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¿Cuál es la franquicia para compras hechas en el exterior?

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El especialista Gustavo Fadda explica el régimen de equipaje y sus características y cuáles son los límites libres de gravámenes. Considera que existe una idiosincracia generalizada de no querer pagar impuestos, que forma parte de una deficiente cultura tributaria

Cuando los argentinos viajan al exterior, ya sean éstos “ciudadanos de a pie”, profesionales o empresarios, es inevitable que se pregunten: “¿Qué puedo traer libre de impuestos? ¿Qué es considerado equipaje? “Gasté 300 dólares en un componente para la computadora en Estados Unidos, o me compré un smartphone ¿debo declararlo al ingresar al país?”.
Factor dialogó con Gustavo Fadda, magíster, docente universitario y especialista en Comercio Internacional, quien respondió a tales interrogantes y explicó distintos conceptos que rigen en materia aduanera.

¿Qué se entiende por “equipaje”?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) define «equipaje», según surge de la propia ley 22415, Código Aduanero Argentino (CA), como aquellos efectos, enseres, bienes nuevos o usados, que un pasajero, conforme a la naturaleza de su viaje, lleva para uso o consumo personal o para ser obsequiados, siempre que su cantidad, naturaleza o variedad no permitiera presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Quedan excluidas, por ende, aquellas mercaderías que -por su naturaleza- no podrían ser entendidas como equipaje según el concepto enunciado, ya que “equipaje” es todo lo que hace al normal uso del pasajero. Así, un motor fuera de borda no es algo que normalmente un pasajero lleva para su uso o consumo personal. Estos casos son reales y se han detectado.
También podría ser excluida del concepto de equipaje mercadería que naturalmente sería equipaje, por ejemplo ropa, pero que -por su cantidad, variedad o valor transportado- asume finalidad comercial o industrial, siendo la idea de desalentar el ingreso por esta vía de las mercaderías que tienen tal finalidad. En estos casos, estaríamos en presencia de una infracción al Régimen de Equipaje (Contravención), y se sancionan económicamente, correspondiendo en este caso una multa equivalente al monto de los tributos, y -si se quiere nacionalizar la mercadería- se debe pagar adicionalmente el impuesto de 50%.

Lo graficamos con un ejemplo, que puede ser hasta burdo pero que didácticamente es excelente para explicar esta situación.
Sería el caso, si se pretendiera ingresar con 20 raquetas de tenis; podría entenderse razonablemente que estoy las trayendo con finalidad comercial, quedando obviamente excluidas del concepto. Distinto sería si el que ingresara las 20 raquetas fuera el tenista argentino Juan Martín del Potro, ya que éstas hacen a la naturaleza y circunstancias de su viaje, siendo totalmente razonable. Por lo tanto, aquí entra a jugar la subjetividad del funcionario aduanero, debiendo en cada caso aplicar el concepto de equipaje como herramienta y hacerlo en cada caso concreto para determinar qué está mal y que está bien.

¿Qué se puede traer libre de impuestos? ¿Cuál es la franquicia vigente?
El viajero puede traer libre de impuestos, ropas y objetos de uso personal para vestirse, asearse y cubrir necesidades personales, libros, folletos y periódicos y otras mercaderías hasta un límite de 300 dólares, por vías aérea o marítima y 150 dólares si es por vía terrestre o acuática.
Es importante tener en cuenta que a los menores de 16 años les corresponde una franquicia de 150 o 75 dólares, según la vía de arribo. Esta franquicia es individual, intransferible y no puede ser utilizada más de una vez por mes.
A esto se suma una franquicia adicional de 500 dólares para los productos comprados en los duty free o free shops locales, es decir en territorio argentino (franquicia adicional).
Para ello es conveniente conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería que va a ingresar. Caso contrario, se establecerá el valor que fije la autoridad aduanera.

