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Claves de la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento

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Según los especialistas Leopoldo Burghini y Andrés Piazza, en los próximos años Argentina se verá urgida de contar con fondos para hacer frente a los compromisos adquiridos en los órdenes externo e interno. En tal sentido, la incorporación de las empresas en dicho régimen constituye la única posibilidad de quedar inmune a los cambios legislativos que puedan producirse al agravar la carga tributaria

Recientemente se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las normas reglamentarias de la ley 27506 que creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La norma, que brinda importantes beneficios fiscales a sectores estratégicos, entra en vigor el próximo 1 de enero y está en condiciones de ser aplicada. Sobre el tema Factor dialogó con Leopoldo Burghini, abogado especialista en derecho societario, y Andrés Piazza, abogado y especializado en derecho de Internet y consultor sobre gobernanza de Internet, quienes proporcionaron los detalles de la nueva normativa.

¿Cómo quedó conformado el régimen normativo de la Economía del Conocimiento?
Burghini. A la fecha el régimen se integra con la ley 27506, el decreto N° 708/19 por el cual se reglamentó la ley, la resolución 1084/19 del Ministerio de Trabajo que determinó que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo y, por último, la resolución 444/19 de la autoridad de aplicación.

¿Qué beneficios reporta la inclusión de las empresas en el Régimen Nacional de Beneficiarios?
Piazza. Las empresas que sean incorporadas a este régimen legal gozaran de beneficios importantes, tales como la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias a 15%. También cabe mencionar el adelanto a la aplicación del ¨mínimo no Imponible en cargas sociales¨ -que la reforma tributaria preveía para el 2022- y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal, transferible, y que equivale a 1,6 vez las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. También es importante mencionar que los exportadores que hayan abonado o hayan sufrido retenciones de impuestos similares al impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado de dichas retenciones contra el impuesto a las Ganancias. Finalmente, no es menor mencionar la ¨estabilidad fiscal¨, es decir, el beneficio que la carga tributaria total nacional determinada al momento de acceder a los beneficios de este régimen no se vea incrementada.

¿Cuál es el objeto de la ley?
Piazza. Recordemos que la ley sustituye la vigencia del Régimen de Promoción de la Industria del Software que vence el 31 de diciembre del corriente. La nueva ley incluye entre sus beneficiarios, además de la tradicional industria del software, toda la llamada ¨industria 4.0¨. Es decir, incorpora todas las empresas de informática, biotecnología, nanotecnología, agrotecnología, servicios profesionales exportables, servicios geológicos y de prospección, ingeniería satelital y nuclear, industrias del entretenimiento y creativas, la industria 4.0 y los últimos desarrollos de la tecnología digital y las comunicaciones, incluyendo al e-commerce.

¿Qué ocurre con quienes ya cuentan con los beneficios en el marco del régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25922?
Piazza. La norma dispuso que los beneficiarios del régimen vigente a la fecha deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Qué requisitos temporales establece la reglamentación en orden a obtener los beneficios?
Burghini. El decreto dispone que a fin de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios, es decir, gozar los beneficios de este régimen, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4º de la ley en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. También exige que el interesado se encuentre en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Uno de los beneficios más importantes de la ley es la reducción de la alícuota en el impuesto a las Ganancias a 15% mientras se mantenga la nómina de personal. ¿Qué se establece en torno a ello?
Burghini. El decreto dispone que se entenderá que existe reducción del nivel de empleo cuando hubiere una diferencia mayor al diez por ciento con relación al promedio de trabajadores de los últimos seis meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el registro. También establece que el nivel de empleo acreditado no se considerará reducido cuando la extinción del contrato se produzca por una serie de causales que se enumeran en el art. 10 del decreto y el empleador acredite la recomposición de la plantilla con nuevas contrataciones de personal dentro de los 180 días corridos desde que se produzca la reducción.

¿Los beneficios fiscales son trasladables?
Burghini. Sí. Se establece la posibilidad de trasladar los beneficios tributarios a una persona jurídica distinta a la originalmente promocionada. Para ello se exige la realización de una reorganización societaria, entre la promocionada y la continuadora, efectuada bajo los términos del artículo 77 de la ley de impuesto a las Ganancias. Es decir, podrán trasladarse cuando se realice una fusión, una escisión o una venta o transferencia dentro de un conjunto económico cuando el o los titulares de la o las empresas antecesoras mantengan en las continuadoras un importe de participación del ochenta por ciento durante un lapso no inferior a dos años contados desde la fecha de la reorganización, se mantenga la actividad que haya obtenido el beneficio por el mismo término y se cumplan los demás requisitos establecidos por el decreto reglamentario.
En la práctica, ¿qué pasos debe seguir una empresa para acogerse a este beneficio?
Piazza. Por una parte, las empresas que se encuentran operando deberán iniciar un trámite frente a la autoridad de aplicación demostrando que reúnen dos de los tres requisitos (inversión en I+D, exportaciones o certificación de calidad). Por la otra, una interesante oportunidad se abre para jóvenes freelancers exportadores de servicios, quienes podrán constituir una SAS unipersonal y justificar su condición de microempresa. De ese modo, podrán gozar de los beneficios de la ley incluso acreditando uno solo de los requisitos.

¿Qué valoración hacen de la norma?
Piazza-Burghini. Coincidimos en que en un país que en los próximos años se verá urgido de contar con fondos para hacer frente a los compromisos adquiridos en el orden externo e interno, la incorporación de las empresas en el régimen de promoción de la economía del conocimiento constituye la única posibilidad de quedar inmune a los cambios legislativos que puedan producirse agravando la carga tributaria. Por ello, destacamos la importancia que reviste para los profesionales encontrarse preparados para llevar adelante la obtención de los beneficios promocionales de la ley.

Oportunidad

n “Una interesante oportunidad se abre para jóvenes freelancers exportadores de servicios quienes podrán constituir una SAS unipersonal y justificar su condición de microempresa. De ese modo, podrán gozar de los beneficios de la ley incluso acreditando uno solo de los requisitos”.

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