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En Córdoba, un juicio laboral devenga un interés anual de entre 30% y 35%

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó un acta que actualiza las tasas de interés en litigios laborales.  De ese modo, el porcentaje se asemeja al que se viene aplicando en el territorio provincial.

En todo el territorio cordobés y en materia de juicios laborales, los tribunales de sentencia mantienen unificado a la hora de aplicar intereses a los créditos obreros, el criterio sentado al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (TSJ) en los autos «Hernández, Juan Carlos c/ Matricería Austral SA» en sentencia de fecha 25/06/02. Éste viene siendo ratificado -directa o indirectamente- sin variación ni queja de partes desde aquella fecha y hasta la actualidad por diversos decisorios del TSJ. Así lo destacó Mariano Albrisi -abogado laboralista- en diálogo exclusivo con Factor.

¿Cuál es el criterio que aplican los tribunales en Córdoba? ¿Existen cuestionamientos al respecto?
Toda suma dineraria resultante de rubros acogidos por sentencia judicial, deben adicionarse por un lado, un interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual, y por otro, la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), desde que aquella es adeudada y hasta su efectivo pago. Ello implica en los hechos y con base en parámetros aproximados, que un juicio laboral en Córdoba devenga un interés anual total que oscila entre 30% y 35%.

La invariabilidad de la pauta jurisprudencial, analizada a lo largo de los últimos 14 años, parece evidenciar una tácita conformidad por parte de los sectores involucrados. Sabido es que, la aplicación de intereses, depende del unilateral criterio de los magistrados, pudiendo estos variarlo por arbitrio propio o a pedido de parte. No obstante ello, insistimos, ninguno de los facultados pareciera estar disconforme con el modelo indexatorio en materia de créditos laborales. Caso contrario, debiéramos reconocer un desinterés sobre el tópico, o al menos una pasividad que sobrevive a más de transcurrida una década.

¿Qué sucede en otras jurisdicciones?
Por el contrario, otras jurisdicciones de nuestro país dispusieron “aggiornar” los paradigmas jurisprudenciales al respecto, tras hacerse eco de la realidad inflacionaria que transita nuestra Nación. Éste es el caso de Buenos Aires, en donde además de aquella realidad económica, coexistía una desigualdad de criterios indexatorios en materia laboral, según la sentencia proviniera del distrito Capital o del Provincial. Así, mientras en el primero de los casos se ordenaba actualizar el monto de condena por medio de la tasa mas elevada del BCRA (la activa), en el segundo se mandaba actualizar en base a la menor (la pasiva). Dicha asimetría motivó el dictado de la ley provincial N° 14.399, que estableció la aplicación uniforme de la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral en el territorio bonaerense. Sin embargo, a pocos metros de su andar, ésta fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa «Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos», causando que numerosos juzgados volvieran a utilizar la tasa pasiva.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) emitió un acta ¿Qué puntos resalta de ella?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, si bien no solucionó la disparidad de tasas en el fuero laboral de las distintas jurisdicciones aludidas, resolvió por acta Nº 2601 de 21/5/2014, lo siguiente:

a) Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

b) Que dicha tasa se aplicará en forma retroactiva desde que cada suma sea exigible, en las causas que se encuentren sin sentencia. Con todo ello, la tasa a aplicar para la jurisdicción Capital sería equivalente a 3% mensual (o 36% anual) – según parámetros actuales-, similar en consecuencia a la que se viene mandando a pagar en nuestro territorio cordobés.

Frente a la actual inflación, ¿podría haber algún cambio en la jurisprudencia provincial?
Consideramos que la tasa que se ordena abonar en nuestra provincia compensa y tutela suficientemente los créditos laborales y, por consiguiente, vemos innecesario incursionar en el análisis del incremento y/o variación de los parámetros de actualización de ésta. A nivel judicial, advertimos como meritorio que en Córdoba se apliquen parámetros de actualización de tasas iguales e incluso superiores a los que se venían aplicando ni más ni menos que en la ciudad o la provincia de Buenos Aires. Y por ello, colegimos que ningún efecto expansivo podría o debería derivarse en nuestra jurisdicción local a causa de aquella Acta emitida por la CNAT. A priori, el empresariado cordobés no debería temer ni tomar otra precaución que no sea la de mantener su plantel obrero en regla.

Dicha carga empresarial -no menor- es quizá la única fórmula que tiene el empleador para llegar al final del pleito con la tranquilidad de que no se enfrentará a una condena sideral. Sin injuria laboral no hay condena, razón por la cual la eventual demanda laboral al empleador, si bien lo hará pasible de los gastos y trastornos de cualquier proceso judicial, le evitará reparar o meditar en la cuantía de la tasa de interés.

Muchas han sido las voces que se alzaron frente al dictado del Acta de la CNAT. Quienes representan intereses obreros, auguran que el incremento de las tasas judiciales coadyuvaría a erradicar la especulación financiera del empresario, quien -en ciertas ocasiones- concibe preferible dilatar el proceso a efectos de que la inflación licúe o absorba parte del crédito laboral. También imaginan que una mayor tasa de interés, impulsaría al empleador sometido a pleito a intentar una conciliación más rápida. Desde el sector judicial, entienden que la suba de tasas mitigaría la litigiosidad evitando el colapso de los tribunales laborales. Creemos que, si bien todas las hipótesis conjeturadas son válidas, ninguna de ellas podría acontecer sino se impulsa una verdadera política de Estado que implique una considerable reducción de las cargas impositivas patronales.

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Comentarios 1

  1. Oscar Dinca says:

    El acta 2601, está muy linda pero la aplican de acuerdo al criterio de los que perdieron o la ignoran. No mientan mas muy pocos jueces no son Proempresarios, habría que revisar los fallos de c/u de ellos, hay algunos que fallan tratando de disminuir al máximo las indemnizaciones que le corresponden al trabajador, la Sala I es una de las mas perjudiciales para el trabajador

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