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Los derechos de exportación de servicios, en la mira del Presupuesto 2019

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Según el especialista Gustavo Fadda, el Gobierno nacional los está incluyendo en la ley de leyes –vía modificación del Código Aduanero- para que la Justicia no los declare inconstitucionales y no los pueda anular

“Mediante el proyecto de Ley de Presupuesto 2019, ya aprobado por la Cámara de Diputados -y que se trató ayer en la Cámara de Senadores- cuyos artículos 80 a 83 procuran modificar el Código Aduanero, el Gobierno parece querer introducir lo que se ha dado en llamar ‘derechos de exportación de servicios’.
Un derecho de exportación que sólo podrá trasladarse al precio externo, siendo un costo que debe absorber el productor, transformándose en un impuesto a la producción”. Así lo aseguró a Factor Gustavo Fadda, quien es magister, docente de numerosas universidades del país y especialista en comercio exterior.

¿Cuáles son las modificaciones que usted menciona?
Primero, modificará el artículo 10 del Código Aduanero (CA), incorporando en el concepto de mercaderías los servicios que se presten en Argentina pero cuya explotación se materialice en el exterior.
Segundo, incorporará a los exportadores de servicios en la categoría de exportadores definidos en el artículo 91 de dicho cuerpo legal.
Tercero, modificará el artículo 735 de la ley 22415 para poder definir el valor imponible en una exportación de servicios, sobre el cual se deberán liquidar los derechos de exportación.
Por último, ampliará las facultades delegadas en el artículo 775 y subsiguientes, para fijar derechos de exportación, estableciendo un tope que no podrá ser vulnerado.
De esta manera, el Gobierno está incluyendo en la ley de Presupuesto los nuevos derechos de exportación para que la Justicia no los declare inconstitucionales y no los pueda anular.

¿Cómo quedarán plasmados legalmente esos cambios?
De la siguiente manera: artículo 78: Incorpórase como inciso c) y cómo último párrafo del apartado 2 del Artículo 10 de la Ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los siguientes:
“c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”.

El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, así como las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.
Asimismo el artículo 79 rezará: “Sustitúyese el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91 de la Ley N° 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones el siguiente:
‘En los supuestos previstos en el Apartado 2 del artículo 10 serán considerados exportadores las personas que sean prestadoras y/o cedentes de los servicios y/o derechos allí involucrados”.
Por su parte, el artículo 80, quedará de la siguiente forma: “Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 735 de la Ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones el siguiente:
‘A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios previstos en el Apartado 2 del Artículo 10, deberá considerarse como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente”.

Finalmente el artículo 81 determinará: “Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta por ciento (30%), del valor imponible o del precio oficial FOB”.
Este tope máximo será del 12 % para aquellas mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que estaban gravadas con una alícuota del cero por ciento a esa fecha.
El Poder Ejecutivo podrá ejercer esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.
Exceptúase del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la ley 13653 y a las sociedades del Estado regidas por la ley 20705, que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Conclusiones
En la exposición de motivos del Código Aduanero, ley 22415 del año 1981, se consideró deseable que la mercadería de exportación no esté sujeta al pago de derechos a punto tal que, en algunos países, ello está prohibido en sus constituciones.

Treinta y siete años después, el dictado del decreto 793/18 significó la vuelta de los derechos de exportación a las exportaciones de mercaderías, pero con el agravante de que también determina que se aplicarán sobre la Exportación de Servicios y Propiedad Intelectual, lo cual terminará afectando al segundo rubro exportador de Argentina gravando servicios basados en el conocimiento, contenido audiovisuales, de seguro, de telecomunicaciones, financieros, de transporte, de software, de viajes, de turismo, etcétera.
Se hace difícil e incomprensible aceptar que se resuelva la aplicación de derechos de exportación a los artículos invisibles del comercio internacional y que –además- se las quiera hacer pasar por exportaciones bajo el control del servicio aduanero, sabiendo que ningún control será posible, ya que la verificación y valoración no es sobre algo observable y exportable. En definitiva, la exportación de servicios y propiedad intelectual nunca registran paso por las aduanas.
En realidad, estamos en presencia de un tributo a la producción, cuya exteriorización de riqueza se produce por un importe pagado desde el exterior, sin que haya contacto alguno del «servicio» con la Aduana, la cual se enterará del mismo modo como se entera la Dirección General Impositiva (DGI) al cobrar el impuesto a las Ganancias.

 

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Comentarios 3

  1. Y los monotributistas exportadores de servicios?
    Ok, el dolar aumentó 100%; pero los montos de las categorías solo aumentarán 28.4% a partir del 01-01-2019, y si descontamos el «derecho», tenemos un ajuste anual del 13% en pesos cuando la inflación cerrará en casi 50 puntos…muy distinto al panorama de una empresa que vende al exterior 100 palos de software por año a la que la devaluación le licuó los salarios en divisas…Están matando a los emprendedores independientes antes de que se transformen en empresas. Sigan así que van bárbaro.

  2. César Oblitas Leguizamón says:

    Felicitaciones. Ya era momento de tratar el tema con la claridad expuesta.

    • Gustavo Fadda says:

      Muchas gracias César!!!
      Lamentablemente nuestras exportaciones perderán competitividad debido a éste nuevo impuesto.

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