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Créditos UVA: un fallo protector pero ausencia de legislación de fondo

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El especialista Víctor Moncada hace un análisis específico de una sentencia reciente de la Justicia de Mendoza. Además, repasa distintos momentos -la circular 1050 y la crisis de 2002, entre otros- y sostiene que el sistema económico argentino no permite cumplir cualquier tipo de contrato con actualización 

El Tribunal de Gestión Asociada, Segundo Poder Judicial de Mendoza en autos “Azulay Marcos Enrique c/BBAA Banco Francés SA P/Proceso de Consumo” dictó resolución en favor del tomador del crédito -consumidor-. Sobre el tema, «Factor» de Comercio y Justicia dialogó con Víctor Moncada, abogado y presidente de la Fundación Consumo y Ambiente, quien señaló: “La resolución revisa los abusos cometidos por el banco, convirtiéndose en una herramienta móvil, que acompañará el cumplimiento del contrato durante toda su existencia”. El profesional realiza, desde su óptica, una crítica en cuanto a la valoración realizada para rechazar la aplicación del daño punitivo.

¿Qué nos puede decir sobre el reajuste de créditos, mirando para atrás en la historia sobre esta temática? 

Al momento de sancionarse la legislación para financiar la adquisición de viviendas mediante la actualización del capital prestado con base en las unidades de valor adquisitivo (UVA), “cuya aplicación es dejada sin efecto por el fallo”, tuve la certeza de que los argentinos necesitados y ávidos de acceder a la vivienda digna caerían en una nueva trampa financiera, que los llevaría a perder sus ahorros, sus sueños, sus momentos de goce, y vivirían por largo tiempo bajo la zozobra marcada por un contrato fríamente analizado por las entidades financieras.

El sistema de actualización comenzó en nuestro país con la sanción de la ley 21309, norma que “consagró en las hipotecas y/o prendas la posibilidad de introducir cláusulas de estabilización o reajuste” (La pesificación asimétrica – Argentinos en crisis, Víctor David Moncada, pág. 31, Comercio y Justicia Editores). Esta obra trata detenidamente las soluciones posibles para restablecer el equilibrio de las prestaciones en los préstamos bancarios. Miles de deudores hipotecarios fueron atrapados por los créditos indexados otorgados por el Banco Hipotecario Nacional, utilizaba como índice corrector el aumento de ingresos del peón industrial, o las circulares 202 o 1050 del Banco Central.

¿Puede recordarnos si ha habido doctrina a favor de la parte más débil de la relación contractual?

Sí, es importante traer los fundamentos, la doctrina de un magistrado visionario el Juez Buedo, en autos Argos Sociedad de Ahorro y Vivienda c/ Oteiza Justo O. Este fallo es el rector en la defensa de los derechos de la parte débil: “..El acreedor obtiene una rentabilidad de su capital invertido por encima de los requerimientos de plaza….Es decir que siendo partícipe de uno solo de los factores de la producción (capital, suelo, trabajo, empresa) adquiere para sí el esfuerzo de los restantes…No debemos olvidar que al capital le corresponde el interés; al suelo la renta, al trabajo el salario, y a la empresa la ganancia..”( Obra citada pág. 33 – El Derecho. T. 88, Ed Universitas, Buenos Aires 1980 págs 271-277)( Obra citada pág. 33 – El Derecho. T. 88, Ed Universitas, Buenos Aires 1980 págs 271-277), hoy los principios tienen plena vigencia y precisa la razón por la que los contratos se desfasan, las entidades financieras se quedan con la ganancia de todo el sistema de producción y/o trabajo.

En los créditos referenciados fue casi imposible lograr que la magistratura se abocara a la revisión de los contratos hipotecarios y fueron pocos los jueces que protegieron a los deudores. La solución comenzó con la sanción la ley 23370, que fue un paliativo, ya que los desfasajes contractuales continuaron como consecuencia de la indexación, por lo que solo a partir de la ley 23928 y en particular la ley 24283, llamada ley de desindexación, se controló la crisis generada en los finales de los años 70, no sin antes haber llevado a la pérdida de miles de vivienda y a la quiebra a otras tantas empresas.

