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Ajuste por inflación: nuevos antecedentes y situación actual

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Por Pablo Bertello*

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un resumen sobre la situación actual de un tema de particular importancia en nuestro país, como es la aplicación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, para luego finalizar con algunas conclusiones sobre el tema.

Introducción
Es importante comenzar señalando que, en la Ley del Impuesto a las Ganancias 20628 (y sus modificatorias) está prevista la aplicación del ajuste por inflación. Sin embargo, es de destacar que existe una derogación tácita del mencionado ajuste, como consecuencia de que las tablas e índices elaborados por el Organismo de Recaudación consideran como límite máximo las variaciones operadas hasta el período marzo de 1992 inclusive (art. 39 ley 24073).
En este sentido, muchas empresas comenzaron a observar que, a consecuencia de falta de ajuste por inflación, tributan un impuesto por rentas que no eran reales. Algunas de ellas se decidieron a realizar una presentación judicial para demostrar el perjuicio fiscal que esta situación les ocasionaba.

Jurisprudencia
En el ámbito de la justicia, no podemos dejar de mencionar en primer lugar el leading case «Candy SA», resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 3 de julio de 2009.
Es interesante observar que en la causa se analizó en particular el ejercicio 2002 y todos los elementos probatorios fueron orientados a demostrar la sinrazón de dos relaciones matemáticas:
1) monto del impuesto determinado respecto a la utilidad impositiva ajustada por inflación y 2) del impuesto determinado respecto a la utilidad que surgía del balance comercial (por ese entonces, ajustada por el efecto inflacionario).

En el caso, más allá de reconocer la constitucionalidad de las normas derogatorias de la aplicación del ajuste inflacionario, lo preponderante es la confiscatoriedad, en la cual el contribuyente logró demostrar lo exorbitante de la tasa efectiva del gravamen ante la ausencia del mecanismo de ajuste.
Hay que remarcar que uno de los principios fundamentales del derecho tributario es el de la no confiscatoriedad, entendiendo por tal que se debe garantizar la propiedad privada; no debe absorber una parte sustancial de la riqueza.
En otras palabras, el principio de no confiscatoriedad es un límite a la potestad tributaria, que como tal, otorga contenido al principio de legalidad. Está íntimamente ligado al principio de capacidad contributiva o límite a la carga impositiva de los contribuyentes, que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, evitando que sus impuestos disminuyan la disposición patrimonial individual.

Otra causa que merece ser destacada es «Carlisa SA», también resuelta por nuestro más Alto Tribunal el 7 de septiembre de 2010. La causa tuvo idéntico desenlace y los mismos fundamentos que la mencionada ut supra, ya que bastó una pericia contable que demostrara la confiscatoriedad del tributo.
Por su parte, el 28 de diciembre de 2011 la Sala «A» del Tribunal Fiscal de la Nación resuelve la causa «Lartex SRL».

En esa causa, luego de considerar los elementos que la rodean -más allá de consideraciones que resultan de una meridiana claridad- la sentencia resalta que los expertos concluyeron que, aplicando el mecanismo del ajuste, la utilidad impositiva determinada se convertía en un quebranto impositivo; por lo que se producía una clara lesión patrimonial al contribuyente; es decir, se vuelve a bregar por el principio de confiscatoriedad.
En la causa se hace referencia a la sentencia «Autotransportes Andesmar SRL c/Provincia de Mendoza» del 11 de noviembre de 1991, en la que la Sala I de la Suprema Corte de Mendoza indicó que la confiscatoriedad de un tributo no puede ser establecida sino a consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho que condicionan su aplicación y su incompatibilidad; por tal motivo la violación al derecho constitucional de propiedad no puede resultar sino de la prueba de la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital gravado.

Finalmente es importante destacar una causa resuelta el 2 de abril de 2014 por la Cámara Federal de Mendoza, «Distribuidora Gas Cuyana SA», en la cual se dictaminó que no corresponde aplicar para el ejercicio comercial finalizado el 31 de diciembre de 2010, el cuerpo legal que prohíbe el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
En el caso de que la causa llegue a nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y que confirme el fallo, se habilitaría a los contribuyentes a reclamar, siempre que puedan demostrar mediante una pericia, el perjuicio que les provoca desde 2002 y en la actualidad la ausencia de normas que permitan la aplicación del ajuste por inflación impositivo, en cualquier período en que ello tenga lugar.

Conclusión
A modo de conclusión, en primer lugar, podemos decir que las normas que habilitan a aplicar el ajuste por inflación tributario en el impuesto a las Ganancias no han sido derogadas.
En segundo lugar, en los últimos años nos encontramos con una jurisprudencia pacífica que marca el camino a seguir: que los contribuyentes demuestren fehacientemente (mediante una pericia entre otros elementos) la confiscatoriedad que implica la no aplicación del mecanismo.

Finalmente remarcamos el hecho de que tanto las empresas como los profesionales en Ciencias Económicas abogamos por un «sinceramiento» por parte de las autoridades, mediante el cual reconozcan que el ajuste por inflación no está derogado y que corresponde que todos los contribuyentes lo apliquen para de este modo tributar el gravamen con base en las ganancias reales.

*Contador Público – Profesor de la Universidad Siglo21

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