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Críticas a la reglamentación de la deducción por hijo en el impuesto a las Ganancias

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Para el especialista Marcos Sequeira, la citada disposición es inconstitucional, ya que modifica una ley y pretende asignarle efectos retroactivos al 1 de enero del corriente año. Considera que desde la perspectiva de la política tributaria se trata de decisiones indefendibles y sus repercusiones en la renta pública son de escaso o ningún valor

Hace pocos días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP -DGI) emitió una nueva resolución general (RG) que reglamenta la deducción por hijo en el impuesto a las Ganancias. Esta resolución se dicta en el marco de la reglamentación de la última reforma legislativa, sancionada a fines del año pasado. Factor dialogó con Marcos Sequeira -tributarista-, quien sobre la resolución 4286 dijo:
“Hay que recordar que, promediando el año 2017, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) emitió un ‘megadecreto’ que, entre otras cosas, modificaba una decena de leyes, algunas muy importantes. En ese marco se dispusieron cambios de leyes tales como la del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, Contrato de Trabajo y demás. Al tratarse de un decreto que modificaba varias leyes del Congreso, su valor constitucional fue nulo, lo que obligó al Estado a reemplazarlo por un proyecto de ley ‘ómnibus’. Prácticamente todo el contenido del ‘decreto’ se trasladó a este ‘proyecto de ley ómnibus’. Cuando este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados, al no lograrse el quorum necesario para su tratamiento, el PEN debió ‘dividirlo’ en varios proyectos individuales. Algunos, como el de la reforma laboral, no llegaron a ser tratados; mientras que otros, como el de Ganancias, tuvieron mejor suerte y llegó a transformarse en ley de la Nación”.

Entonces, las reformas en el impuesto a las Ganancias ¿son constitucionales?
Efectivamente, la modificación dispuesta por la ley 27346 con relación al impuesto a las Ganancias, con vigencia -para personas humanas y sucesiones indivisas- desde el 1 de enero de 2017, responde al mandato constitucional. Sin embargo, es llamativo que la mayoría de los cambios, entre ellos los que ahora nos ocupan, no tuvieron tratamiento parlamentario normal, es decir, no hubo debate. Por supuesto, este tema es motivo de crítica a nuestros representantes en el Congreso, pero de ninguna manera puede reputarse, por ese motivo, infraconstitucional. Lo llamativo, ahora, y que seguramente no responde a la manda constitucional, es que mientras la ley 27346 tiene vigencia desde el 1 de enero de 2017 -en lo que al tema respecta-, la RG 4286 tiene vigencia desde el 1 de enero de 2018. Aquí hay, por lo menos, dos problemas. El «vacío» normativo de todo el año pasado; y la vigencia «retroactiva» que se le dio a esta resolución. Sobre el año 2017, sugiero que se determine el tributo tal y como se venía haciendo para los períodos fiscales anteriores. Sobre el ejercicio 2018, adoptaría el cambio a partir de ahora. No en forma retroactiva.

¿Puede sintetizar cuáles son esos cambios?
Las personas de existencia física o personas humanas, como absurdamente las llama el Código Civil argentino, tienen posibilidad de efectuar una serie de deducciones a los fines de determinar el impuesto a las Ganancias a pagar. Entre esas deducciones están las cargas de familia. Dentro de ellas, se encuentra la deducción por hijo menor de 18 años o que, siendo mayor a esa edad, sea incapaz. Hasta ahora, la DGI aceptaba que la deducción en cuestión la realizaran ambos cónyuges. Ahora se indica que solo uno de ellos podrá realizarla o, en ciertos casos, lo deducirán 50% cada uno. Hay que aclarar que la ley del gravamen nunca previó que la deducción la pudieran hacer ambos cónyuges, pero la DGI tácitamente aceptó este criterio, prácticamente desde que se sancionó la primera ley del tributo. En cierto modo, este «permiso implícito» guardó siempre relación con el exiguo monto que se podía deducir.
Actualmente son menos de $25.000 por año y, contemplando la actualización automática que se introdujo en la última reforma legislativa, este valor será de unos $35.000 al año, es decir, alrededor de $3.000 por mes. Pues bien, ahora cada cónyuge podrá deducir $1.500 por mes. Un importe que no alcanza a cubrir ni las necesidades más básicas.