¿Qué pasó en la crisis de 2002?

Nuevamente se desató el desasosiego contractual, se creó el sistema de créditos actualizados por el Índice de Variación Salarial CVS o el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, lo particular de esta desigual lucha, es que se logró insertar definitivamente la Ley de Defensa del Consumidor y generar en la doctrina la figura del consumidor, como parte débil del contrato, con base en este instrumento legal, el fallo analizado ya no es un instrumento rígido, es un instrumento móvil, que le da tranquilidad al deudor de poder abonar siempre el crédito, al establecer que la cuota no podrá superar el 30% de sus ingresos.

Sin este tope, si sólo se aplicara el CVS, y sin la posibilidad de revisar el fallo en el futuro, el mismo se haría de cumplimiento imposible, ya que los salarios se encuentran atrasados y su recuperación acabaría con las posibilidades de pago del deudor, tal lo que ocurrió con la aplicación del índice de aumento del peón industrial en el caso del Banco Hipotecario Nacional.

¿Es viable la actualización del monto del crédito en Argentina?

El sistema económico argentino hace inviable o imposible de cumplir cualquier tipo de contrato con actualización.

En el caso que nos ocupa, el deudor solicitó la adecuación del contrato, en virtud de haberse tornado de difícil cumplimiento pidiendo la eliminación del índice de actualización en UVA, se fundamentó en que el monto adeudado aumentó en más de 250% del crédito originalmente tomado, pese al pago completo y puntual de la cuota pactada durante 24 meses, situación similar a los sucedido en las crisis anteriores ya que cuanto más se paga, más se debe, es decir desaparece el efecto cancelatorio del pago.

Conocimiento de la entidad bancaria de los efectos del crédito y daño punitivo

Según Moncada, lo sostenido por el representante de la entidad bancaria es falso: nunca el deudor tuvo conocimiento del riesgo asumido; actuó bajo el sueño de tener la casa propia, crecer junto a su familia y disfrutarla, sin poder comprender que estaba frente a una trampa financiera. No actuó libre y voluntariamente como lo exigen los artículos 1378, 1408 y 2205 del CCCN y menos comprendió las normas que regulan el sistema financiero en particular la Com. A 5945 del Banco Central.

En esto difiero de los fundamentos dados para rechazar el daño punitivo: la entidad financiera otorgó el préstamo en conocimiento de sus efectos posteriores.

La falta de información y sus efectos

La información que daba la entidad financiera no fue cierta, clara y detallada, ya que el banco sabía, por experiencia propia, que a los pocos meses el deudor no podría cumplir con su obligación, y esta afirmación se basa en el sistema de crédito en el que se aplica la actualización de la actualización en un sistema de crecimiento geométrico, a lo que se le suma una tasa de interés usuraria, y el deudor lo toma ante la necesidad de acceder a la vivienda”, aseguró Moncada.

Y agregó: como lo dice la sentencia analizada “El desfase entre las previsiones inflacionarias proyectadas …al tiempo de lanzarse …los créditos UVA y la evolución real que tuvieron en el país los índices de inflación, han importado una modificación de las circunstancias económicas presupuestas por las partes que, por su intensidad, puede traducirse en una alteración de la base negocial de los contratos de créditos expresados en UVA, pudiendo habilitar medidas revisoras al amparo de la teoría de la imprevisión que regula el art. 1091 del CCCN”

El crecimiento del UVA, ha sido exponencial, y como los sostenía Edgardo Civit Evans, “Mientras los ingresos de los tomadores de crédito suben por la escalera, el monto de las deudas sube por el ascenso”( (la Pesificación Asimétrica- Pag 34)

Volviendo a la sentencia “La aplicación Ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor y los principios que regulan el tuitivo derecho de los consumidores: pauta de interpretación normativa (art. 3);deber de información cierta, clara y detallada (art. 4), contenido del documento de venta, en el caso, contrato de adhesión y sus ejemplares (art. 10); pauta interpretativa, en caso de duda, en cuanto al alcance de la obligación asumida por el usuario o consumidor (art. 37), todos de la ley 24.240, además de las pautas normativas de raigambre constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional)”.

