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“La inspección virtual no implica un ‘libertinaje’ en el accionar del Fisco”

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Según el especialista Marcos Sequeira, ésta debe cumplir todas las exigencias de la normativa vigente, especialmente las leyes de procedimiento administrativo y tributario. Los actos que lleva adelante el ente recaudador tienen que estar suficientemente fundados

 

Para estimular la adhesión a la Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó de la feria fiscal las fiscalizaciones electrónicas y -el lunes próximo pasado- comenzó a enviar en forma masiva una serie de intimaciones en las que insta a normalizar la situación de contribuyentes y responsables. Sobre el tema, Factor entrevistó a Marcos Sequeira, tributarista, profesor titular de posgrado en distintas universidades, conferencista y autor de numerosas obras, quien brindó detalles del procedimiento fiscal y cuestiones que deberán tener en cuenta los contribuyentes ante una intimación.

¿La AFIP está intentando “vender” la moratoria?

Es nítido que uno de los propósitos de estas notificaciones intensivas reside en alentar la adhesión a la “ley de perdón fiscal”, cuyo vencimiento opera el próximo 31 de octubre. Sin embargo, en este caso, seguramente el accionar del Fisco nacional posee también otros propósitos. Entre ellos, es muy probable que, además de esa finalidad, el Estado procure desalentar la compra de dólares y actualizar la base imponible del “impuesto a la riqueza”. Si observamos los requerimientos, en su mayoría se insta a corregir la valuación de bienes en el país y en el exterior, fundamentalmente, inmuebles; de igual manera hay pedidos en los cuales se intima a rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por bienes identificados por el Fisco, que no han sido declarados por el contribuyente.

¿Existe un trabajo de inteligencia detrás de estas inspecciones?

No podemos dudar que es así. La DGI ha obtenido información de bienes situados en el país cuya valuación al 31 de diciembre de 2019 sería aparentemente incorrecta. En el caso de inmuebles y automóviles, las bases de datos con las cuales se ha cruzado información pertenecen a las provincias y los municipios. Esto no es ninguna novedad. Lo llamativo son algunas inspecciones que dan cuenta de participación en sociedades radicadas en el exterior, inclusive, muchas de ellas situadas en países de nula o baja tributación, comprendiendo a los denominados “paraísos fiscales”. Recordemos que existen unos 73 paraísos fiscales en todo el mundo. Se trata de territorios cuyos sistemas tributarios favorecen, de manera especial, a sus no residentes, tanto personas físicas como jurídicas. Los paraísos fiscales tienen características específicas que permiten su identificación: poseen escasos o nulos convenios con otros países, en materia tributaria; ofrecen a empresas y ciudadanos protección del secreto bancario y comercial; no poseen normas de control de movimientos de capitales (origen o destino, esto permite el blanqueo de dinero y reciclaje de capitales), tienen un sistema que permite la convivencia de un régimen tributario para los nacionales y otro para los extranjeros; poseen una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permite la libertad de movimiento de personas y bienes.

Son innumerables las ventajas fiscales que reciben las empresas o ciudadanos que se domicilian allí. Podemos enumerar la exención parcial o total del pago de impuestos, o también ofrecer leyes o normas que no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países.

¿Cómo es posible entonces que el Fisco tenga información proveniente de paraísos fiscales?

Sencillamente porque fue el mismo contribuyente o responsable quien se la proporcionó. Si vemos los requerimientos, se mencionan bienes en Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia, Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo, Bahrein, Macao, Barbados, Malasia, Bélgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas, Islas Marshall, Botsuana, Mauricio, Islas Vírgenes Británicas, Mónaco, Brunei Darussalam, Montserrat, Canadá, Nauru, Islas Caimán, Países Bajos, Islas Cook, Antillas Neerlandesas, Costa Rica, Panamá, Chipre, Filipinas, Dinamarca, Portugal, Dominica, Samoa, Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana, Singapur, Gibraltar, España, Granada, San Cristóbal y Nieves, Guatemala, Santa Lucía, Guernsey, San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungría, Islas Turcas y Caicos, India, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de Man, Uruguay, Israel, Islas Vírgenes de EEUU, Italia, EEUU, Japón, Vanuatu e inclusive Jersey. El Estado argentino no posee, con ninguno de estos países, convenios de “transparencia fiscal” o “acuerdos para evitar la doble imposición”. Por eso, pienso que la dirección obtuvo esta información cuando los contribuyentes se la facilitaron con la última moratoria del Gobierno anterior. Recordemos que ésta venía acompañada de dos aspectos muy importantes. Por un lado, la promesa de derogar el impuesto sobre los Bienes Personales; por el otro, la innecesidad de repatriar las inversiones. Quizás alentados por estas condiciones, muchos sujetos regularizaron su situación y auto denunciaron capitales situados en el exterior, que el Fisco no habría podido conocer de otro modo.

¿Qué recomendación les daría a los contribuyentes?

La primera, es que revisen diariamente su “ventanilla electrónica”, pues, casi en su totalidad, las inspecciones se notifican al domicilio fiscal electrónico. También que recuerden que las inspecciones son llevadas adelante mediante actos administrativos que deben cumplir con todas las exigencias de la normativa vigente. Muy especialmente, de las leyes de procedimientos administrativo y tributario. La circunstancia que la inspección sea “virtual”, no implica un “libertinaje” en el accionar del Fisco. Los actos administrativos deben estar suficientemente fundados, puede solicitarse prórroga, etcétera. Es fundamental que los asesores trabajen, en lo que respecta a estas intimaciones, con las leyes 11683, 19549, 27430, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifican, complementan o reglamentan. En el caso de Córdoba, que no adhirió a la ley nacional de regularización o moratoria; los asesores deben tener especial cuidado, ya que la regularización en el ámbito nacional de la ley 27541, puede significar auto confesar la comisión del delito de evasión del impuesto sobre los Ingresos Brutos Ley 6006, tv.

¿Qué sucede si estos requerimientos no son respondidos?

Si los contribuyentes y responsables deciden no responder estos requerimientos, las consecuencias pueden ser variadas. Desde la aplicación de multas por incumplimientos de deberes formales que van de $150 a $45.000 cuando se interprete que hay “resistencia a la fiscalización”; hasta la suspensión de la CUIT, con el consiguiente impedimento para emitir facturas electrónicas. No es recomendable la opción de no responder. Pero hay que examinar muy bien el contenido de esta respuesta, porque puede significar la autoconfesión de delitos de evasión no contemplados en la ley de moratoria nacional. Si se es consciente de que la respuesta colocará al contribuyente en esta situación, lo recomendable es buscar el consejo de especialistas.

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