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Contadores que actúan como Auditores y/o Síndicos: nueva resolución de la UIF

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La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la resolución 84/23 que introduce cambios significativos en los valores establecidos para ser considerados como sujetos obligados a informar a partir del 1 de julio de 2023. La solicitud había sido presentada -en reiteradas oportunidades- por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contar con un mecanismo de actualización automático.

La nueva resolución utiliza como unidad de medida el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. 

 

En consecuencia, los contadores públicos que auditen EE.CC cuya fecha de cierre sea posterior al 1 de julio de 2023 y/o se desempeñen como síndicos societarios deberán comparar el total del activo del ejercicio anterior con el valor resultante de multiplicar 4.000 SMVM x $ 87.987** ($ 351.948.000,00) para inscribirse como SO ante la UIF y aplicar los procedimientos de la Res. JG. 420 de Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 

Es importante recordar que sólo es obligatoria la registración ante la UIF de los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de Sujeto Obligado (SO) establecida por el Artículo 2° Inciso e) de la Resolución 65/11 de la UIF, es decir aquellos profesionales matriculados, contadores públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria a las siguientes entidades o personas físicas o jurídicas enunciadas en el artículo 20 de la ley 25246  o,  aquellas que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados tengan un activo superior a $56.000.000 para entes que emitieron sus EE.CC con anterioridad al mes de abril 2022 y luego de la modificación realizada por la RG 50/22 de la UIF donde se incrementó dicho monto a $120.000.000 para entes cuyos cierres contables fueron posteriores a dicha resolución que se mantendrá vigente hasta el 30/06/23. 

Fuente: web cpcecaba

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