La necesidad de una ley de fondo 

Según el profesional, frente a la necesidad de generar un sistema de financiación de la vivienda ante el déficit habitacional las leyes 25827 y 27271 pudieron haber tenido una sana intención pero deben ser señaladas -al menos- como ingenuas. 

El desfase lleva a decretar en agosto de 2019 el congelamiento de las cuotas en los créditos hipotecarios UVA y UVI, y sancionar luego la ley 27541, dice el sentenciante, con lo que queda demostrada una apertura del legislador a reconocer el descalabro de la base económica de los créditos con capital expresado en UVA e, incluso, en su espíritu subyace también el recurso a la adecuación del negocio.

“Es necesario señalar que esta apertura del legislativo ha sido tenue y no ha llevado a dictar una ley de fondo que termine con el flagelo de la actualización de la actualización y su complemento de intereses usurarios, para que los fundamentos del fallo del juez Buedo tengan plena vigencia”, concluyó el especialista.

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Comentarios 5

  1. Emma Martinez says:

    Necesito asesoramiento por un préstamo uva pedido en 2017 ..en Banco Nación.

  2. Soledad says:

    Buenas noches, En Nov 2017 accedi a un prestamo personal UVA para cubrir gastos para poder terminar mi casa. Pague hasta Abril 2020 todas las cuotas (aprox $350.000). Con la pandemia estuve suspendida por mas de 1 año y no pude afrontar el gasto. Hoy la deuda asciende a $2.500.000 un 500% más del valor que me otorgaron. Y con intereses a $3.500.000.
    Me es imposible afrontar esta deuda que es una usura.
    Por favor, me podrian orientar?

  3. Soledad Bergelin says:

    Buenas noches, En Nov 2017 accedi a un prestamo personal UVA para cubrir gastos para poder terminar mi casa. Pague hasta Abril 2020 todas las cuotas (aprox $350.000). Con la pandemia estuve suspendida por mas de 1 año y no pude afrontar el gasto. Hoy la deuda asciende a $2.500.000 un 500% más del valor que me otorgaron. Y con intereses a $3.500.000.
    Me es imposible afrontar esta deuda que es una usura.
    Por favor, me podrian orientar?

  4. jorge says:

    buenos días, mi hiha tiene un crédito usurario UVA. Creo que se puede presentar ante la justicia este reclamo, para que sigan pagando un crédito hipotecario «blando» como todos los créditos hipotecarios, ya que son para obtener la vivienda propia, como un derecho establecido en la constitución nacional. Estos preguntando a los estudios para ver quien toma esta causa y reunir a los deudores UVA para que accionen para terminar esta injusticia. Jorge de Córdoba

  5. Silvia Ariza says:

    Buenos días, necesitaría asesoramiento, ya que siendo empleada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vendí mi casa y compre otra concedido UVA. Escriture el 19 de abril de 2018 y el capital otorgado por el banco fue de 1.922.100 pesos y hoy luego de 4 años mi deuda asciende a 10.000.000 más las cuotas congeladas en su momento. Mi cuota inicial era de 12.600 pesos y ahora debí pagar 67.000 pesos. Por un accidente sufrido en 2019 me dieron la discapacidad y posterior jubilación por invalidez. Necesitaría iniciar algún tipo de reclamo para que no siga aumentando no solo la cuota sino el capital que pretenden que pague, ya que en unos años estimo que no solo voy a perder mi casa nueva, la que vendí para adquirir esta casa, que por cierto la había comprado en efectivo. Era mía.
    Muchas gracias!

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