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“La AFIP aprueba planes de pago en general, con complicaciones para su acogimiento”

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Patricia Valeri, contadora pública, destacó aspectos del plan de pagos (RG 4557) dispuesto por el Fisco nacional. También instó a cambios profundos tanto en la AFIP como en los contribuyentes para evitar la evasión vía “Facturas APOC”

En el marco de la batería de medidas dispuestas por el Gobierno nacional para aminorar la crisis y otorgar oxígeno a los contribuyentes –en especial a las mipymes- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General (RG) 4557 dispuso un plan de facilidades de pago por deudas vencidas al pasado 15 de agosto.

Sobre este tema, Factor consultó a Patricia Valeri, contadora pública y docente, quien al respecto señaló: “No trae todo el alivio anunciado para las mipymes ya que las 120 cuotas que contempla la norma solamente pueden ser aprovechadas por quienes ya se hubieran acogido al anterior plan de 60 cuotas de la RG (AFIP) 4477 o por quienes no lo hubieran hecho a ningún plan, situación esta última poco probable en virtud de la velocidad para intimar las deudas por parte del Fisco nacional y para iniciar juicios de ejecución fiscal y los consiguientes embargos, que, si bien se ampliaron los plazos para las demandas, existe una intimación previa y luego una ‘invitación’ a acogerse a un plan de pagos, en un plazo de 90 días desde el vencimiento. En general en esta etapa ya existe juicio iniciado”.

Según la profesional, esta situación se debe a que la norma solamente permite reformular los planes de la RG (AFIP) 4477 pero no los planes permanentes de la Resolución General (AFIP) 4268, pedido que la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) realizó a efectos de que se autorice tal inclusión, sin ninguna respuesta.

¿Cuáles son los claroscuros de la norma 4557?
Suponemos que la fecha elegida como límite, es decir, el 15 de agosto, fue solamente relacionada con que ese día se publicó el decreto 561/19 y no deliberada, porque también impide el acogimiento del impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de julio/2019 o, para el caso de las micro y pequeñas empresas que aún no perdieron el IVA Diferido por falta de pago, el de mayo y los siguientes.
Cabe considerar que, en el caso de planes que se reformulen, según la fecha en que tal hecho ocurra, es decir, tampoco rige que la primera cuota vence a partir de diciembre sino que, si se reformula en septiembre se comenzará a abonar en octubre y si se reformula en octubre, debe estar abonada la cuota de septiembre.
También por un motivo desconocido se excluyeron las retenciones y percepciones de la seguridad social y se pueden incluir, sin limitaciones, las impositivas.
Asimismo, tampoco se permite incluir el impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierres de ejercicio diciembre de 2018 (la mayoría) y meses posteriores ni para personas humanas (empresas unipersonales, profesionales y demás prestadores de servicios) por cuanto se excluyen las obligaciones vencidas a partir del 1 de mayo del corriente año. Si bien se rehabilitó el plan de facilidades de pago de la Resolución General (AFIP) 4057, el cual, en condiciones normales puede ser utilizado en el mes de vencimiento y el siguiente, y se eliminó la consideración de la categoría de Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) para acogerse a éste, este plan implica un pago a cuenta de 25% de la deuda más sus intereses a la fecha de presentación y un máximo de tres cuotas, es decir que la totalidad del pago debe hacerse en los meses que se perfilan como de mayor crisis.

¿Qué opinión le merece estas medidas adoptadas por la AFIP?
No cabe duda de que las medidas tributarias, tanto impositivas como previsionales, fueron tomadas como consecuencia del resultado de las PASO y, lamentablemente, fruto de la improvisación. En cuanto a planes de facilidades de pago se aprueban uno tras otro, aunque, en general, con complicaciones para su acogimiento por cuanto esta nueva política del ente recaudador de otorgarlos en función de la condición de cumplimiento del contribuyente (Siper) solamente empeora las cosas ya que otorga mejores beneficios a los contribuyentes con perfecto cumplimiento (Siper A) que no necesitan planes y no permite hacer uso de éstos -o lo hace con demasiadas limitaciones- a los que se encuentran en peores condiciones.

Evasión
Según Valeri, la AFIP requiere cambios mucho más profundos y las empresas en general con más razón aún, por cuanto, desde hace bastante tiempo, se generó una deuda importantísima para con el Fisco por parte de las empresas por las fiscalizaciones por uso de «Facturas APOC». “Tal situación no debería existir ya que el organismo fiscal debería determinar inmediatamente tal circunstancia y los contribuyentes no deben basar su utilidad en la evasión impositiva, circunstancia que se está viendo a diario en el ejercicio de nuestra profesión”, sentenció la profesional.

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