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El Fisco nacional pone la lupa en las cuentas de argentinos en Suiza

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Según el especialista Marcos Sequeira, para prevenir la actividad delictiva es necesario rediseñar los mecanismos, los cuales deben ser respetuosos de las garantías constitucionales y convencionales. Si eso no ocurre, se nulifica la mayor parte de los procesos

Según la página oficial del Organismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra investigando cuentas de argentinos en Suiza por un valor de más de U$S85 millones. Se sospecha que se trata de cuentas no declaradas ante el organismo, para así evitar el pago de impuestos. Factor suplemento de Comercio y Justicia consultó al tributarista Marcos Sequeira, quien brindó su apreciación sobre el tema.

Usted ya en variadas oportunidades se ha pronunciado acerca de este tipo de investigaciones ¿Qué opinión le merece el nuevo anuncio del Organismo?

Efectivamente, el lunes 27 de marzo de 2023 la AFIP difundió que intensificará las fiscalizaciones realizadas sobre activos financieros de argentinos en Suiza. Se trataría de cuentas que podrían no estar declaradas con el fin de omitir el pago de impuestos. De acuerdo con el aviso oficial, se estima que en la actualidad la suma “detectada” supera los 85 millones de dólares. También allí se señala que el control y fiscalización de las cuentas de argentinos en el exterior responde a una decisión del Organismo en su continua lucha contra la evasión por parte de la población con mayor poder adquisitivo.

En ese sentido, se explica, el área especializada en Fiscalidad Internacional ha implementado diversas medidas para “garantizar” el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. En este caso, la información que permitió efectuar las fiscalizaciones mencionadas fue obtenida mediante el “intercambio automático de cuentas financieras” (CRS por sus siglas en inglés) que se lleva a cabo con los Gobiernos que participan del CRS donde se comparte información de cuentas financieras, incluidos los saldos, intereses, dividendos y productos de las ventas de los activos financieros.

Los datos son informados por las instituciones financieras y cubre las cuentas de personas y entidades, incluidos fideicomisos y fundaciones. Desde ese lugar, es útil especificar que la entidad recaudadora ha suscripto más de un centenar de convenios de “intercambio de información tributaria “previo requerimiento” o “a pedido”; donde, no es redundante aludir, se solicita información de “casos particulares”. 

¿En que varía este intercambio de información con los realizados hasta el momento?

Un primer punto para señalar es que, según el comunicado oficial, lo que se estarían realizando son “conversaciones” con Suiza. Puede que el empleo de la palabra “conversaciones” sea solo un involuntario error, pero también es probable que la AFIP haya difundido otra de sus “coacciones” para sembrar terror en los contribuyentes. Como sea, es cierto que nuestro país ha suscripto un compromiso de intercambio de información con Suiza.

Empero, al no haberse especificado, lo más factible es que se trate solo de información obtenida por los canales informales. Recordemos que nuestro país, según los datos públicos, estaría recibiendo y aportando noticia de naturaleza tributaria con más de 140 países, al que se sumó el flamante acuerdo firmado el año pasado con Estados Unidos (Fatca), una jurisdicción que, como en el caso de Suiza, históricamente ha sido elegida por los argentinos para la apertura de cuentas bancarias y/o realización de inversiones.

Cabe señalar, asimismo, que anteriormente la DGI ya había cursado notificaciones electrónicas a un gran número de contribuyentes que poseerían activos en el exterior, no declarados en el impuesto a los Bienes Personales y/o a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2019 y 2020.

En este orden ideas, también la información que se brinda, en esta oportunidad, es capciosa. Por dar un ejemplo, la página de AFIP, cuando hace referencia al detalle correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, manifiesta, literalmente, que “Dicho universo está compuesto por más de 1.800 personas físicas y más de 250 contribuyentes”. Este aserto es confuso. Podría pensarse que se trata de 1.800 contribuyentes “personas humanas” y más de 250 contribuyentes “personas jurídicas”. Pero, a su vez, quizás se haya querido expresar que de las 1800 misivas solo se detectó incumplimiento en 250 contribuyentes. 

¿Qué habría de cierto entonces?

Nadie puede saberlo. Hay que partir de la base que la experiencia indica que es muy difícil obtener datos útiles y más complicado todavía, es la posibilidad de emplearlos legalmente. Tomemos como paradigma el escándalo con el Estudio Mossack Fonseca, donde se produjo un traspaso de los fondos depositados en Suiza hacia otros destinos; fundamentalmente, a paraísos fiscales de EEUU, donde, como le he señalado en otras entrevistas, lograr que se nos proporcione información es muy ingenuo.

No puede soslayarse que el incumplimiento de las reglas del know-your-client que podría haber expuesto no solo a Mossack Fonseca, sino también a prácticamente todos sus clientes por probable comisión de delitos variados, tales como la evasión tributaria y el lavado de dinero, finalmente solo sirvió para obtener magros resultados.

Y eso que estamos hablando de más de 10.500 compañías activas en Panamá, 28.500 compañías activas en las Islas Vírgenes Británicas y 11,5 millones de documentos de los registros de clientes. Unos asombrosos 2,6 terabytes de datos.

A eso habría que sumarle Samoa, las Seychelles y Anguila. La investigación de los Panama Papers, primer escándalo que surgió del mencionado Estudio se limitó a convulsionar el mundo de la política, el arte, los jugadores de futbol, algunas estrellas de Hollywood, mafiosos y otros. Los “clientes” que se logró identificar fueron muy pocos y en su mayoría no pagaron un solo peso en concepto de tributos evadidos ni tampoco fueron procesados por evasión y/o lavado de activos. Si este fue el resultado de uno de los mayores escándalos conocido, ¿Qué podría llegar a lograr la AFIP en materia de información? ¿En cuánto podría llegar a traducirse en materia de recaudación?

¿Cuál sería la solución?

Es necesario rediseñar los mecanismos para prevenir la actividad delictiva y esos mecanismos deben ser respetuosos de las garantías constitucionales y convencionales. Cuando eso no ocurre, pasa lo mismo que en el caso de que recordamos, donde se nulifican la mayoría de los procesos. Más corrupción y más impunidad. Para colmo, sin mayores esfuerzos.

Volviendo a los ejemplos, el día después de confirmada la filtración, el abogado de Mossack Fonseca solicitó al fiscal general de Panamá iniciar una investigación criminal e «interrogar urgentemente» a periodistas de Francia, Dinamarca, Australia, Estados Unidos y Alemania que estaban en Panamá filmando para la investigación de Panama Papers. En Samoa, Mossack Fonseca se convirtió en Central Corporate Services Ltd. En Panamá, Mossack Fonseca transfirió los clientes a Orbis Legal Services, la cual contrató a algunos empleados de Mossack Fonseca para mantener el «mismo nivel de servicio». Otros clientes simplemente trasladaron su negocio a otros proveedores de servicios offshore en paraísos como Guernsey en las Islas del Canal, las Islas Vírgenes Británicas y Chipre. 

Lo peor, es que estas “travesuras” -o mentiras bienintencionadas- de la DGI, lo mismo que en el caso Mossack Fonseca, como consecuencia de la impunidad, no hacen sino más que favorecer la actividad delictiva.

Los funcionarios de la AFIP deberían ajustarse a lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales que suscribimos con motivo de la reforma del año 1994 y otras normativas tributarias.

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