jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?

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Aníbal Paz, abogado, explica en forma clara quiénes pueden hacerlo y cuál es la vía jurídica para concretarlo. Asimismo, detalló aspectos de la movilidad jubilatoria para el mes en curso tanto en el régimen general como en los especiales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación  en la causa “García María Isabel c/AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para jubilados, pensionados y retirados. El fallo tiene alcance individual, esto es, sólo para la persona que inició esa acción.  Factor consultó a Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien sobre el tema señaló: “El resto de los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las Ganancias no se ven afectados y seguirán pagando este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una ley al respecto, conforme los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja como sensible”.

Paz explicó que el jubilado o pensionado que acciona pide –concretamente- que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias de la jubilación, pensión o retiro y en algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo abonado en ese concepto.

-¿Quiénes pueden reclamar?

Las personas que pueden realizar el reclamo son jubilados, pensionados y retirados. En todos los casos antes señalados pueden ser jubilados nacionales -Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- o de alguna de las cajas provinciales (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etcétera) o del  Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).

-¿Qué acción se interpone y a quién se demanda?

-En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza (de inconstitucionalidad). En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso (juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etcétera). Asimismo, en algunos casos podrían plantearse medidas cautelares. En principio se demanda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en determinados casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra la Anses, la demandada es ésta última.

-¿Se puede reclamar en el caso de tener un juicio contra Anses?

Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio sí podría reclamar.

Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las Ganancias, sólo podría reclamar devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría solicitar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto. En los casos en que se aceptó el trámite de Reparación Histórica, en principio, sí tiene derecho a reclamo para para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto.

 

-¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?

En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, entendida ésta no sólo como un parámetro económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es vago, ambiguo e impreciso, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud, ingresos, importe del impuesto retenido, etcétera.

En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir del cual los jubilados pagan impuesto a las Ganancias es $69.170,64 (equivalente a seis haberes jubilatorios mínimos, a partir del 01/06/201) y considerando que la Sra. Maria Isabel García -fue favorecida por el fallo de la Corte- estaría actualmente ganando unos $160.000, el nivel de ingresos no sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango de ingresos superior a la actual ley.

Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de asistencia permanente de terceros, etcétera.

Movilidad

Asimismo, al ser consultado sobre temas de movilidad el profesional detalló los alcances tanto para el régimen general como para los regímenes especiales. En tal sentido dijo que la movilidad general (ley 27426) para junio es de 10,74% (Res. SSS 08/19). En esta pauta se encuentran incluidos los investigadores y científicos (jubilados por ley 22929/Dec. 160/05), Personal no docente de universidades nacionales y docentes de universidades privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508).  El próximo aumento del régimen general ocurrirá en septiembre. Por lo tanto no hay movilidad para el presente mes de junio para universitarios ni para docentes. En cuanto a la movilidad de docentes nacionales según la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) jubilados por ley 24016/Dec.137/05 el último aumento fue en marzo del año en curso y alcanzó el 25,62% conforme circular de la Anses 13/19. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.

Por su parte, el último aumento de la movilidad de docentes universitarios según la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) jubilados por ley 26508 fue en marzo del corriente año y alcanzó según circular de la Anses 14/19) 19,31%, salvo los casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508) en los cuales corresponde Movilidad General de 11,83%. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.  En cuanto a la movilidad para pasivos de Luz y Fuerza el último aumento fue en el pasado mes marzo en 13,40%, conforme la Circular Anses DP 15/19. Asimismo, el especialista agregó que la Asignación Universal por Hijo (AUH) tuvo un último aumento de 46% en el pasado mes de marzo como adelanto para todo el año y se fijó en $2.652 (Dec. 186/19, resolución Anses 130/19). Por lo tanto no hay movilidad de AUH para el presente mes de junio. A su vez el profesional señaló que no aplica movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen garantía equivalente a 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni para pensiones de veteranos de Malvinas.

