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La AFIP suspende por dos meses el régimen de planificaciones fiscales

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La medida tiene por fin obtener más tiempo para evaluar comentarios y efectuar reuniones de trabajo con otras instituciones que hasta el momento no han intervenido, así como fortalecer los procedimientos de fiscalización vinculados a la temática 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió, mediante la resolución general  (RG) 5278/22, nuevamente por el plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales nacionales e internacionales, que comprendía a los contribuyentes y sus asesores fiscales (RG 4838)

Anteriormente, la AFIP ya había suspendido el régimen por 60 días corridos por medio de la RG 5254. La nueva suspensión se basa en que al Fisco todavía le falta evaluar comentarios y realizar reuniones de trabajo con otras instituciones que hasta el momento no han intervenido. 

Según los considerandos de la RG 5278/22, debido a planteos administrativos y judiciales realizados por la mayoría de las entidades profesionales, el Fisco consideró oportuno recabar de las federaciones, colegios o consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes sus aportes y opiniones respecto de la mencionada resolución general, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia. A su vez, se avanza en el análisis del fortalecimiento de los controles y registros a cargo de dicho organismo, con el objeto de tornar más eficientes los procedimientos de fiscalización vinculados a la temática. “Se considera necesario adecuar el régimen para poder detectar, de manera temprana, las estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país”, dijo el Fisco.

Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPECECABA), resumió la propuesta de los contadores de la siguiente manera: «Nuestro pedido es que se excluya de la normativa a los asesores fiscales y que el régimen recaiga exclusivamente en las llamadas planificaciones agresivas«.

Breve racconto

En octubre del año 2021 la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) publicó un documento sobre el estado de las demandas judiciales presentadas y de las medidas cautelares solicitadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (CPCE) de todo el país ante el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales -Nacionales e Internacionales- implementado por la AFIP mediante la mencionada RG 4838 (publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre de 2020), que incluye entre los sujetos obligados a cumplirlo a los asesores fiscales. 

“No es menor colocar en cabeza de los llamados ‘asesores fiscales’ un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional, así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional”, refería la nota. Agregaba que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debía circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad. Se concedían así medidas cautelares de diversos consejos profesionales.

La RG 4838

«Factor»oportunamente consultó al tributarista Marcos Sequeira sobre la RG 4838, quien decía que la planificación fiscal consiste en el empleo de determinadas estrategias que permite minimizar la carga tributaria de cada sujeto.”En ese sentido -prosigue el especialista-, el concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de técnicas del derecho tributario, la gestión de patrimonios, la utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a lograr tal fin. Frente a este contexto, constituye una prioridad para los Estados conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles. En ese orden de ideas, el principal objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana. Constituye un objetivo primordial de la AFIP evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes. No se trata de algo novedoso. Antes de Argentina ya se implementó con bastante éxito alguna modalidad semejante; principalmente los modelos de EEUU –Office of tax shelter analysis (OTSA)- y el Reino Unido –Disclosure of tax avoidance schemes (Dotas), junto con Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile, entre otros”.  

En la opinión de Sequeira, Argentina, más tarde o más temprano, se vería obligada a establecer esta clase de mecanismos. Sin embargo, objetaba la resolución dictada por el Fisco nacional, ya que la administración no posee facultades para ello y que, por ende, tendría que haber sido el Congreso el que se ocupara del tema. También opinaba que existe una confusión entre lo que la DGI define como “planificación fiscal” -nacional y/o internacional-, a las cuales prácticamente les adjudica categoría delictual, y lo que jurídicamente no puede ser proscripto: el empleo de mecanismos -lícitos- para aminorar la carga pública. “Eso no es evasión sino elusión y la elusión no es delito”. 

El secreto profesional

El régimen informativo establece que quienes se abstengan de proporcionar los datos requeridos deberán notificar al contribuyente utilizando la página web de AFIP. El CPECECABA refería oportunamente en nota elevada a la AFIP que ello es sumamente controvertido porque vulnera la confidencialidad propia del vínculo entre el profesional y su cliente.

Con respecto a la importancia de la disposición para los contadores, Sequeira agregaba: “La obligación de informar una planificación fiscal debe ser cumplida por los contribuyentes y sus asesores fiscales. El cumplimiento de uno no libera a la obligación del cumplimiento del otro. Lo mismo cuando intervengan más de un asesor fiscal. Esto coloca al profesional en un rol de ‘denunciante implícito’, lo que contraría expresas disposiciones legales preexistentes. Desde el Código Penal, pasando por las normas referentes al ejercicio de esta profesión -ley 20488-, atravesando los códigos de Ética -en los cuales el secreto profesional es un deber y a la vez un derecho inherente al ejercicio mismo de esta actividad. En esa inteligencia, la resolución, es contraria a claras premisas de la Constitución Nacional, en las cuales establece que la inviolabilidad de los papeles privados (Art. 18) y el derecho a la privacidad (Art. 19). Asimismo, esta disposición del Organismo Recaudador resulta contraria a expresas normas del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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