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Precisiones de Agroindustria sobre la tramitación de DJVE

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El Ministerio de Agroindustria, mediante la resolución 171-E/17, estableció el nuevo procedimiento que deberá seguirse para la tramitación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Productos Agrícolas (DJVE).

La citada resolución establece:
1. La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agroindustria será la autoridad competente para el registro de las DJVE.
2. Se fija en 360 días corridos el plazo de validez de las DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo. Si refieren a declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18, podrán registrarse desde el momento en que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios comience a publicar valores FOB oficiales de los distintos productos para los períodos de embarque de dicha cosecha.
3. Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
“Esto último parece de dudosa constitucionalidad por violentar lo dispuesto por normas de mayor jerarquía legal como son la Constitución Nacional, la ley 21453 y el Código Aduanero. Pues lo que genera la obligación de pago de los tributos aduaneros es la exportación a consumo y no el registro y/o aprobación de la DJVE. Entendemos que aquí hay un exceso reglamentario que seguramente llevará a conflictos judiciales”, señaló el estudio Centarti & Rizzi -especialistas en derecho aduanero- .
Diferente es el caso -señalaron- del régimen especial que se denomina “DJVE – 45”, en el que el plazo de validez de las DJVE será de 45 días corridos desde su aprobación. Aquí, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de la oficialización del despacho.

Competencia
En cuanto a las actuaciones judiciales de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (Ucesci) -es decir relativas a DJVE realizadas bajo el viejo procedimiento-, mediante resolución conjunta de los ministerios de Agroindustria y Producción Nº 2-E/17, se dispuso su remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción.

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