viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

“Una ley novedosa e innovadora en la Provincia de Córdoba” sobre equidad de género en las personas jurídicas

ESCUCHAR

Así la califica la entrevistada, Verónica Sanz, titular de la IPJ, quien además subraya: “Lo destacable de la norma es que promueve -no impone- la participación femenina en los órganos de administración y fiscalización. Se trata de algo voluntario, cuya finalidad es incentivar, invitando a las entidades a cumplir con este aspecto equitativo” 

El pasado 25 de noviembre se oficializó la ley 10719, que promueve el principio de equidad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas privadas cuyo domicilio legal se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba y que se encuentren sujetas a la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ). Para conocer el espíritu, objetivos y destinatarios de la norma, Factor dialogó con la directora de dicho organismo Verónica Sanz quien es abogada, escribana, especializada en derecho notarial registral e inmobiliario.

¿Cuál es el objeto o finalidad de la ley?

El objeto de esta ley es promover la participación femenina en los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, tanto de aquellas que persiguen fines de lucro como de aquellas que no lo hacen, bajo el entendimiento de que las mujeres tenemos mucho para aportar y, por barreras culturales, inercia o prejuicios no siempre ocupamos un lugar de paridad en estos espacios.  

Para que quede claro: la ley ¿impone la obligación de conformar los órganos de la persona jurídica respetando el principio de equidad de género o la promueve otorgando distintos beneficios?

Lo destacable de esta ley es que promueve y no impone, a diferencia de otras normas que, con el mismo objetivo terminan imponiendo y limitando la autonomía de la voluntad, provocando algunos efectos no deseados. En este caso se trata de algo voluntario, no impuesto, donde la finalidad es incentivar, invitando a las entidades a cumplir con este aspecto equitativo. Hemos encontrado una forma en la cual no se generan limitaciones, restricciones, ni efectos adversos, lo que muchas veces genera grandes desgastes. Esta manera nos permitirá alcanzar el objetivo con propuestas menos conflictivas, incentivado a que las personas jurídicas tengan en cuenta este tema. Sabemos que son muchas las mujeres que pueden aportar y este es el momento para aprovecharlo. 

¿Qué personas jurídicas quedan comprendidas en la ley?

Quedan comprendidas en esta ley todas las personas jurídicas privadas, con y sin fines de lucro que tengan domicilio legal en la Provincia de Córdoba y que se encuentren bajo la fiscalización de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, es decir, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta. No incluye mutuales, cooperativas, simples asociaciones ni colegios profesionales, ya que no están bajo la órbita de la IPJ. 

¿Qué órganos de la persona jurídica quedan comprendidos en la promoción?

La equidad comprende a los órganos de administración de la entidad, es decir directorio, comisión directiva y consejo de administración (según el caso) y a los órganos de fiscalización, sindicatura, comisión fiscalizadora, comisión revisora de cuentas. 

¿Cuándo se entiende que una persona jurídica respeta el principio de equidad de género?

Muchas veces resulta arbitrario poner ciertas reglas, pero en ocasiones son necesarias para que los procesos sean transparentes y que no dejen margen a la discrecionalidad del organismo que lo aplica, en este caso IPJ.  La norma establece que se considerará que la persona jurídica respeta la equidad de género cuando en la composición de sus órganos de administración y gobierno, haya como mínimo la mitad de mujeres.

Si bien a veces las reglas pueden ser criticables, esta resulta clara y concreta, de fácil aplicación y de amplia transparencia, lo que no nos permite entrar en zonas grises que generen demoras, riesgos de corrupción y discrecionalidad.  

¿Cómo se acreditará el cumplimiento del principio de equidad de género?

No es que la IPJ deba hacer un nuevo trámite y que se vaya a crear un nuevo registro de entidades que cumplen con esta norma, sino que la acreditación es automática. Cada vez que haya elección de autoridades, la IPJ verificará. El sexo se determina por el DNI, y las personas jurídicas que tengan la mitad o más de miembros de sexo femenino en cada órgano, según corresponda, se considerará que cumplen con la ley, lo que se verá reflejado en la consulta de estado de situación de la entidad. Para la IPJ no existe un nuevo trámite, sino que simplemente se va a colocar ese certificado de cumplimiento en la misma web en función de información que la entidad ya venía aportando, que es quiénes son sus miembros. Para esto, se tuvo en cuenta no generar más burocracia, más trámites, más trabajo ni para el organismo ni para el ciudadano. En nuestro sistema, ya tenemos identificadas las personas, sabemos cuál es el sexo y automáticamente podemos determinar quien cumple y quien no cumple quedando reconocida la persona jurídica que cumple. De esta manera, quien quiera chequear si una determinada persona jurídica cumple o no, lo verificará en la web con la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o su denominación, y acceder en segundos si la entidad cumple o no con la ley 10719. 

¿Qué beneficios reportará a la persona jurídica contar con el certificado que expedirá la IPJ?

El primer beneficio inmediato lo estamos previendo en la ley impositiva para el 2021. En lo que respecta a IPJ en las asambleas de elecciones de autoridades estas entidades serán beneficiadas con la exención del pago de tasas.  Creemos que este será el puntapié inicial para que se tomen otras medidas. Sabemos que son numerosas las asociaciones civiles y fundaciones que reciben diferentes tipos de asistencia del Estado, y es por medio de la ley que se instruyen e instrumentan estos aportes y beneficios. En este punto, del Estado depende que sea considerada esta certificación, así como no descartamos que en el sector privado pase lo mismo. Así como hay empresas que destacan su cuidado al medio ambiente o su responsabilidad social, pensamos que podría tomarse también su situación en cuanto a la paridad, por lo que entendemos que gradualmente se va a ir incorporando esta dimensión.  

