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Efectos del incremento de la tasa de estadística de importación

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Según Juan Pablo Rizzi –abogado y especialista en temas aduaneros-, el aumento de ese concepto recibió severas críticas del sector privado ya que –como consecuencia de los cambios realizados- se puede llegar a abonar hasta US$125.000 por operaciones por las que antes se pagaba sólo US$500

Los consumidores y productores nacionales suelen ser los perjudicados por el incremento de costos en la importación y exportación de mercadería, ya que éstos terminan por ser trasladados en última instancia a aquéllos.
Sobre este tema Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi, abogado y director de la Sala de Derecho Aduanero del Colegio de Abogados de Córdoba, quien señaló: “Resulta indiferente que tales incrementos sean tributarios o no, pues de una u otra manera alguien en definitiva los soportará con las previsibles consecuencias inflacionarias. Usualmente, si éstos afectan a la importación, se enseña que serán pagados por los consumidores. En cambio, si agravan la exportación, se dice que serán solventados por los productores. No obstante, pueden presentarse situaciones más gravosas en las que el importador actúe como productor y exportador de un bien que insuma materia prima extranjera; por ejemplo, casos de importación temporal para perfeccionamiento activo”.

¿Cuál ha sido el incremento de la tasa y su impacto?
Pese a tal panorama teórico y a la crisis económica existente, a fines del mes pasado el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó los decretos Nº 332 y 361/19, por medio de los cuales incrementó la tasa de estadística de importación hasta el 2,5% del valor en aduana de la mercancía importada. En un primer momento quedaron abarcadas las destinaciones a consumo y las destinaciones temporarias de importación, para luego reducirse a las primeras. Tales disposiciones se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del corriente año.
La modificación recibió fuertes críticas de parte del sector privado. Tal fue el caso, por ejemplo, de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), que informó que tal medida alteró la competitividad de casi toda la cadena de valor de la producción, puesto que más de 80% de las importaciones es utilizado por la industria.

La medida adoptada por el PEN ¿es constitucional?
El PEN expresó que actuaba en uso de las facultades delegadas por el Congreso a partir del Art. 764 del Código Aduanero. Dicha “norma delegante”, del año 1982, lo faculta lisa y llanamente a modificar la alícuota de la tasa de estadística que se fije. Sin embargo, su constitucionalidad es dudosa como así lo es también la de los decretos referidos dictados en su consecuencia, pues a partir de la Reforma Constitucional del año 1994 se prohibió de manera expresa la posibilidad de que el Poder Legislativo delegara, lisa y llanamente, en el PEN la facultad de legislar (Art. 76 de la Constitución Nacional).

Excepcionalmente, se permitió que el Congreso delegara en el PEN algunas facultades legislativas en materia de administración y de emergencia pública, fijándose siempre límites y un plazo para el ejercicio de la facultad delegada.
En materia de tributos, esos límites se refieren al establecimiento de alícuotas máximas y mínimas y a la temporalidad -transitoriedad- del plazo de ejercicio de tal facultad. Consecuentemente se observa que el Art. 764 del Código Aduanero no se ajusta a los parámetros constitucionales y, por lo tanto, ninguna facultad ejecutiva deriva válidamente de aquél.
Por otro lado, a la falta de facultades del PEN se agrega la violación del compromiso asumido por la República Argentina ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) de establecer y mantener una tasa de estadística cuya alícuota no supere 0,5% del valor en aduana de la mercadería.

Ello ocurrió a partir del planteo realizado por Estados Unidos, en el marco del Procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC, en oportunidad de que nuestro país incrementó la tasa de estadística en 10% del valor en aduana de la mercadería y violó así el arancel consolidado ante la OMC (al respecto puede verse el caso DS56). Tal compromiso asumido por nuestro Estado, exigible por cualquiera de los miembros de la OMC, se internalizó por medio del dictado del decreto 108/99, dejado ahora sin efecto de manera transitoria por el 332/19.

Solución
Según Rizzi, ante la situación planteada los importadores tienen como posible remedio la interposición de una acción declarativa de certeza ante el juez federal competente. “Por medio de ésta deberán solicitar que se les brinde certeza jurídica respecto de la legitimidad de las facultades delegantes que ha invocado el PEN para incrementar la tasas de estadística en importación y por lo tanto para que juzgue sobre la constitucionalidad de los decretos Nº 332 y 361 del corriente año”, refirió el profesional.

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