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Advierten fallas en el sistema web de Ganancias y Bienes Personales

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Según Patricia Valeri -contadora pública-, las inconsistencias fueron oportunamente denunciadas al Fisco nacional por las distintas entidades del sector profesional. A su vez, la especialista criticó el tutorial “Paso a Paso” difundido por la AFIP y resaltó la dificultad de conectividad existente para realizar la tarea

En pleno ajetreo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, se asegura que existen innumerables dificultades en el sistema web que se utiliza a tales fines.
Factor dialogó con Patricia Valeri -contadora pública, capacitadora y docente- quien señaló: “Existen muchísimos errores en el sistema web, que fueron puestos en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tanto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) , con una participación activa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), así como por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). Enumerarlos todos es imposible. A medida que se va trabajando caso por caso, aparecen nuevos problemas”.

¿Podría detallar los más significativos?
Sí, claro. Uno de ellos es que el sistema no admite que una empresa unipersonal tenga pérdida porque la traslada con error a la “Justificación de Variaciones Patrimoniales”, a la columna correcta pero con signo negativo, lo cual constituye inconsistencia. Si bien no es un error muy común, existen casos.
Entre las novedades del sistema, en el impuesto a las Ganancias, es imprescindible cargar los alquileres cobrados discriminados inmueble por inmueble con todos los datos identificatorios de éstos y del inquilino pero solamente es posible cargar un inquilino por inmueble. Al margen de contratos en que puedan existir dos o más inquilinos, cuando se vence un contrato durante el año no necesariamente lo renueva la misma persona sino que puede cambiar y no hay forma de cargarlo correctamente.
En cuanto a la declaración de los sueldos, éstos se deben declarar por percibido pero el sistema los trae por devengado. Asimismo, hay que dar una recorrida por el sistema para modificarlo, que no es la solución que plantea el Paso a Paso difundido por la AFIP; además, no se puede solucionar cuando existe pluriempleo.

Asimismo, el sistema contempla conceptos erróneos, por ejemplo, en la pantalla de Autónomos se incluye la Deducción por Material Didáctico Docente a la que solamente tienen derecho los docentes en relación de dependencia.
Tampoco es correcta la nueva Deducción Especial para Jubilados y Pensionados, cuyo importe exacto jamás publicó la AFIP pero que, según la modificación por ley 27346, es equivalente a seis jubilaciones mínimas y el sistema computa un importe muy inferior al que resulta de este cálculo.
En la carga del Patrimonio, Bienes y Deudas, se mantienen errores en el Patrimonio de Empresas Unipersonales al trasladarlas a la Justificación de Variaciones Patrimoniales. No existen subtotales por rubro que permitirían con más facilidad la detección de errores, sin perjuicio de que la información obrante en las declaraciones juradas anteriores, que supuestamente fue “levantada” por el Fisco nacional está incompleta y requiere cargar datos adicionales.
En las cuentas bancarias -en las que, históricamente se pidió el CBU, que contiene la identificación del banco, tipo y número de cuenta-, además, hay que cargar el banco y el número de cuenta.
Existen otros datos duplicados que implican doble carga: solicita el valor de adquisición actualizado y la valuación del bien al 31/12/16 y al 31/12/17. En primera medida, en la exposición patrimonial de la persona humana los valores de adquisición no se actualizan según la resolución general (RG) (DGI) 2527 y ese valor, además, es coincidente con el valor al 31/12/16 y, en general también con el valor al 31/12/17 salvo que exista baja del bien o, en el caso de inmuebles, puedan haberse efectuado mejoras.

Con respecto a datos del personal doméstico, están declarados en la propia página de AFIP, por lo que podrían ser importados, sin perjuicio de que los seres humanos tienen “Apellido y Nombre” y no “Razón Social”, como indica el sistema.
Los anticipos también podrían ser automáticamente importados por la AFIP ya que es información con la que cuenta la página web, y en el caso de que se hayan cancelado con el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios o éste se use para el pago de la declaración jurada, debe efectuarse toda la carga en forma manual porque no admite la importación de archivos de ningún tipo.
Ello, sin perjuicio de la doble carga patrimonial ya que se deben hacer por separado para el impuesto a las Ganancias y para el impuesto sobre los Bienes Personales
Como se advierte, a medida que se desarrolla la carga van apareciendo nuevos errores que son manifestados por los colegas y existen muchos más que ya han sido puestos en conocimiento del ente recaudador.

¿Cuál es su opinión sobre el instructivo web que difundió la AFIP?
La publicación del “Paso a Paso” por parte de la AFIP es una burla a los contribuyentes y a los colegas. Aquél se desarrolla con 43 pantallas, cuando, solamente para Renta de Fuente Argentina, en los cursos que desarrollo, hay más de 120 pantallas para explicar, sin perjuicio de que, como consignaba más arriba, manifiesta soluciones que no son reales.
Asimismo, se suman problemas de conectividad a Internet en todo el país. Ni esta Administración ni ninguna de las anteriores entiende que no todos los argentinos tenemos los servicios que existen en la Plaza de Mayo, que en el interior las conexiones de Internet son limitadas y malas y, en algunos lugares del país, imposibles. En la propia ciudad de Córdoba, sin alejarnos mucho del centro existen problemas los que empeoran en el interior de la provincia y más aún en otras provincias del norte y sur del país.

¿Cuál es el plazo de vencimiento para la presentación de las DDJJ? ¿es necesaria una prórroga?
Es imprescindible una prórroga por cuanto, si bien la AFIP mantiene su postura en cuanto a que los contadores tenemos desde el 1 de enero en adelante para liquidar y que solamente este período es para cargar, no sabíamos cómo se iba a tener que exponer la información. Fueron escasos 10 días en que se puso a prueba el sistema -en abril- y solamente fue una prueba parcial ya que no estaban disponibles las pantallas de “Bienes y Deudas”, “Deducciones”, “Determinación del Impuesto”.
Supuestamente ese plazo era para expresar sugerencias pero no existía un sector especial para hacerlas sino que debían enviarse a través de “Consultas Web”, indicando CUIT y denominación del contribuyente lo que, desde luego, no incentivó a hacerlo. Los clientes están acostumbrados a enviar la información de determinada forma y no está resultando fácil que nos manden la mayor discriminación que pide la página web.

Extensión del plazo
A la fecha, la AFIP se encuentra evaluando el pedido realizado por la CPCECABA de postergación de la fecha de presentación de las Declaraciones Juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, tanto para el Régimen General (Res. Gral. AFIP 975) como para las Declaraciones Informativas de los Empleados en Relación de Dependencia (Res. Gral. AFIP 4003). La solicitud se refiere únicamente a una postergación del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y no así al ingreso del impuesto resultante a fin de no afectar la recaudación fiscal.
En tal sentido, Patricia Valeri señaló que no comparte el pedido de prórroga efectuado por el CPCECABA en cuanto a que se prorrogue sólo la presentación y no así el pago, por cuanto obliga a la generación de intereses ya que, por muy prolijo que se realice la confección de los “papeles de trabajo” es la carga en el sistema la que posibilita confirmar que no existen errores, aunque, con este sistema, es imposible estar seguros de si el error es propio o de la página. Y agregó: “Como ya sabemos desde hace años los contadores, no importa lo que diga la ley porque el que legisla es el sistema”.

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