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Monotributo: la Facpce envió una enfática nota a la AFIP

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) envió una nota a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -Mercedes Marcó del Pont- solicitando que las diferencias retroactivas -dispuestas por las normas reglamentarias de los cambios en el Monotributo (ley 27618)- sean aplicables recién a partir de julio, tal cual se solicita en proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales.

Asimismo pidió el diferimiento de fechas y plazos previsto por la resolución general (RG) 5003, para las distintas situaciones y fundamentalmente con respecto a que los sujetos adheridos al régimen puedan manifestar su conformidad o no con la categorización dispuesta por el ente recaudador.  

Cronología

La misiva realiza un repaso cronológico desde la presentación del proyecto del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y su posterior reglamentación.

Algunos pasajes destacados de la nota

“Los distintos niveles de Gobierno demoraron seis meses en definir las pautas para la actualización de las escalas y de los importes a ingresar, pretendiendo que las diferencias retroactivas que surgen de la recategorización se cancelen hasta el 21 de julio de 2021, o mediante un plan de pagos con los intereses de financiación hoy vigentes. No cabe dudas que fue el Estado Nacional quien originó la mora que hoy se pretende exigir sea cumplida por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, que tal como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades de simplificado tiene muy poco, siendo mucho más compleja su aplicación con el paquete normativo”.

-“Esta situación se torna más grave, en un país que sufre los efectos de la pandemia y con una situación económica y financiera ya complicada de por sí. El mismo Estado nacional reconoce cuan afectados se encuentran los Monotributistas al permitirles acceder al Programa Repro II, lo cual parece un contrasentido con el reclamo retroactivo que se les está haciendo. Por otra parte, cuando se analiza el cronograma de vencimientos previsto por la RG 5003 se observa que en tan solo 16 días hábiles los contribuyentes adheridos al régimen podrán solicitar la modificación de la categoría asignada por AFIP, limitando para el caso de aquellos que abonen sus obligaciones mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito a tan solo siete días. Todo ello sin considerar las demás fechas de vencimientos que se superponen durante los meses de julio y agosto del corriente año”.

-“Consideramos oportuno expresar nuevamente, que el establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades económicas, más aún para este tipo de contribuyentes”.

“Lamentablemente, una vez más observamos que la falta de definición dentro de los plazos razonables de cuestiones como las que motivan la presente nota, impide que los contribuyentes entre los que nos incluimos, conozcan con antelación todas las cuestiones que se vinculan con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y por ende atentan contra el cumplimiento voluntario de éstas, dificultando también el ejercicio profesional de los matriculados dedicados a la atención y asesoramiento tributario”.

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