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Se oficializó el ajuste por inflación en Ganancias, pero no será de aplicación inmediata

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Según el tributarista Marcos Sequeira, la Corte nacional fijó criterios que significan impedir que las cargas fiscales sean confiscatorias. Sin embargo –agrega-, no son muchas las firmas que pueden y quieren presentar demandas en contra del Estado nacional. Las que lo hagan podrán determinar el gravamen sobre las utilidades que efectivamente obtengan

Luego de numerosos reclamos, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la ley que admite el ajuste por inflación en el impuesto a las Ganancias, la que fue oficializada mediante la ley 27468. Contemplando las incidencias que esta novedad traerá en el campo empresarial, dialogamos con el tributarista Marcos Sequeira, quien explicó los aspectos esenciales y opinó sobre la situación fiscal del país.
“Efectivamente, se acaba de publicar la reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Sin embargo, esta reforma no será de aplicación inmediata, ya que se dispuso que respecto del primero, segundo y tercero ejercicios a partir de su vigencia, este procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere 55%, 30% y 15% para el primero, segundo y tercero años de aplicación, respectivamente”

¿Qué implica lo que acaba de expresar?
Ello importa que si no se superan estos valores, las empresas no podrán reconocer el efecto de la inflación al momento de determinar el monto a pagar. No obstante, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primero, segundo y tercero ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos que acabo de mencionar, deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

Entonces, ¿la reforma no será de aplicación efectiva inmediata?
Para el infortunio de los empresarios argentinos, es así. Es más, si los índices fijados en la ley no se superan, el ajuste por inflación continuará sin poder aplicarse en nuestro país. Esperemos que esto suceda, es decir, que la inflación se ubique por debajo de esos parámetros, para beneficios de todos los argentinos. No obstante, hay que recordar que existen numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que autorizaron a expresar los estados contables a moneda constante. Sobre este tema existe una gran confusión, ya que se publicita que el parámetro de la Corte para considerar que existe confiscatoriedad y, por ende, para autorizar el ajuste, ha ido variando a lo largo del tiempo. En una época, nuestro Máximo Tribunal empleó el porcentaje de 33%, luego lo redujo a 62% y posteriormente este porcentaje de tasa efectiva se bajó a 46%. Ésta es una interpretación equivocada, dado que la Corte dedujo estos porcentajes en función de los índices de inflación del período por el cual se pedía la habilitación para ajustar por inflación la data fiscal. No existe y seguramente nunca tendremos un porcentaje inamovible. Lo que examina la Justicia, siempre, es la razonabilidad del impuesto a pagar con relación a la utilidad efectivamente obtenida por el contribuyente. Esto no significa que se inmiscuya en el ámbito del poder político sino todo lo contrario. Lo que se trata de evitar es que se paguen impuestos sobre ganancias inexistentes. Pensemos que en un contexto inflacionario como el que actualmente vivimos, sin ajuste por inflación un negocio puede perder todo su capital en sólo un par de años.

Ya que usted hizo referencia a los índices, sobre este aspecto, ¿qué cambios produjo la reforma?
La reforma fija que en lugar de emplearse el “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, será de aplicación el “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”. El tiempo nos dirá cuál de los parámetros refleja mejor la realidad. La de los ciudadanos ya la conocemos: es el índice que ahora manda a aplicar la ley. Habrá que ver si esta misma situación se presenta en las empresas. En principio no es así. Este año, por ejemplo, el índice mayorista superará al del consumidor.

¿Cuáles han sido las novedades en el plano contable?
La reforma expresamente prevé que no comprende a los balances. Según la Ley de Sociedades Comerciales, los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio deben confeccionarse en moneda constante. Lo que hizo esta reforma es aprobar el ajuste por inflación contable a partir de los cierres del mes julio de 2018. Ahora sobre este tema resta que los diferentes organismos acepten recibir los balances ajustados por inflación. En la práctica esto no sucedía, ya que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de un decreto, prohibió la presentación de los estados contables ajustados por inflación. Es más que evidente que ese decreto es inconstitucional. No obstante, los Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas se vieron obligados a cumplimentarlo. Lo más lógico sería que el Gobierno derogue esta normativa. Lo concreto es que se acaba de aprobar el ajuste por inflación contable a partir de los cierres del mes julio de 2018. Sobre este punto no hay condicionamientos ni duda alguna. Recordemos que desde el año 2003 esto se encontraba prohibido. A pesar de eso, las organizaciones profesionales han contemplado, en varias resoluciones técnicas, la metodología que debe utilizarse a estos propósitos. La resolución técnica (RT) 6 y la (RT) 39 establecen un mecanismo impecable. Lo deseable sería que el Gobierno las adopte. Los contadores públicos somos quienes más cerca estamos de las empresas y por eso tenemos una visión muy nítida de lo que significa tener que pagar impuesto “a las Ganancias” sobre “ganancias que no existen”, cuando no directamente sobre “pérdidas”.

¿Cuál es su opinión sobre el curso de la situación tributaria luego de estos cambios?
Hay conclusiones irrebatibles. El Gobierno nacional no ha logrado cumplir con las metas inflacionarias ni tampoco reducir el déficit fiscal. Las provincias también han infringido los compromisos asumidos en el momento en que se suscribió el Pacto Fiscal. Eso explica que no se haya cumplido con muchas promesas electoralistas y que nos encontremos con un panorama en el que la presión fiscal continúa en aumento. El impuesto a las Ganancias continuará probablemente incrementando su incidencia en los sectores menos favorecidos de la economía, entre ellos, los trabajadores, sumando así a la regresividad del sistema fiscal que tenemos. El impuesto sobre los Bienes Personales, que iba a ser derogado, no sólo no lo será sino que tendremos un aumento fenomenal en el impuesto a pagar, como consecuencia del incremento en las bases de imposición. Tampoco el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios se derogó. Lo mismo sucederá con las provincias. Continuará el festival de tributos a las aduanas interiores, a los sellos, a la “mera compra” y demás. A su turno, los municipios, con un nivel de ahogo nada menor, no tienen más remedio que seguir inventando “tasas”. Ya las tenemos para prácticamente todo: alumbrado, barrido y limpieza, seguridad e higiene, comercio e industria, uso del espacio aéreo, etcétera.

Una perspectiva no muy alentadora

Según Sequeira, no se debe olvidar que la Constitución Nacional posee una amplia definición de principios, derechos y garantías, fortalecidos por la reforma del año 1994.
Agregó que el legislador constituyente fue muy sabio y todo lo que se necesita está plasmado allí. Uno de los puntos a trabajar sería la creación de tribunales de Control Constitucional. Asegura que en los países donde han sido implementados, la sentencia que resuelve la inconstitucionalidad de una norma significa la inmediata pérdida de su vigencia.
Esto señala que el principio de igualdad rige en todo su esplendor. Respecto al tema de ajuste por inflación, señaló que la Corte nacional fijó criterios que, más allá de la crítica que se pueda formular, significan impedir que las cargas fiscales sean confiscatorias. “Lo malo es que no son muchas empresas las que pueden y quieren presentar demandas en contra del Estado Nacional.
Las que tomen esta decisión, podrán determinar el impuesto a las Ganancias sobre las utilidades que efectivamente obtengan. Las otras, las pymes, que son la inmensa mayoría, con la sola mención de que la defensa de sus intereses legítimos necesita de un pleito en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (DGI), generalmente desisten. Muchas quedan en el camino. Otras continuarán agudizando el ingenio a la espera de épocas mejores”, sentenció el profesional.

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