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La obligación de presentar estados contables ante organismos de control

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Para Leopoldo Burghini, abogado especialista en temas societarios, el deber que impone la normativa vigente tiene por objetivo la transparencia del tráfico mercantil. Destaca la
modernización de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y sugiere que tal
exigencia pueda realizarse por medios digitales

El Art. 67, 2ª parte, de la ley 19550 impone la remisión de sus estados contables ante el organismo de contralor a todas las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SRL) cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2°. Las primeras, ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas ( DIPJ) y las segundas ante el Registro Público.
Factor dialogó sobre este tema con Leopoldo Burghini, abogado especialista en Derecho societario. “Esta obligación está impuesta en beneficio de la comunidad, dado que busca otorgar publicidad de los estados contables a los terceros en general. Con ella, se le facilita a la ciudadanía el acceso a los estados contables de las compañías mercantiles, permitiéndoles conocer el desenvolvimiento de las sociedades en las cuales los socios limitan su responsabilidad al capital aportado, de modo que puedan contratar con aquellas encontrándose debidamente informados”.
Para el especialista, el cumplimiento de tal norma persigue, asimismo, la transparencia del tráfico mercantil, ya que la dinámica que predomina en el ejercicio de comercio impone mantener, dentro de lo posible, la actualización y revisión permanente de los datos de los distintos entes societarios alcanzados por la normativa. En tal sentido, recalcó que “con el cumplimiento de la obligación se posibilita el ejercicio de un adecuado control por parte del órgano de fiscalización estatal”.

¿Cuáles serían las sanciones ante un incumplimiento?
No obstante la trascendencia que tiene para la comunidad conocer la situación patrimonial de las SA o SRL cuyo capital alcance el fijado en el art. 299, inc.2, ley 19550, no ha impuesto sanción específica alguna al incumplimiento de esta obligación, salvo en lo dispuesto en el art. 302, cuando autoriza a la autoridad de control a aplicar sanciones frente a la violación, por parte de la sociedad, sus directores o síndicos, de la ley, estatuto o reglamento.

¿Cuál es la situación de las SRL cuyo capital no alcanza el fijado en el art. 299, inc. 2°, y de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?
La ley 22903 dejó fuera de la obligación de cumplimiento del artículo 67 in fine de la Ley General de Sociedades (LGS) a las SRL cuyo capital no alcance el fijado en el inc. 2° del art. 299, hecho duramente criticado por Ricardo Nissen -ex titular de la IGJ-. Por su parte, la ley 27349, que ha creado el tipo social de las SAS, no ha impuesto a éstas la obligación de presentar sus balances ante el organismo de contralor, lo que, a mi criterio, resulta cuestionable por tratarse de sociedades que, entre otras cuestiones: a) pueden ser constituidas por un solo socio; b) pueden ser administradas por el único socio, prescindiendo de la sindicatura; c) puede el único socio limitar su responsabilidad a la integración del capital suscripto, cuyo mínimo asciende a dos veces el salario mínimo vital y móvil y cuyo máximo puede exceder el normado por el art. 299, inc. 2°, LGS. El cumplimiento de la obligación de presentar su contabilidad al organismo de contralor en nada obsta a la simplicidad del tipo social, máxime cuando la modernización que lleva adelante el Estado tiende a facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones.

¿Cuál es la situación de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas?
Actualmente, en lo relativo al cumplimiento del art. 67 in fine, LGS, el organismo de control de nuestra Provincia exige acompañar el acta de directorio que convocó a la asamblea, la publicidad edictal de la convocatoria -salvo asamblea unánime-, el acta de asamblea y los estados contables respectivos. Todo ello resulta razonable, en función de que los estados contables para su validez deben haber sido aprobados por la asamblea general y la validez de ésta depende de un iter cumplido regularmente, lo que se acredita, a priori, con la documentación demandada.

Más eficiencia
Para el profesional, la DIPJ se encuentra desde hace dos años en un proceso de modernización que resulta elogiable. La reciente inauguración de su nueva sede revela que no sólo se trata de una adecuación tecnológica sino también física, que permite a los trabajadores prestar mejores servicios a los usuarios. En tal sentido, sugirió que la DIPJ facilite y adecue el procedimiento para el cumplimiento de dicho imperativo legal, establecido en beneficio de la comunidad en general, mediante la presentación realizada a través de medios digitales. “Seguramente ello contribuirá a contar con un Estado más eficiente en la administración de sus recursos y protegerá debidamente a los terceros que deseen acceder a la información contable de las sociedades comerciales” enfatizó Burghini.

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Comentarios 1

  1. Cra Maria Eugenia Carabelos says:

    Las SA entonces si estan actualmente obligadas a la presentacion de sus estados contables ante IPJ?

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