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Buenas noticias en materia cambiaria para los exportadores

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Para el abogado Juan Pablo Rizzi, si bien el tipo de cambio que existe hoy es favorable desde una perspectiva económica, no se puede soslayar -a la luz de la jurisprudencia- que existe riesgo penal cambiario si se ingresan divisas vencidas a partir de la vigencia de la comunicación 6037 del BCRA

“Las buenas noticias para exportadores en materia cambiaria se refieren al tipo de cambio aplicable para negociar las divisas que no se hayan ingresado temporáneamente como asimismo al plazo para liquidarlas respecto de nuevas operaciones de exportación a consumo”. Así lo aseguró Juan Pablo Rizzi -abogado, especialista en temas aduaneros- en diálogo con Factor.

En la época del “cepo” cambiario ¿cuál era la situación de los exportadores?
Uno de los problemas que tenían los exportadores que no habían ingresado en tiempo las divisas era el tipo de cambio aplicable, pues como penalidad tenían que negociarlas al tipo de cambio vigente a la fecha del vencimiento del plazo. Dado el cepo cambiario vigente a tales épocas, recibían -en el mejor de los casos- menos de diez pesos por cada dólar. Por ende, muchos exportadores dilataban el ingreso y negociación de divisas ya que perdían un tercio o la mitad de la ganancia.

¿Ha habido algún cambio a la fecha?
Actualmente, la comunicación «A» Nº 6037 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) restablece el tipo de cambio libre. Es decir, cualquier exportador que ingrese y negocie divisas lo hará al tipo de cambio del día de cumplimiento.
Desde un punto de vista económico, el tipo de cambio aplicable es ahora favorable. No obstante, resulta riesgoso desde una perspectiva penal cambiaria ingresar las divisas vencidas recién a partir de la entrada en vigencia de la comunicación «A» Nº 6037.

Usted menciona que sería peligroso, ¿cuál es el fundamento de esa afirmación?
Según cierta jurisprudencia, el ingreso de divisas dado en las circunstancias referidas podría ser considerado especulativo porque si ahora se cumple con el ingreso de divisas se obtendría un beneficio derivado del tipo de cambio aplicable. Si ello ocurriera, dicha especulación y beneficio obtenido serían considerados constitutivos del dolo que requiere la infracción o delito cambiario que deriva del incumplimiento de la obligación del ingreso de divisas en tiempo («Pilkington Automotive Argentina SA», Juzg. Nac. de 1ª Inst. en lo Penal Económico Nº 8, 22/05/12).
Sin embargo, considero que dicha jurisprudencia debería revisarse realizándose un análisis más profundo de la situación cambiaria vivida durante la época del cepo. En efecto, ha existido una íntima relación entre las restricciones al ejercicio de las libertades de comerciar y de ejercer toda industria lícita de los exportadores y sus incumplimientos de las obligaciones cambiarias.

En ese contexto, ¿tendrían alguna alternativa actual quienes hayan incumplido con las obligaciones de ingreso de divisas y pretendan regularizar sus situaciones cambiarias?
Sí, afortunadamente tienen la posibilidad de acogerse a la nueva Ley de Sinceramiento Fiscal (ley 27260) y blanquear las tenencias que tengan en el exterior sin la obligación de ingresarlas al país.
Si se adhieren al blanqueo y cumplen con las obligaciones que surgen de éste, se beneficiarán con la extinción de las acciones penales cambiarias que tengan en su contra y con la regularización de las obligaciones cambiarias incumplidas.

¿Hasta cuándo pueden adherir al blanqueo?
Tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2017. Quien se encuentre en esta situación tiene que realizar una evolución de costos. Es decir, comparar lo que le saldría pagar el impuesto especial que surge de la ley de blanqueo con la pena de multa que se derivaría si fuera condenado por cometer una infracción cambiaria (art. 2º de la ley 19359).

Mencionó que los exportadores tendrán un mayor plazo para ingresar las divisas de ahora en adelante. ¿Cómo los beneficia esta nueva disposición?
A partir de la resolución Nº 242/16 de la Secretaría de Comercio se amplío a cinco años el plazo para liquidar divisas de exportación. Ello rige para todas las operaciones de exportación a consumo que se registren desde el pasado 30 de agosto del corriente y abarca a todo el universo de las mercaderías.
Esta disposición resulta de gran utilidad en términos financieros. Los exportadores pueden disponer de esos fondos durante un plazo prolongado aunque luego deban negociar las divisas con el BCRA.
Anteriormente, el plazo era muy exiguo y siempre existían problemas derivados de la falta de pago de los importadores extranjeros.
Mediante esta norma se intenta mejorar la competitividad de los exportadores argentinos, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera, a la par que se procura engrosar las reservas del BCRA.

Habrá que esperar para ver si la  jurisprudencia mantiene la posición señalada o realiza un examen más profundo de la situación. Porque la distorsión generada por el cepo cambiario restringió las libertades de comerciar, trabajar y de ejercer toda industria licita de los operadores de comercio exterior sin ningún control judicial.

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