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Limitan pretensiones de la Casa Rosada sobre el manejo de fondos coparticipables

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Según Marcos Sequeira, “las decisiones de la Corte, a favor de las provincias para evitar que se les detraigan parte de los fondos que les corresponden por la recaudación de IVA y Ganancias, es la única razón de ser de esta resolución que, más que interpretativa, es innecesaria”

El pasado 25 de septiembre, la Comisión Federal de Impuestos emitió la resolución general interpretativa (RGI) 38/19, poniendo freno a las pretensiones de la Nación para el manejo indiscriminado de los fondos.
Factor dialogó con Marcos Sequeira, profesor titular de Posgrado en las materias de Finanzas Públicas, Derecho Tributario, Procedimientos Tributarios, Régimen Penal Tributario, Derecho Penal Aduanero en diversas universidades y miembro activo en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, entre otros organismos, quien reflexionó sobre la mencionada norma.

¿Qué opinión le merece la RGI 38/19?
La primera opinión que me merece la resolución es que viene un poco tarde, aunque nadie puede negar que es oportuna. Viene tarde, porque se trata de un pedido formulado por la Provincia de La Pampa hace casi cuatro años, al que adhirió en su momento la Provincia de Entre Ríos y un poco después, la Provincia de Chaco. Esta última lo hizo hace un año aproximadamente. Evidentemente, en ese momento no existía interés por tratar estas cuestiones, lo que cambió a partir de las sentencias emitidas por la Corte nacional como consecuencia de la reducción de la presión fiscal en el impuesto al Valor Agregado y en el impuesto a las Ganancias, que afectan los fondos coparticipables.

¿Esta resolución es consecuencia de esas sentencias?
No le quepa la menor duda. Interpretar con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, y que ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes, esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas; es tanto como recordar que la Constitución Nacional se encuentra vigente.
Lo mismo cuando dice interpretar con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento.
O cuando aclara que una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo de este artículo, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.
En resumen, las decisiones de la Corte, recaídas a partir del planteo de 15 provincias argentinas, para evitar que se les detraigan parte de los fondos que les corresponden por la recaudación de IVA y Ganancias, dos impuestos coparticipables, es la única razón de ser de esta resolución que, más que interpretativa, es innecesaria.

¿Quiere decir que no hacía falta el dictado de la RGI?
El dictado de esta resolución es inservible. Lo que deberían hacer nuestros gobernantes es leer un poco más seguido lo que establece la Constitución Nacional. Me refiero no sólo al Presidente de la Nación sino también a los miembros del Poder Legislativo. Si se hubiese cumplido el mandato de la reforma del año 1994 y tuviésemos en vigencia un nuevo régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, nada de todo esto sucedería.
Afortunadamente, en esta ocasión la Corte estuvo a la altura de las circunstancias, si bien el contenido del fallo es malo, lo resuelto es constitucionalmente impecable, al punto de que mañana viernes hay prevista una reunión entre los representantes de las provincias y de la Nación, para establecer de qué modo van a compensar los recortes ya realizados y los que vienen en el futuro.
Se trata de unos 50 mil millones de pesos que ninguna provincia está dispuesta ni tampoco en condiciones de resignar. Excepto, al parecer, las provincias de Córdoba, Río Negro y Mendoza, que hasta ahora no realizaron ninguna clase de planteo ni irán a la reunión de mañana.

¿Cree que el Gobierno nacional cumplirá esta resolución?
La resolución tuvo ocho votos favorables y la abstención de la Nación. Hasta Buenos Aires votó a favor. Teóricamente, la resolución es vinculante, es decir, todas las partes deben cumplirla. Sin embargo, estimo que la Nación no lo hará, ya que es lo que viene sucediendo desde hace décadas. Si en la reunión del viernes no se llega a un acuerdo político, el tema va camino a judicializarse. Lo que es seguro, es que no habrá marcha atrás con la reducción del IVA a los alimentos ni del impuesto a las Ganancias a quienes nos haya beneficiado.

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