¿Por qué la resolución es inconstitucional?
La RG de la AFIP es inconstitucional por dos razones. En primer lugar, porque modifica una ley. En segundo término, porque pretende asignarle a esta reforma efectos retroactivos al 1 de enero de este año. Hay que contemplar que la ley derogó otras deducciones personales (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra), y que todos estos cambios vienen quitando equidad y progresividad a uno de los principales impuestos nacionales. Si se contemplan otras reformas anteriores y la prohibición de aplicar el método del ajuste por inflación, en este momento podremos observar que existe una analogía superlativa entre el impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el impuesto a las Ganancias, lo cual, por cierto, también es contrario a la Constitución, al Pacto Fiscal suscripto en el mes de Noviembre de 2017 y a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23548.

Desde el punto de vista político, ¿cuál es su visión?
Desde la perspectiva de la política tributaria se trata de decisiones indefendibles. Es por lo menos curioso que este equipo económico y sus asesores, pese a tener un prestigio académico reconocido, aconsejen o por lo menos no adviertan al Presidente de la Nación de la necesidad de cambiar el rumbo. Se vienen tomando decisiones política y jurídicamente incorrectas y sus repercusiones en la renta pública son de escaso o ningún valor. Bajar la edad para la deducción por hijo, que pasó de 24 a 18 años para admitir su cómputo; disponer ahora que se divida ese cómputo en dos; impedir que se deduzca a otros familiares a cargo (padres, abuelos y otros) son medidas que no determinan una reducción del déficit fiscal siquiera «detectable». A la par, hay sectores de la actividad económica que -por diversas razones- vienen siendo muy favorecidos y que, entiendo yo, evidencian capacidades concretas de capacidad contributiva. Es en esos sectores en los que deberían implementarse modificaciones.

Sabemos que ha sido convocado nuevamente para brindar sus aportes como asesor para las reformas en el Código Penal y en la Ley Penal Tributario ¿Qué nos puede decir al respecto?
No encuentro estímulo para trabajar en proyectos cuya ideología no comparto. Lo considero tiempo perdido. Además del costo económico que me implica viajar semanalmente a Buenos Aires y descuidar mis obligaciones laborales y académicas en Córdoba. Me siento muy honrado con estas convocatorias y halagado de haber podido brindar algún aporte en anteriores comisiones de reforma al Código Penal y a la Ley Penal Tributaria. Sin embargo, desde que tengo uso de razón, los gobiernos que se han ido sucediendo en nuestro país han tenido, salvo muy pocas excepciones, un punto en común: desconocer la Constitución Nacional. Hace pocas semanas, al disertar en un Congreso sobre Liderazgo y Democracia, expresé que el gran problema de los argentinos es el desapego a la ley. Como se observa con la mencionada resolución, lo más grave es que sean nuestros gobernantes quienes más acreditan este fenómeno. No se trata de una situación que sólo se viene produciendo con este gobierno. Viene desde que se fundó la Patria. Hay excepciones, como dije antes, pero son sólo eso: excepciones. Por ende, hasta que nuestros representantes no aprendan a gobernar sin vulnerar la Constitución, carece de sentido continuar realizando esfuerzos aislados. Por ese motivo he decidido no recurrir a esta última convocatoria para actuar como asesor.

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Comentarios 1

  1. Daiana says:

    Buenas tardes queria saber si se acciono legalmente sobre la inconstitucionalidad de esta resolución dado que veo que nos han afectado de manera brutal haciendo el descuento retroactivo a enero. Me podras comentar si ya hay jurisprudencia?

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