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Aclaran ventajas fiscales que otorga la Ley Pyme

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Entre otras cuestiones, se destaca el cómputo del 100% del impuesto al cheque con pago a cuenta de Ganancias o de anticipos, lo que origina un importante ahorro en este último gravamen

La ley 27264, formalmente bautizada Programa de Recuperación Productiva y comúnmente denominada “Ley Pyme”, está vigente desde el año 2016 y dispuso beneficios impositivos a pymes y empresas recuperadas. Su vigencia va hasta diciembre del corriente año; categorizarse como pyme tiene beneficios importantes.
Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, docente y capacitadora en temas fiscales , quien repasó las ventajas para este tipo de organizaciones.
En tal sentido, Valeri dijo que uno de los beneficios -tanto para las micro y pequeñas empresas como para las medianas empresas tramo 1 de actividad industrial- es la posibilidad de computar el 100% del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o de sus anticipos. Ello implica un ahorro importante en la cancelación de este último, máxime cuando sigue vigente la Ley Antievasión, que obliga a la utilización de cuentas bancarias para pagos superiores a $1.000 y, ahora, el uso de posnet, lo que va a implicar la acreditación en cuenta bancaria de lo percibido por ese medio.
“Cabe tener en cuenta que el beneficio rige, si no fue solicitado durante el año 2016 o si se omitió alguna de las renovaciones, desde el mes en que la categorización como mipyme es aceptada por la Sepyme”, dijo la profesional.
Este año la renovación debe efectuarse durante abril para personas humanas y para personas jurídicas con cierre de ejercicio diciembre/2017, habiéndose modificado el plazo que rigió el año pasado.

Otros beneficios
La profesional destacó también, que, con relación al impuesto a las Ganancias, se cuenta con la posibilidad de que todas las adquisiciones de bienes de uso así como la construcción de obras de infraestructura con idéntico destino se computen también como pago a cuenta de ese tributo en un importe de 10% de lo invertido, con un límite de dos por ciento de las ventas de la empresa de los últimos dos ejercicios fiscales. “Si bien ello requiere un trámite por medio de la página web de la AFIP bastante complejo, implica una economía importante en el pago del impuesto a las Ganancias y que la misma norma prevé que ese beneficio es neto, por cuanto no debe ser considerado como utilidad para el cálculo del propio gravamen. Esta posibilidad incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas”, señaló la especialista.
Asimismo, argumentó que, además, todas las empresas que solicitaron la categorización gozan de exención en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017.
Incluso, aunque fuera del impuesto a las Ganancias, las micro y pequeñas empresas pueden solicitar el pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma diferida, es decir, dos meses después de su vencimiento, lo que posibilita, en el caso de las empresas cuya modalidad de venta incluye a crédito, que ya se hayan percibido los importes de esas ventas.

Capacitación
El próximo martes 17, de 14 a 20, en la delegación Río Tercero -Colón y Las Heras- del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) se desarrollará el curso “Impuesto a las Ganancias – Sociedades”. En la oportunidad se tratarán -entre otros temas- el impuesto a las Ganancias en sociedades de personas y de capital; empresas unipersonales y fideicomisos no financieros.
También se realizará un repaso de las deducciones generales y especiales de tercera categoría y de aquellas no admitidas. Deudores incobrables, amortizaciones, bienes de uso, costo computable, venta y reemplazo.
También se abordará el tema de Bienes Personales: valuación, exenciones, excepción a su ingreso para balances con pérdida contable e impositiva. Más info: 4688321/23/80. (03571) 423490 / 413626 E-mail: [email protected]

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