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“Argentina tiene la mayor carga impositiva del mundo sobre la economía formal”

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Lo aseguró el especialista Marcos Sequeira, quien agregó que, con respecto a la relación Fisco-contribuyente, la restricción de los derechos fundamentales es moneda corriente

En los pocos meses transcurridos del año ya se conocieron muchas críticas por el accionar del Gobierno nacional en materia tributaria. Si bien el sector del campo es el que probablemente más se pronunció en ese sentido; hay otras fracciones del ámbito económico que también lo vienen haciendo. Factor dialogó con el especialista Marcos Sequeira, quien brindó un panorama sobre la cuestión tributaria, entre otros aspectos.

¿Qué puede decirnos de la situación tributaria y de todos estos reclamos?

Que son reales. Nuestro país tiene la mayor carga impositiva del mundo sobre la economía formal, lo que lleva no sólo a un detrimento en la inversión privada sino que también impulsa una mayor inflación y, como lo estamos observando en los tiempos que corren, el fenómeno de empresas que se mudan a otros países crece en forma constante. Falabella, Brightstar, Walmart; las aerolíneas Latam y Norwegian; los autopartistas Axalta y PPG; las farmacéuticas Hepatalgina, Pierre Fabre, Gerresheimer, Eli Lilly, Laboratorios Raffo; las energéticas Enel o Sinopec; PPG, Axalta, BASF, Under Armour, Nike, Danone, Glovo, Curtiembre CBR (ex Yoma), Kodak Alaris, Petrobras; la empresa láctea más grande del mundo, Lactalis, recientemente acaba de vender su planta en Argentina y también dejó nuestro país. Por supuesto, la presión tributaria es sólo una de las razones. Hay otras no menos importantes: falta de previsibilidad, cambio constante de las reglas de juego, frágil seguridad jurídica, alta inflación, restricciones a las importaciones e imposibilidad de girar divisas al exterior son algunas de las restantes acotaciones que dan los empresarios cuando manifiestan la “falta de clima de negocios en el país”.

En una entrevista que le hicieron en un canal de televisión porteño usted manifestó que Argentina estaba en “estado de sitio tributario”. ¿Piensa realmente que la situación es tan grave?

El estado de sitio es uno de los regímenes de excepción que operan ante situaciones estatales extraordinarias y suspende derechos constitucionales elementales. La gente suele creer que el estado de sitio se limita a la toma del poder por parte de los militares. Pero no es así. Recordemos la situación vivida durante la pandemia. El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La obligación de acatar la “cuarentena” se vio reforzada mediante la amenaza de castigo penal para sus infractores (artículos 205, 202, 203 y 239 del Código Penal). El desarrollo de controles sanitarios y de tránsito sobre conductores y peatones en la vía pública pasó a ser moneda corriente. Algo semejante se traduce en el accionar de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Usted quiere decir que el Fisco ha puesto a los contribuyentes en un estado semejante? 

Sostengo, sin temor a dudas, que es así. Para demostrarlo, basta con recordar lo que nuestra Constitución nacional prevé, en su artículo 23: que se declarará el estado de sitio en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de las garantías constitucionales, estableciendo la facultad del Gobierno para suspenderlas.

En definitiva, el estado de sitio implica la máxima suspensión y restricción de las garantías y derechos constitucionales básicos. Por eso mismo, para resultar justificada, debe ser excepcional; el último de todos los recursos disponibles para cumplir un fin constitucionalmente posible.

En lo que se refiere a la relación Fisco-contribuyente que estamos atravesando, la restricción de los derechos fundamentales es moneda corriente, lo que, desde mi óptica, posee aptitud suficiente como para poner en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. En el país, la proliferación de la corrupción y la impunidad evidencia una descomunal falta de independencia de los poderes públicos y ésa es la base sobre la que se asientan las democracias y los Estados de derecho.

Actualmente, el administrador Federal de Ingresos Públicos parece echar mano constante a este instrumento de excepción, justificándose en la caída de la recaudación y evasión tributaria. Aun si eso fuese cierto -sería ingenuo negar que algo de razón posee-, no puede llegar a pensarse en la hipótesis de una “conmoción interior”, derivada, en el caso de los que debemos pagar nuestros impuestos, en el incumplimiento injustificado del sistema constitucional tributario con un total aislamiento de otras garantías establecidas por el derecho internacional.

Estamos, no le quepa duda, ante un accionar autoritario que ha puesto en jaque los derechos que las autoridades deben garantizar.

Es necesario recordar que la reforma constitucional del año 1994 supuso la jerarquización constitucional de los principales instrumentos de derechos humanos, muchos de los cuales comprenden protecciones concretas en materia de los derechos que amparan a los contribuyentes, y que los funcionarios gubernamentales del Fisco están llamados a respetar. 

¿Qué papel juega, en este escenario, la justicia?

Durante muchos años he sido un crítico asiduo de quienes conforman el Poder Judicial, tanto en el ámbito nacional como en el provincial. Sin embargo, vengo advirtiendo, con satisfacción, que los jueces y fiscales vienen poniendo límites a estas embestidas de las instituciones republicanas por parte de los funcionarios de los entes fiscales. Me refiero no sólo a la AFIP (DGI) sino también a las Direcciones de Rentas Provinciales. Le doy un ejemplo: si se hace un estudio de las denuncias penales por evasión que realizan en Córdoba las autoridades de la DGI y de la DGR, se extrae un patrón común: todos los contribuyentes conforman asociaciones ilícitas y lavan dinero. Si a ese análisis se lo lleva a las decisiones de los fiscales de Delitos Complejos y/o de los competentes en materia Penal Económico; se observa, con precisión, que las denuncias son examinadas bajo el temperamento de la doctrina y jurisprudencia dominante. Es nítido que nuestros fiscales estudian día a día y que se sujetan a la dogmática jurídico penal moderna. Algo parecido sucede con los jueces de Control, las cámaras de Acusación y las cámaras del Crimen.

No tengo el mismo convencimiento con nuestro Tribunal Superior de Justicia que, por dar un ejemplo, continúa atado a un criterio de riesgo procesal -para justificar las detenciones preventivas-, que es extraño a todo lo que se viene sosteniendo. No sólo en el país. En el mundo. A escala nacional estamos más o menos parecido, lo que es muy plausible ya que nuestros tribunales federales poseen competencias múltiples. 

Conclusión

“De lo que no cabe duda, es de que el Poder Judicial está habilitado para verificar, en cada caso concreto, si las limitaciones impuestas por los funcionarios de los organismos encargados de recaudar los impuestos afectan las libertades constitucionales; si el accionar del Estado, en ese orden, se ajusta a la ley y es razonable. Allí reside la esperanza de los cambios que el país necesita para frenar la crisis”, concluyó Sequeira. 

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