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Ley de Procedimiento Fiscal: presentan proyecto de modificación

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Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para que se modifique la Ley de Procedimiento Fiscales (Ley 11.683). La iniciativa fue realizada por Emiliano Yacobitti, (diputado nacional) con el apoyo institucional y asesoramiento técnico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba)

En el documento se propone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fije las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias, brindando una antelación mínima de 60 días hábiles al cronograma general de vencimientos, para aquellos tributos anuales, y de 30 días hábiles para los mensuales; ambos desde la puesta a disposición de los sistemas Web. 

El objetivo consiste en brindar certidumbre a profesionales en Ciencias Económicas y contribuyentes para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma; y así evitar sanciones, intereses resarcitorios, y otras consecuencias previstas en la Ley 11683.

La iniciativa surge a partir de las numerosas gestiones realizadas por la Cpcecaba ante la AFIP, y la posterior judicialización del tema por medio de la presentación del amparo; donde la Justicia falló a favor de la institución y dictaminó la prórroga de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales. 

Así en sus fundamentos, la iniciativa dispone que resulta imperioso brindar al contribuyente y a los profesionales certidumbre para cumplimentar las obligaciones tributarias en virtud de las consecuencias gravosas previstas en la ley 11683 que derivan del no cumplimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas en tiempo oportuno, entre otras: multa por presentación extemporánea (art. 38), intereses resarcitorios (art. 37); deterioro en la categorización del Perfil de Riesgo (SIPER); imposibilidad de tramitar certificados de no retención; bloqueo de las operaciones de comercio exterior para los importadores/exportadores; imposibilidad de emitir comprobantes Tipo A; imposibilidad de compensar con saldos de libre disponibilidad, entre otros. Todo ello sumado a las eventuales responsabilidades profesionales que podrían derivarse de aquéllas.

«Por todo lo expuesto, y para evitar que ocurran las situaciones mencionadas precedentemente, consideramos necesario que se modifique la ley de procedimiento fiscales a efectos de brindar certidumbre y seguridad, a los contribuyentes y a los profesionales de las ciencias económicas, para cumplir las obligaciones tributarias en forma y en tiempo oportuno y razonable»

«Para ello, corresponde que la AFIP fije las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias brindando una antelación mínima de 60 (sesenta) días hábiles al cronograma general de vencimientos para el caso de tributos de liquidación anual y 30 (treinta) días hábiles para tributos de liquidación mensual, desde la puesta a disposición de los sistemas web desarrollados por la AFIP. Es por todos estos motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación de este proyecto de ley», refiere el proyecto.

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