sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agilizan inscripción registral y obtención de CUIT para SA, asociaciones civiles y fundaciones

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Este procedimiento ya se encuentra operativo para estos tipos societarios en Córdoba. Según el especialista Leopoldo Burghini, la decisión obliga a los distintos organismos a operar de manera coordinada, dinamizando plazos y evitándole al ciudadano un innecesario desgaste

El pasado día 27 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Córdoba la resolución general conjunta (RG) 4584/19 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
La norma dispuso cambios en los procedimientos necesarios para obtener la clave de identificación tributaria (CUIT) de sociedades anónimas (SA), asociaciones civiles y fundaciones en la provincia de Córdoba. Sobre el tema Factor dialogó con Leopoldo Burghini (foto), abogado especializado en derecho societario, quien explicó aspectos del procedimiento que dispone la reciente normativa.

¿En qué consisten los cambios dispuestos por la resolución general (RG)?
La RG impone la interacción entre la AFIP y la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) con relación a la inscripción registral de las SA, asociaciones civiles y fundaciones y a la asignación de la CUIT. Consiste, básicamente, en que la gestión de la CUIT para las SA, asociaciones civiles y fundaciones se realizará por medio de la plataforma informática del Ciudadano Digital (CiDi) simultáneamente con el trámite de inscripción de la persona jurídica en el Registro Público. El procedimiento en Córdoba ya nos resulta conocido porque es, en principio, similar al que se aplica actualmente para la obtención de la clave fiscal al momento de constituirse e inscribirse una sociedad por acciones simplificada (SAS) ante el Registro Público.

¿Quiénes pueden acceder al sistema para gestionar la obtención del CUIT en los términos de la nueva RG?
La norma establece que la persona que desee tramitar la inscripción de la persona jurídica y la respectiva obtención de la CUIT debe acceder con su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior. Es importante destacar que quien gestione el trámite puede ser tanto el representante legal como un sujeto autorizado. Esta última posibilidad es destacable sobre todo en materia de organizaciones del tercer sector, ya que en muchos casos sus componentes y directivos carecen del nivel de clave exigido.

¿Cómo es el procedimiento?
La persona que realice la gestión debe cargar en el sistema del portal de la IPJ la información de la persona jurídica, de los socios, directivos, autoridades o responsables que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones en los términos de la RG AFIP 3713. Si no tiene objeciones, y el trámite es aceptado por la IPJ, este mismo organismo remite a la AFIP el pedido de la CUIT por medio de un servicio web. Nuevamente, si corresponde, la AFIP generará la CUIT, habilitará el servicio “domicilio fiscal electrónico” con los alcances de la RG AFIP 4280 y lo informará a la IPJ para la conclusión del trámite de inscripción de la persona jurídica.

¿Hay alguna limitación para gestionar el CUIT al momento de realizar la inscripción?
Es importante tener en cuenta que, si bien la gestión se efectúa por medio del Portal de Trámites de la IPJ, la validación de la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes se realiza en tiempo real con la base de datos de la AFIP. Esto implica, por ejemplo, que si un directivo carece de la clave fiscal exigida deberá previamente tramitarla ante la AFIP. Por otra parte, la AFIP puede bloquear el avance del trámite en caso de que la CUIT, CUIL O CDI de los socios, directivos, autoridades o responsables que integrarán la persona jurídica –entre otras causales– sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

¿Qué otro aspecto novedoso encuentra?
Realmente, la disposición del artículo sexto de la RG es muy interesante. Dispone que, una vez asignada la CUIT a las SA, asociaciones civiles y fundaciones, las modificaciones de los datos registrados –razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica– se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 de la resolución. En términos simples: de ahora en más, las modificaciones de los elementos indicados serán notificados de manera directa por parte de la IPJ a la AFIP, esto es, no será necesario presentarlos mediante los formularios 460 J. Aclararemos que se trata solo de aquellas SA, asociaciones civiles y fundaciones cuya CUIT haya sido otorgada de conformidad con esta resolución general, es decir, todas las anteriores deberán continuar notificando los cambios mediante el formulario indicado.

¿Cuándo entrará en vigencia la nueva resolución?
La RG ya se encuentra operativa para las SA –comenzó a regir el mismo 27 de septiembre–, y para las asociaciones y fundaciones comenzará a regir hoy jueves 3. Por último, para las modificaciones de datos registrados en la inscripción de sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones también regirá a partir de hoy.

¿Qué valoración hace de la nueva reglamentación?
La evaluación no puede sino ser positiva. Por una parte, porque demuestra un uso eficiente y eficaz de los recursos del estado al imponer a los distintos organismos operar de manera coordinada, agilizando plazos y evitándole al ciudadano un desgaste innecesario. Por otra parte, en cuanto a las SA, pone este tipo social en igualdad de condiciones con la SAS, dado que facilita los procesos inscriptorios de empresas que demanden la estructura legal de las SA. En ese sentido, vale la pena destacar que la SA como tipo social ha quedado relegada por la remanida y supuesta simplicidad de las SAS que, en virtud del modo en que deben llevar sus libros por medio de registros digitales, no es tal.

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Comentarios 2

  1. Esto no se implementa en la PROVINCIA DE SANTA FE ??

  2. Una vez más destaco la claridad y concision del Dr Burghini. Hace más fácil nuestro trabajo!

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