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La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios

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Ese sector de la población fue -según Aníbal Paz, abogado previsionalista- el más afectado por la caída de la capacidad de compra ocurrida en el último bienio

“Oficializado el índice de movilidad jubilatoria general para diciembre en 8,74%, podemos confirmar que el sector de los docentes y docentes universitarios sufrió una enorme pérdida de poder adquisitivo, no sólo en relación con la inflación sino también con el resto de los jubilados”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales.
Según el profesional, de acuerdo con la última reforma previsional, mediante ley 27426, el índice de movilidad general se modificó para contemplar, trimestralmente, las variables de inflación en 70% índice de precios al consumidor (IPC) (Indec) y de salarios en un 30% Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
Precisamente por contemplar en parte el aumento inflacionario las jubilaciones del régimen general perdieron menos contra la inflación que las jubilaciones docentes y universitarias.
Si bien es cierto que en el último bienio tanto activos como jubilados -de todos los sectores- perdieron poder adquisitivo, los sectores docentes y universitarios han llevado, decididamente, la peor parte.

¿Cómo ha evolucionado el índice de movilidad general?
El Índice de Movilidad General (ley 27426) ha mostrado los siguientes valores: marzo/18: 5,71%; junio/18: 5,69%; septiembre/18: 6,68%; diciembre/18: 7,78%; marzo/19: 11,83%; junio/19 10,74%; septiembre/19: 12,22% y diciembre/19: 8,74%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 28,46%; para 2019, de 51,12%; y para el bienio 2018-2019, de 94,13%.
Por este índice de movilidad se rigen los jubilados por Régimen General de ley 24241, lo que incluye al personal no docente de universidades nacionales y a los docentes de universidades privadas. Sin embargo, también se encuentran incluidos los jubilados por el Régimen Especial de Investigadores y Científicos (jubilados por ley 22929/Dec. 160/05).
Si consideramos que en la causa “Fernández Pastor” -que está a punto de obtener fallo de la Corte Suprema- tanto las instancias inferiores como el procurador General ya han determinado la inconstitucionalidad de la reforma previsional –y, en consecuencia, la inaplicabilidad de ésta para marzo 2018- advertimos que la diferencia con los jubilados docentes y universitarios será mayor. En efecto, para marzo 2018 el índice de movilidad de ley 26417 hubiera sido de 14,5%, lo que se traduciría por arrastre en un acumulado para 2018 de 39,14%, y para el bienio 2018-2019 treparía a 102,73%.

¿Y en cuanto al índice de remuneración imponible promedio de los docentes (Ripdoc)?
Por contraste, el índice de movilidad Ripdoc para Docentes Nacionales, que se abona semestralmente, tuvo los siguientes valores: marzo/18: 11,65%; septiembre/18: 9,54%; marzo/19: 25,62% y septiembre/19: 18,85%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 22,3%; para 2019 de 49,3%; y para el bienio 2018-2019 de 82,59%. Este índice de movilidad Ripdoc comprende a los jubilados por Dec. 137/05 (ley 24016) e incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas o cuando sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) la caja otorgante.

¿Cuál es la situación de los jubilados que se rigen por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun)?
Por último y en idéntico sentido, los más perjudicados de todos son los jubilados que se rigen por el índice Ripdun, que comprende a los docentes universitarios jubilados por ley 26508, y que tuvo los siguientes valores: marzo/18: 13,4%; septiembre/18: 7,38%; marzo/19: 19,3% y septiembre/19: 8,6%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 21,76%; para 2019 de 29,59%; y para el bienio 2018-2019 de 57,76%. Debe aclararse que no todos los docentes universitarios se rigen por Ripdun.
Para aquellos que tienen prestación por simultaneidad de la ley 26508, en concurrencia con servicios comunes, cuando el haber parcial menor corresponde al régimen general, rige la movilidad del haber integrado por el índice general de la ley 27426 (cuando el haber parcial universitario es superior, el haber integrado se rige por Ripdun). En tanto que, si la simultaneidad se da entre dos leyes especiales, la movilidad de las prestaciones del haber integrado se corresponderá con la pauta aplicable al haber parcial mayor Es así que, si la simultaneidad se da con el régimen de investigadores, se aplicará la movilidad general, como se ha visto arriba.

Comparación
Según Paz, por índice de movilidad general en el bienio 2018/19 las jubilaciones aumentaron, por debajo de la inflación del mismo periodo, 94,13% o 102,73% según se considere o no la aplicación de la ley 26417 para marzo/18. En tanto que en el bienio 2018/19 por Ripdoc y por Ripdun las jubilaciones aumentaron 82,59% y 57,76% respectivamente.
Para referencia, según la última medición del Indec, la inflación interanual calculada a octubre/19 fue del orden de 50,5% y el acumulado en lo que va del 2019 alcanza un 42,2% (con clara proyección para superar 50%). Todo lo señalado evidencia la enorme pérdida de poder adquisitivo ya referida. “Más allá de la necesaria recomposición del poder adquisitivo de todo el sector pasivo, resulta imprescindible que los sectores docentes y universitarios en cuestión recompongan primero los salarios de actividad ya que son los que dan la base para el cálculo de Ripdoc y Ripdun”, sentenció el profesional.

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