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Los parches normativos generan desajustes entre el salario mínimo y el haber jubilatorio mínimo

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También impactan “por arriba” en el tope, es decir en el haber máximo, que actualmente está tasado en $174.433,38, enfatizó el especialista Aníbal Paz 

En octubre y noviembre aumenta la jubilación mínima con garantía en 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). 

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil dispuso el aumento del SMVM para el año 2021/22 mediante las resoluciones 06/21 y 11/21. 

Así, el SMVM vigente queda en $31.104,00 a partir del 1/09/21; en $32.000, a partir del 01/10/21; y en $33.000,00, a partir del 01/02/22. 

Sobre el tema Factor consultó a Aníbal Paz, abogado Mat. Prof.: 1-32556 (Cba), especialista en derecho previsional, quien señaló: “Con la suba del SMVM a partir del 01/10/21 se aplica el haber jubilatorio mínimo con garantía del 82% del SMVM. Recordemos que la referida garantía está establecida en el Art. 125 bis de la ley 24241 (según texto de la ley 27426) y sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir, quienes se jubilaron con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber jubilatorio mínimo en esas condiciones será igual a 82% del SMVM vigente para cada periodo”. 

La garantía se aplicará en octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a $26.240, monto que será superior a la jubilación mínima vigente para octubre 2021 y noviembre 2021 que está establecida en $25.922,42. 

En definitiva, en octubre y noviembre de este año la jubilación mínima con garantía de 82% del SMVM quedará en $26.240 y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. 

En diciembre del año en curso dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme la ley 27609, agregó el profesional. 

¿Cuál fue la última aplicación de la garantía?

La última aplicación de la garantía había sido en noviembre de 2019, cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente a 82% del SMVM de ese momento, $16.875. 

Esa circunstancia habla por sí sola: al evidenciarse el quiebre de esa proporción entre el SMVM y la jubilación mínima durante un lapso tan prolongado, se demuestra el enorme atraso del valor del SMVM.

¿Qué otros desajustes provocan los parches normativos en la materia? 

Las distorsiones causadas por los diferentes parches legislativos no sólo generan desajustes entre el SMVM y el haber jubilatorio mínimo, como ya se ha visto.

Por el contrario, aquéllos también impactan “por arriba” en el tope, es decir en el haber jubilatorio máximo, que actualmente está tasado en $174.433,38. Ése es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ejemplo, jubilación más pensión). Ese límite marca también la retención del 15% de todo excedente sobre esa cifra para los regímenes especiales.

Originariamente, a valores de diciembre/01 el haber jubilatorio máximo  equivalía a 82% de la base imponible máxima. Luego de la aplicación de movilidades por decreto entre 2004 y 2009, por ley 26417 entre 2009 y 2017, por ley 27426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y ley 27609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el haber jubilatorio máximo representa aproximadamente el 62% de la base imponible máxima. 

Cuadro confeccionado por Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita [email protected]   – Abogados en base a dato oficiales

Para mayor complejidad, según la ley 27617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces la jubilación mínima vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el impuesto, y luego por el tope, y hoy es al revés. 

Reclamos judiciales

“Estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios”, concluyó el especialista.

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