miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Blanqueo: bienes de sociedades extranjeras y de familiares de funcionarios

ESCUCHAR

  Por Marcos Sequeira (*)

En el día de ayer y mediante el decreto 1206 (BO 30/11/16), el Poder Ejecutivo Nacional acaba de establecer modificaciones y precisiones respecto de la exteriorización de bienes, en el marco de la ley de blanqueo -Nº27260-.
Entre ellas destacamos que las personas humanas o sucesiones indivisas podrán también exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior -art. 39-, cuando se trate de «participaciones indirectas», es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
Además, se dispone que las personas humanas o sucesiones indivisas que exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior, podrán imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior, en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.
Otro aspecto del que se ocupa este decreto prevé que, en caso de optar por cambiar la titularidad a nombre del declarante de los bienes exteriorizados pertenecientes a sociedades del exterior, dicha transferencia se considerará «no onerosa» a los fines tributarios, no generando ningún tipo de gravamen y quedando eximidas de cualquier deber de información establecido por la AFIP.
Sobre el particular, téngase presente que, al establecer la ley del impuesto a las Ganancias el concepto de «renta mundial», su beneficiario, de no mediar esta normativa, debería tributar no sólo por las ganancias obtenidas en el país sino también en el exterior. Esto ha quedado «salvado» por medio del decreto.

Por otra parte, se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando ésta al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/16 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/07/16-.
Es una inequidad que, para el caso mencionado, los sujetos que ingresen al régimen de blanqueo puedan contemplar la fuente de financiación de sus activos, es decir, el pasivo, mientras que esta misma posibilidad se encuentra vedada para el resto de los contribuyentes.
Pensemos en un individuo que no tiene declarada su casa, que además compró con un crédito hipotecario que adeuda casi en su totalidad y que deberá desprenderse de cinco por ciento del valor real de ese bien, prescindiendo de la obligación que posee con la entidad bancaria o financiera de que se trate. Muy injusto.
Continuando con estas precisiones, se permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82-, ingresar al blanqueo sólo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.
No se comprende bien cuál es el criterio técnico y/o político de esta decisión que, no cabe duda, será un disparador de fuertes críticas, ya que se emite justo en el momento en que el país se encuentra escandalizado por los casos de corrupción y, para colmo, cuando se está investigando -nada más, y nada menos- que la insolvencia presuntamente fraudulenta de la ex presidente, quien, como es público, pasó el patrimonio a nombre de sus hijos.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan mucho más que una reglamentación admitida como tal en el escenario jurídico federal. Al contrario de éste, el decreto  de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2016 modifica aspectos sustantivos de la Ley de Sinceramiento Fiscal 27260, por lo cual, sin hesitación, sostenemos que es nulo, de nulidad absoluta e insanable.

(*) Profesor de posgrado de la Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Católica de
Córdoba. Director de posgrado de la Universidad de Belgrano. 

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?