Cuando el pasajero supera los límites de estas franquicias, deberá abonar 50 por ciento de lo excedido. Un ejemplo: si compra un iPhone 8 de 64 GB, cuyo valor es de US$700 dólares en Estados Unidos, deberá pagar 200 dólares. Concretamente, paga 50% sobre 400 dólares, que es el excedente.
Es importante destacar que si viaja una pareja o una familia con dos hijos menores de 16 años, las franquicias se acumulan. Supongamos que es por vía aérea, los padres suman US$600 (cada uno US$300) y los hijos US$300 (cada uno US$150), podrían acumularse las franquicias, y el celular citado podría ingresarse libremente sin pagar impuestos y sin ningún problema de ser importado.
Es importante destacar que ha quedado claro que no hay ningún problema en traer por ejemplo celulares de alta gama por esta vía, pero lo que sucede es que si se traen mercaderías por más de 300 dólares, aparece una obligación de hacer la declaración jurada a los efectos de la liquidación de impuestos a pagar, pagando el impuesto único de 50% sobre el excedente de la franquicia, tal como explicitado anteriormente, y ésa es la situación en la cual se puede estar ingresando mercadería que es equipaje pero igualmente se estaría en infracción.
En definitiva, no habría ninguna dificultad en ingresar el celular por el Régimen de Equipaje, pero lo que ocurre es que aparece una cuestión tributaria que es el valor.

La pregunta sería entonces, ¿cómo se está en infracción, si se está trayendo lo que puedo traer?
Es porque se omite hacer la declaración de impuestos para pagar cuando la mercadería excede US$300 y se estaría, entonces, en presencia de una infracción aduanera.
No hablemos de cuando la situación pasa a tener ribetes penales, cuando casos cordobeses o rosarinos, ocurridos recientemente, de computadoras pegadas o encintadas en la espalda como si se tratara de un traficante, o bien de teléfonos inteligentes y de alta gama escondidos debajo de la ropa o dentro de la ropa interior, o en doble fondo de valijas. Aquí estamos abandonando el análisis de si eso es o no equipaje y entramos a temas penales.

¿Qué sucede si la mercadería se trae oculta?
En el supuesto caso de que la mercadería se detecte oculta en dobles fondos, cuerpo, compartimientos especialmente preparados para evitar el control o se utilice algún tipo de ardid o engaño para entorpecer el control aduanero, estaríamos en presencia de un delito y, en este caso, el más típico de todos, el contrabando, con penas privativas de la libertad, además de las sanciones económicas que correspondan en cuanto a multas a aplicar y la pérdida de la mercadería.
Ahora bien, a pesar de ser un delito, por una cuestión económica, el CA establece que, si el valor de la mercadería es inferior a $500.000, lo quita de dicha categoría y pasa a ser una infracción, tal lo tipificado en el artículo 947 del CA, previendo una sanción económica, multa gravísima pero también la pérdida irreversible de la mercadería.

Ausencia de cultura tributaria
Mediante estos conceptos el profesional puso en evidencia, desde el punto de vista técnico-legal, los hechos ocurridos en el aeropuerto Internacional de Rosario y que son de público conocimiento, con los vuelos de los contingentes de quinceañeras que viajan a Disney, así como los que se verifican a menudo en distintos aeropuertos o pasos fronterizos. «Mucho tiene que ver con la idiosincrasia de los argentinos y la famosa viveza criolla y el hecho cultural de que no nos gusta pagar impuestos», concluyó Fadda.

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Comentarios 4

  1. Marta says:

    Buen día si un argentino residente desde hace más de 5 años en Estados Unidos viene de visita a Argentina también aplica la franquicia de 300 dólares? O puede traer por ejemplo un iPhone de regalo y q esté libre de impuesto???

  2. Mariano says:

    Una consulta. Si las compras las quieto hacer por Internet al exterior. Ya sea china, Estados Unidoso cualquier otro país. Como sería en ese caso ? La franquicia sigue siendo de 300 dólares libre de impuestos? Y de ser así. Los 300 dólares son por año? O por mes? Necesito informac ion muchas gracias

    • Rodrigo Dutto says:

      es otro regimen. Esto es para cuando viajas al exterior y volves con compras

  3. Marcela Lucero says:

    Excelente tema para reflexionar… las quinceañeras deben escuchar y respetar las conversaciones familiares y aceptar que no pueden viajar a comprar lo incomprable es aquí donde la palabra de los papas deben ser aceptadas y dar los valores razonables para el viaje ya que la empresa xxx que se contrate para los viajes quinceañeros tienen absolutamente todo pago hasta para la salud y no necesitarían gastar en compras de gran valor faltando el respeto a las leyes aduanares. Los códigos y principios nacen en la familia, las.niñas no tienen edad para manejar altos valores y mucho menos jamás infringir la ley, insisto la enseñanza y educación comienza en casa. Muy buena nota Magíster Gustavo Fadda.

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