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Los claroscuros del crédito de hasta $150 mil para monotributistas y trabajadores autónomos

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Según el especialista Marcos Sequeira, si estas medidas no van acompañadas de una presión decidida a las entidades bancarias, es muy probable que ocurra lo mismo que sucede en la actualidad con los créditos: muchas empresas no pueden acceder a ellos ya sea por la tasa de interés que como límite estableció el Banco Central o porque -a criterio de los bancos- el cliente no tiene capacidad de pago acreditada

El pasado día 20 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 376/20, que establece, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder a un crédito de hasta $150 mil para monotributistas y trabajadores autónomos. A su vez, mediante la Decisión Administrativa 591/20 de la Jefatura de Gabinete publicada en el día de ayer se reglamentaron algunos aspectos. El mencionado decreto es uno de los 35 decretos que dictó el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley N° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19. Factor dialogó con el especialista en tributación Marcos Sequeira, quien reveló aspectos aún no aclarados por la normativa en cuestión.
¿Cuál es su opinión general sobre esta norma?
Como ha sucedido con la mayoría que le precedieron, también en éste hay varios puntos ininteligibles que permiten diversas interpretaciones. A estos problemas de redacción se suman las declaraciones de los funcionarios del Gobierno nacional que, con la mejor buena voluntad de aclarar, en realidad oscurecen. Todo, por supuesto, debe ser visto en el marco de semejante situación, a la cual nadie pudo anticiparse. Lejos está mi intención de criticar al Presidente o a sus ministros. Hacen lo que pueden. Sí me parece que los restantes personajes de esta tragedia no vienen actuando a la altura de las circunstancias. Me refiero, específicamente, al Congreso, que es el ámbito donde deberían discutirse estas cuestiones y sancionarse por ley, no por decretos, como sucede actualmente. También me parece desafortunada la actuación del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. La Justicia está prácticamente suspendida y la actividad del Ministerio Público Fiscal, desde mi modesta opinión, tampoco ha asumido el rol que esperábamos.
¿Esta situación se verifica sólo en nuestro país, u otros países de la región también se vienen mostrando insuficientes bajo la pandemia?
Desde el punto de vista sanitario, Argentina está dentro de los países que mejor está llevando la situación. Sobre el funcionamiento de las instituciones, la parálisis de los parlamentos y la justicia funcionan como aquí, o peor inclusive. Le doy un ejemplo. La semana pasada participé de un congreso de profesores de Derecho Penal de Latinoamérica, vía Skype, y escuché datos alarmantes de lo que está sucediendo en otros países. El profesor Edward Apolo Zambrano, de Ecuador, nos expresó que en su país se había cesado con la investigación de los casos de posibles homicidios. Por temor al contagio, cuando fallecía una persona, era directamente retirada del domicilio y cremada. Esto, en un contexto en el que los femicidios, en ese país, estaban a la orden del día. Más o menos en esa misma línea escuchamos las opiniones de otros catedráticos como Edgardo Villordo, Hugo Contreras Lamadrid y Alexander Díaz. Este último, Díaz, daba cuenta de la proliferación del ciberdelito. Todo frente a un Estado inerte.
¿Cuál ha sido el fin del decreto y qué medidas contempla?
El decreto tiene un propósito loable que es el coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo. Para las empresas, permite postergar o reducir en hasta 95%, el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. También el Estado crea el “salario complementario”, consistente en una asignación para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Se ocupa del “sistema integral de prestaciones por desempleo” y otorga la posibilidad de acceder a un crédito de hasta $150 mil. En rigor de la verdad, el alivio que le menciono para las empresas ya había sido dispuesto con anterioridad. Este decreto amplia la cobertura a más empresas, que con las normas que habían sido dictadas con anterioridad quedaban afuera de esos beneficios. Ahora bien, si estas medidas no van acompañadas de una presión decidida a los bancos, es probable que ocurra lo mismo que pasa en la actualidad con los créditos: el Gobierno dicta normas para que las empresas puedan acceder a esos créditos, pero prácticamente ningún banco se los otorga. Ya sea por la tasa de interés que como límite estableció en Banco Central de la República Argentina (BCRA) o, porque a criterio del banco, el cliente no tiene capacidad de pago acreditada.
¿Qué características tiene el crédito de $150 mil al que hizo mención?
Se trata de un crédito a tasa cero, para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en todas las categorías, y para trabajadoras y trabajadores autónomos. El Gobierno subsidia el 100% del costo financiero total. Pero la letra de la norma deja muchas dudas. Una de ellas es definir en qué situación se encuentran los trabajadores independientes que no pagan su jubilación como autónomos. Médicos, contadores, abogados y otras profesiones tienen una caja de previsión particular. Si se toma la literalidad del decreto, ellos quedarían excluidos. Sin embargo, a tenor de las declaraciones de Matías Kulfas –ministro de Desarrollo Productivo- o de Claudio Moroni -ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad-, no es ésa su voluntad. Es algo que deberá aclarar la reglamentación. Otro tanto sucede cuando se fija como requisito para el acceso al crédito el tener una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020, fecha en que comenzó la cuarentena. Nos preguntamos de qué manera se deberá acreditar este requisito y cuál será el porcentaje de reducción en la facturación que el Estado considerará como reducción sustancial de la facturación. El decreto nada dice. Por último, no se ha previsto que los trabajadores independientes podemos haber continuado con la emisión de las facturas, pero eso no significa que las hayamos cobrado. Es de práctica que así suceda con quienes trabajamos como asesores. En ese orden de ideas, redacté una nota, a pedido de la Federación Argentina de Colegios de Graduados en Ciencias Económicas, en la que se pedirán éstas y otras precisiones. Ojalá no ocurra lo mismo que en otras presentaciones, en las que el Gobierno no dio respuesta alguna.
¿Hay otras exigencias para acceder al crédito?
Lo primero que hay que saber y tener bien en claro es que con esta línea crediticia no habrá movimiento de dinero en efectivo. El dinero, que será acreditado en tres cuotas, los meses de mayo, junio y julio de este año, solo podrá afectarse a realizar compras o pagos en la tarjeta de crédito. También se han establecido límites. No todos vamos a poder acceder a los $150 mil. Solo tendrán esa posibilidad, los monotributistas que revistan en las categorías D y mayores, y los autónomos. Los monotributistas de las categorías A, B y C, sólo podrán llegar a 25% del monto total que se les permite facturar, según su categoría. Por ejemplo, los “A” tienen un tope de $50 mil; los “B,” de $80 mil y los “C”, de $100 mil. Además, hay otra “sorpresa”: Aacada una de tales cuotas que se deberán pagar se le adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. Este monto será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El deudor ni los verá. Es el modo en que el Estado se asegura la recaudación. Por último, se ha publicitado, pero no surge del texto, que habrá seis meses de gracia y 12 meses para el pago. Sí se precisó, en este decreto, que el deudor no debe prestar ninguna clase de garantía, ya que el Gobierno garantizará el cumplimiento de la obligación.

Fiscalización
Asimismo, el profesional consideró que es importante que el Gobierno ejerza un control, para evitar lo que usualmente hacen muchos bancos y tarjetas de crédito: “Dicen que cobran una tasas determinada, cuando en realidad agregan conceptos de los que es prácticamente imposible saber de qué se trata, y que terminan duplicando o triplicando el costo del crédito”. En estos casos –refiere el especialista- hay que formular la denuncia ante las autoridades correspondientes; Dirección de Defensa del Consumidor o cualquier otra dependencia que tenga facultades para intervenir en estos casos.

 

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