porcentual. Como consecuencia de ello, en los últimos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de su aplicación. Uno de los casos más conocidos es la sentencia en la causa “Candy SA”.
En ella la Corte permitió su aplicación, dado que pudo probarse -en ese caso concreto- que el impuesto determinado sin dicho ajuste resultaba confiscatorio. En esa sentencia la Corte resolvió que si se determina el impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería de 35% sino que representaría 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes que excederían los límites razonables de imposición.
¿Cuál fue la actuación de la Justicia?
-La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo oportunidad de dictar un fallo plenario en el caso de una contribuyente defendida por nosotros. Me refiero a la causa “Opizzo, María Leticia”, 23/6/08. Como lo indica la ley de fallos plenarios, todos los juzgados federales de primera instancia de nuestra provincia deberían ajustar sus sentencias a este pronunciamiento.
Pero retomando la evolución de la jurisprudencia, con posterioridad a la sentencia “Candy SA”, la misma Corte y diversos tribunales se han expedido confirmando estas conclusiones y haciéndolas aplicables a otras situaciones de hechos y períodos fiscales. Cabe recordar que la aplicación del ajuste por inflación no es “automática” sino que resulta necesario probar el impacto confiscatorio que pudiera tener el impuesto en las utilidades de la empresa. Son innumerables las sentencias que han sido dictadas por el Máximo Tribunal de justicia que tiene el país. A modo ilustrativo, desde el año 2003/2004 hasta la actualidad, la Corte nacional viene haciendo lugar a esta clase de demandas, e inclusive admitiendo la repetición de quienes realizaron el pago sin el ajuste por inflación y luego “se arrepintieron” y pidieron su devolución. En estos supuestos, la Corte ordenó el pago de un interés de 0,50 % mensual. Muy por debajo de los niveles de inflación pero al menos aceptó brindar una reparación a los contribuyentes.
¿Qué le aconsejaría a las empresas y a sus asesores?
-Que no duden en acudir a la Justicia para hacer valer sus derechos. Que no teman a los efectos que puedan llegar a derivarse por entablar demandas en contra de la AFIP (DGI). En las casi cuatro décadas que llevo trabajando en este tema, muy pocas veces he visto que la DGI intentara “vendetas”, y cuando eso ha sucedido, los jueces rápidamente han intervenido para evitar los excesos. Entonces, en contra de lo que piensa el común de la gente, los organismos de recaudación “respetan” más a las empresas que hacen valer sus derechos. A su vez, presumen que quienes no lo hacen, es porque tienen “algo que ocultar”: ventas omitidas, facturas de compra apócrifas, etcétera. En otras palabras, el concepto de los fiscalizadores es de respeto por quienes llevan adelante estos planteos judiciales y de mucho cuidado en aquellos que no lo hacen, presumiendo que “compensan” las pérdidas sufridas como consecuencia de no ajustar por inflación sus estados contables, con alguna clase de maniobra evasiva.
En resumen, el mejor consejo que puedo brindarles es que confíen en la Justicia y aborden el tema en forma inmediata ya que, todos sabemos, los tiempos del Poder Judicial no son los mismos que se necesitan para poner solución a esta clase de conflictos.
Taller
Por otra parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) brindará los próximos días 15 y 17, en la ciudades de Laboulaye y Corral de Bustos, respecitvamente, ambas de la provincia de Córdoba, la capacitación sobre Ajuste por Inflación en Ganancias. La diseratación estará a cargo de Marcos Sequeira.
Más información: [email protected]