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Las provincias esperan la resolución de la CSJN luego del dictamen de la procuradora General de la Nación

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Según el contador público Marcos González, los decretos 567/19 (reducción a cero de la alícuota del IVA para alimentos) y 561/19 (reducción de la base de las retenciones de Ganancias sobre rentas de cuarta categoría) son inconstitucionales. El primero, porque excede los límites cuantitativos fijados por la delegación legislativa; el segundo, por violación del principio de legalidad

Catorce fueron las provincias que el pasado 26 de agosto se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para exigir la suspensión de las medidas de reducción de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias, que el presidente de la Nación -Mauricio Macri- anunció tras su derrota electoral en las PASO ante la fórmula Fernández-Fernández.
Factor dialogó sobre el tema con Marcos González –contador público y especialista en tributación-, quien señaló: “Si bien son demandas individuales de inconstitucionalidad y medidas cautelares contra los decretos 561/19 y 567/19 que disponen modificaciones en el impuesto a las Ganancias e IVA respectivamente, el hecho político es que se presentaron en conjunto en la mesa de entradas de la Corte”.
El profesional señala que, de las 14 provincias, tres no están gobernadas por el peronismo: Santa Fe, Santiago del Estero y Misiones; en tanto, Salta, cuya ofensiva es liderada por su gobernador Juan Manuel Urtubey, actual candidato a vicepresidente por Consenso Federal, junto a Roberto Lavagna.

En cuanto a las diez restantes, sus gobernadores arman estrategia en línea directa con Alberto Fernández: Formosa, Tierra del Fuego, Catamarca, Chubut, La Pampa, La Rioja, San Luis, Santa Cruz, Tucumán y San Juan. Sobre el límite, la Casa Rosada logró frenar las demandas de las provincias de Río Negro y Neuquén, aunque éstas sí plantearon acciones contra el DNU 566/19 que congela por 90 días los impuestos sobre los combustibles.

¿Cómo afectan los decretos a las provincias?
El argumento central de las provincias es que, aunque con estas medidas se busque paliar la grave situación económica que atraviesa el país, estos decretos afectan de manera sus arcas, toda vez que disponen, de modo inconsulto, de fondos coparticipables que pertenecen a las provincias, e implican quitas de entre 600 millones y 1.900 millones de pesos a cada una de ellas en concepto de Coparticipación Federal, afectando unilateralmente la ecuación económico financiera contenida en el Consenso Fiscal. Por esa razón, las provincias exigen una compensación de la Nación por al menos $30 mil millones.
En este sentido, vale destacar el informe de la Recaudación Tributaria Nacional al 31 de agosto, divulgado el pasado viernes 6 por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), órgano técnico y apartidario del Poder Legislativo, cuyo objetivo es analizar el impacto económico de proyectos de ley a tratarse en el Congreso, en el cual se estima el impacto tributario de las medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo en agosto.
En lo que aquí nos interesa, se estimó que el costo total del aumento de 20% del mínimo no imponible y de las deducciones especiales en el impuesto a las Ganancias, establecido por el decreto 561/19, es de $16.000 millones, siendo soportado en 58,4% ($9.342 millones) por las provincias y 41,6% ($6.658 millones) por la Nación.

Y en lo que hace a la aplicación de la alícuota de cero por ciento para bienes de la canasta básica alimentaria, establecido por el decreto 567/19, el costo total ascendería a 28.709 millones, siendo soportado en 52,1% ($14.951 millones) por las provincias y en 47,9% ($13.758 millones) por la Nación. Sin embargo, existen razones jurídicamente válidas para solicitar la nulidad absoluta de estos decretos por poseer vicios particulares que determinan su incompatibilidad con el orden constitucional.
La inconstitucionalidad del decreto 567/19 es por exceso en la actividad delegada. En este sentido el Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir los porcentuales, pero le impuso un límite: hasta un cuarto de su total.
En contraposición, mediante el decreto 567/19 se eliminó el ciento por ciento de la alícuota de este impuesto indirecto. En tanto, la inconstitucionalidad del 561/19 es por violación del principio de legalidad. A diferencia del decreto 567/19, que fue dictado excediendo los límites cuantitativos fijados por la delegación legislativa, en este caso (decreto 561/19) no existe siquiera una autorización previa por parte del Congreso para que el Presidente pudiese regular algún aspecto esencial del impuesto

¿Cómo han sido los dictámenes de la procuradora General de la Nación?
Con fecha 30 de agosto, la procuradora General de la Nación (PGN), Laura Monti, opinó que la CSJN resulta competente para entender en la acción interpuesta por la Provincia de Santiago del Estero contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 561/19 y 567/19, las resoluciones generales (RG) de AFIP 4546/19 y 4547/19, y que se declaren nulos todos los actos administrativos que se hubieran dictado como consecuencia de las normas cuestionadas.
Del dictamen de la procuradora General surge que la Provincia de Santiago del Estero manifestó que los decretos generan un concreto y real perjuicio económico que afecta su política fiscal y financiera y son impugnados por las siguientes razones: a) resultan violatorios del régimen federal de coparticipación; b) desconocen el principio de legalidad en materia tributaria; c) constituyen un exceso en la actividad delegada que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículos 76 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional); y d) violan el “Consenso Fiscal” del 13/09/2018.

La Provincia de Santiago del Estero también solicitó una medida cautelar para que la CSJN disponga que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se suspendan la vigencia, efectos y aplicación de los decretos, de las RG de AFIP, así como también de todo otro reglamento o acto administrativo que se dicte en su consecuencia.
Asimismo, solicita a la CSJN que ordene al Poder Ejecutivo la restitución de las sumas que no hubieran ingresado a la masa coparticipable o que dejen de ingresar en el futuro en la proporción que le corresponde a la Provincia.
El 30 de agosto la procuradora General también opinó que la CSJN resulta competente para entender en los planteos formulados por las provincia de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, toda vez que consideró que las cuestiones en debate resultaban sustancialmente análogas a la planteada por la Provincia de Santiago del Estero. El día 4 del corriente mes la PGN dictaminó en igual sentido al planteo de Misiones, y el 5 lo hizo de la misma manera en el planteo de La Pampa, San Luis y Formosa. Resta ahora esperar que se expida la Corte.

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