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Cuenta regresiva para deducir gastos en Ganancias

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Hasta fin de mes los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para informar conceptos en el régimen de retención del gravamen. Se deberá utilizar el formulario web 572

Hasta el próximo día 31 los trabajadores que obtengan ganancias proveniente de su trabajo en relación de dependencia (ver “Sujetos obligados”) tienen tiempo para deducir los gastos correspondiente al período fiscal 2017.
Para informar aquellos conceptos que se pretendan deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado y/o para informar ingresos obtenidos por situaciones de pluriempleo se deberá utilizar el servicio web denominado “Siradig”.
Los beneficiarios de las ganancias tienen que informarlas mediante una transferencia electrónica de datos utilizando el formulario 572 web . Se ingresa al sitio con la clave fiscal -nivel de seguridad 2 o superior-.
Hasta la fecha no se ha informado por parte del órgano de recaudación que se otorgue una prórroga para la presentación del mencionado formulario. Cabe recordar que dicha información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Sujetos obligados
Deberán usar el servicio web Siradig -entre otros- aquellos que obtengan “ganancias” provenientes de alguno de los siguientes ingresos: 1) empleados en relación de dependencia, 2) por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del tributo (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas), 3) por las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados derivados de fondos transferidos de las ex administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, 4) por los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos, 5) por quienes se desempeñen en cargos públicos -en sus distintos ámbitos-, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Se recuerda que la obligación de presentar el formulario del Siradig vencía en enero pero el Fisco nacional lo trasladó este año a marzo.

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