No hay modificación prevista aún para el SMVM en lo que queda del año 2019. Éste tuvo su último aumento en marzo del año en curso y se fijó en $12.500. El haber jubilatorio mínimo con Garantía (SMVM) no aplica en junio del año en curso. Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio sin moratorias.  La garantía equivale a cobrar un haber mínimo igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Entonces, en virtud del último aumento del SMVM, el haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250 pero como el haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica la garantía para junio 2019.  En cuanto a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de tres SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 perciben un haber de $30,750. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio de 2019. En tanto a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del pasado 1/03/19 perciben un haber de $10.250. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio del año en curso.

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Comentarios 12

  1. Silvia says:

    Un jubilado ganó un juicio y le pagaron un monto alto, el cual junto a sus haberes jubilatorios mensuales supera la cifra de $ 2.500.000 del año 2020 por la cual tiene que hacer una declaración jurada informativa.
    La AFIP le retuvo ganancias, pero si hace la DDJJ le dá a pagar más.
    Tiene una factura de honorarios del abogado, que si la deduce como gasto esa cifra s ereduce significativamente.
    Mi pregunta es si se pueden deducir los honorarios del abogado?
    Porque esa deducción no está prevista en el ANEXO II de la RG 4003.

  2. José Luis says:

    Cuando dejan de retener ganancias a los jubilados que NO ganamos mas de 8 (ocho) jubilaciones mínimas y cuando proceden a reintegrar lo retenido?
    Si no me devuelven lo retenido y me siguen descontando, tengo que esperar 1 año para hacer los reclamos por vía judicial?
    Muchas Gracias

  3. Stella Maris - says:

    Soy pensionada del poder judicial y me descuentan ganancias , no obstante lo hacen cuando me pagan retroactivo , duplican el descuento , y en una oportunidad pagué ganancias en un aguinaldo , hacen lo que se les da la gana con nuestros ingresos , por favor necesito asesoramiento al respecto , muchas gracias .

    • Francisco says:

      Stella Maris. Tendrías que iniciar la acción declarativa de inconstitucionalidad en el juzgado federal que corresponda. Particularmente, los trámites que he realizado han teñido buenos resultados y me tocó trámite sumarisimo. Si es trámite ordinario, puede demorar un poco más.

  4. Buenas Tardes, me gustaría saber si el procedimiento es el mismo o si ha cambiado en algo al día de la fecha siendo mayo de 2021 pues tengo que iniciar un reclamo por las ganancias que le descuentan a un jubilado.

  5. Andrea says:

    Hola en año agosto 2020 cobre un retroactivo de juicio a la anses me decontaron imp alas ganancias quierl reclamar ya q no.sabia ni.siqiera q me hbian descontado me.entere ase.poco PORFAVOR COMO.RECLAMAR DEVOLUCION

  6. Alicia says:

    Hola soy pensionada y me alcanzo el impuesto a las ganancias en 2016, nunca llene el formulario f552 recién este año me informo sobre ese tema, creí que la caja de jubilación de la provincia de santa fe informaba a AFIP mi situación. siempre me descontaron como un trabajador en actividad, hay alguna acción para reclamar por estos años en los cuales me descontaron sin la deducción de pensionada ?

  7. Luis Alberto Cremona says:

    Quiero iniciar juicio para no pagar más ganancias.

    • Francisco says:

      Hola Luis. Buenas tardes. El trámite debes iniciarlo en el juzgado federal correspondiente. Si necesitas consultar, a tu disposición.

  8. maria graciela del punta says:

    si sos docente de la provincia de bs as tienes que hacer el formulario 572 de AFIP y tildar donde dice jubilado;de todas maneras si tu haber supera 6 jubilaciones minimas de ANSES te descontaran igual

  9. SILVIA MAILLOT says:

    SOY DOCENTE JUBILADA CON CARGO JERARQUICO , MR DESCUENTA DE AFIP MUCHO DINERO Y SE QUE PUEDO HACER UN RECLAMO , PODRIAN DECIRME DONDE TENGO QUE DIRIGIRME
    GRACIAS

    • Francisco says:

      Hola Silvia. Buenas tardes. El trámite es una acción declarativa en el juzgado federal correspondiente. A tu disposición.

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