Esperamos que otros ministerios y dependencias locales, provinciales y nacionales e incluso entidades privadas promuevan programas destinados de manera exclusiva a beneficiar a este tipo de entidades. La IPJ hará un aporte muy importante con una valuación objetiva en cuanto si hay respeto o no por esta equidad de género otorgando la certificación correspondiente y el acceso a esa información de manera inmediata. 

¿Qué funciones le atribuye la ley a la IPJ?

La ley designa a la IPJ como el organismo promotor del principio consagrado por la ley. Por un lado, se encargará de otorgar la certificación a la que refiere el art. 4 de la ley y por el otro, de promover acciones y medidas tanto institucionales como con otros organismos, que tienden a tomar conciencia de la importancia de cumplir con el fin propuesto por la ley. De esta forma, incluirá publicaciones, comunicados, y modelos aprobados que propongan el respeto de la composición equitativa en los órganos de administración y fiscalización.

Es la autoridad de aplicación de la ley, y es la que va a fijar los procedimientos para determinar quién cumple y quién no, que será de manera muy simple sin afectar a las instituciones. 

¿Cuál es su expectativa en relación con los resultados que puedan derivarse de la aplicación de la ley?

La expectativa es, en primer lugar, abrir la discusión respecto del lugar que las mujeres nos merecemos en nuestra sociedad, y que, en muchas ocasiones, por distintos motivos, no es posible alcanzarlo.

Sin embargo, en la IPJ hemos podido advertir que 30% de sociedades por acciones y un 43% de asociaciones civiles y fundaciones cuentan con una composición equitativa en sus órganos. De esta forma, la dirección hacia donde se orienta la ley es interesante, dado que no implicará sancionar a las entidades que no lo cumplan, si no por el contrario, dar beneficios a aquellas que sí promuevan la participación equitativa en el seno de su actividad.

Esta ley es novedosa e innovadora, ya que no tenemos conocimiento de que exista algo similar en otra jurisdicción. Desconocemos cuál será la reacción, pero todo apunta a mejorar estos indicadores. Difícil es saber cuánto y en qué plazo, pero tenemos claro que esto va a ayudar a mejorar y aprovechar a pleno el aporte que podemos hacer las mujeres tanto en las tareas de producción participando en las sociedades comerciales, como en las asociaciones civiles y fundaciones, en las que podemos cumplir un rol muy importante desde el punto de vista social.  

«El primer beneficio inmediato de contar con el certificado de cumplimiento se está previendo en la ley impositiva para el 2021. En lo que respecta a IPJ en las asambleas de elecciones de autoridades estas entidades serán beneficiadas con la exención del pago de tasas»

Leé también

Comentarios 10

  1. Hola ise el curso de diplomatura en violencia de genero, trabajo como encargada de una iglesia como consejera espiritual, me encantaria trabajar en lo social.

  2. Teresa says:

    Espero respuesta sr . Gobernador SCHEARETTI ya que hace años les vengo trabajando políticamente, desde que comenzó con el GALLEGO.

  3. Teresa says:

    Quiero seguir trabajando en política social que es lo que me encanta. Trabaje como asistente parlamentaria de una concejal, y fui desplazada de mi cargo por cambio político estando embarazada de 3 meses, ahí es donde me gustaría apuntar , tienen que amparar a la mujer , desde ese lugar consegui hacer pensiones x discapacidades, ayudar a personas en distinta área, organice para formar una ASOCIACIÓN civil y por razones burocráticas todavía espero, soy capacitadora de los cursos de oficio, cosa que ahora estoy sin hacer nada y sin ninguna ayuda ni empleo posible . Tengo mi hijo de 10 años y el mayor con discapacidad x lupus. No tengo ningún apoyo de la provincia ni me pagan la AUH. Nadie te da pelota necesito un empleo por favor, a ver donde está esa ley???? Que me ampara?

  4. Excelente una ley que hacia falta
    Ahora a hacerla cumplir
    Quiero comprometerme

  5. Roberto says:

    Enlas instituciónes conformadas por numeros impar… Como se resuelve…?
    Ejemplo: son 11, el cupo se cumple con 5 o 6, es conflictivo para cada lado…si no lo vi pido perdón

  6. Gabriela Moreno says:

    Desde el 2015, que la Asociación civil cordobesa en contra de la violencia a la mujer contamos con la personeria jurídica y la igualdad en la cantidad de miembros ,mujeres y hombres . Gracias

  7. Gabriela Moreno says:

    Excelente, nosotras y nosotros contamos con eso , la Asociación civil cordobesa en contra de la violencia a la mujer , ya preveiamos estas cuestiones de igualdad. Desde el 2015

  8. Excelente , Me parece muy importante que las mujeres tengamos participación en lugares donde se toman las decisiones .

  9. ANDREA says:

    EN NUESTRA ASOCIACION QUE RECIEN COMIENZA ESTA INTEGRADA CON VARONES Y MUJERES

Responder a Anónimo Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?