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La IPJ reglamentó las reuniones y las asambleas a distancia de órganos colegiados

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Según Leopoldo Burghini, abogado, la coyuntura actual del aislamiento social, preventivo y obligatorio debido a la pandemia de Covid-19 aceleró los tiempos para la instrumentación en Córdoba, por parte de la Inspección de Personas Jurídicas, de este instituto que vino para quedarse

El pasado día 6 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la resolución general (RG) 25 de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) que reglamenta las reuniones y asambleas a distancia de los órganos colegiados de las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones en la provincia. Factor dialogó con Leopoldo Burghini, abogado, especialista en derecho societario, quien brindó detalles de la norma en cuestión.
¿Cuál es el marco normativo en que se dicta la RG 25 IPJ?
En primer lugar, hay que diferenciar el marco normativo de excepción del permanente. El primero es conocido por todos, el DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y su prórroga, por el cual, en el marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19), se estableció que todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Este régimen, que impide las reuniones de personas humanas, pone en riesgo a las personas jurídicas, ya que imposibilita la adopción de decisiones sociales e implica la paralización de los órganos colegiados. El marco normativo de carácter permanente se encuentra en el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó en relación con las personas jurídicas la posibilidad de celebrar reuniones del órgano de gobierno a distancia cuando, en ausencia de previsiones especiales, todos los que deben participar del acto lo acuerden y utilicen los medios que les permita una comunicación simultánea entre ellos. Ésta es básicamente la norma sobre la cual se asienta la RG 25 IPJ para admitir y reglamentar las reuniones a distancia.
¿Qué es una asamblea o reunión a distancia?
La RG entiende por “asamblea o reunión a distancia” todas aquellas que se lleven a cabo por medios tecnológicos de informática y comunicación que permitan a todos los participantes comunicarse al mismo tiempo, garantizando la transmisión simultánea de audio e imagen de aquéllos.
¿Qué establece la RG 25 IPJ en relación con las reuniones a distancia?
Por una parte, en el art. 3 se dispone que la IPJ controlará, fiscalizará e inscribirá las reuniones o asambleas a distancia de conformidad a lo establecido en los estatutos de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones. Los estatutos podrán prever la reglamentación de la realización de reuniones o asambleas a distancia de los órganos de gobierno, administración o fiscalización. Estas reuniones deberán garantizar el libre acceso de todos los participantes y su participación, en condiciones de transparencia e igualdad, en el ejercicio de los derechos de voz y voto. Para ello, se exige la utilización de plataformas que admitan la transmisión simultánea de audio e imagen. Hasta aquí no se evidencian diferencias con lo reglamentado por la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) en la RG 11/20. Sin embargo, por otra parte, la RG 25 en el art. 4 aporta su novedad: sus disposiciones regirán subsidiariamente no sólo ante deficiencias o vacíos reglamentarios de los estatutos sino también ante ausencia reglamentaria en ellos.
¿Qué implica que las disposiciones de la RG 25 IPJ regirán ante ausencia reglamentaria de los estatutos?
Esto implica que las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones (anónimas y por acciones simplificadas, entre otras) podrán hacer uso del régimen de asambleas o reuniones a distancia aun cuando ello no se encuentre previsto en sus estatutos. En esto hay una diferencia importante entre lo dispuesto por la IPJ con lo establecido por la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) en la RG 11/20. El organismo nacional dispuso que admitiría las reuniones a distancia de los órganos de las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera contemplado, pero sólo durante el período en que, por disposición del PEN, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria. La norma provincial es más generosa, dado que admite la utilización de las reuniones a distancia en ausencia de previsión estatutaria sin restricciones temporales.
¿Cuál es el procedimiento que exige la norma para que la reunión o asamblea a distancia sea válida?
La convocatoria debe cumplir con todos los requisitos de forma, plazo, quórum –entendemos, del órgano convocante– y publicación establecidos en el estatuto y en la ley que regule al tipo de persona jurídica de la que se trate. Se debe incorporar en la convocatoria de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso por parte de todos aquellos que deban participar.
¿Cómo se celebra el acto y se labra el acta?
La reunión o asamblea debe contar con quorum suficiente y ser grabada en soporte digital, esto es, en un CD, pen drive, disco duro, en la nube, etcétera. El representante legal de la persona jurídica debe conservar la constancia en soporte digital del medio utilizado al menos durante cinco años, con el objeto de fungir como prueba del acto. La reunión, en el soporte digital, debe estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y de la IPJ. El acta debe redactarse al concluir el acto y ser firmada por el presidente o representante legal. Debe contener todos los componentes legalmente establecidos y, en especial, debe dejarse expresa constancia de la plataforma digital seleccionada para la comunicación, las personas que participaron y el resultado de las votaciones. Asimismo, la reglamentación le exige al acta un complemento para su validez.
¿En qué consiste el complemento?
El complemento es una constancia emitida por cada uno de los intervinientes a distancia. Los partícipes deben remitir esta constancia a la sociedad vía correo electrónico, detallando cada punto del orden del día discutido y el sentido de su voto. También se establece que los correos electrónicos utilizados por parte de los socios y la sociedad deben coincidir con los registrados en la plataforma CIDI, Nivel II, de la provincia. Por último, el complemento del acta no resulta exigible si es suscripta por todos los intervinientes con firma digital.
¿Cuándo entra en vigencia la RG 25 IPJ?
La RG no determina la fecha a partir de la cual entra en vigencia, razón por la cual, conforme el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, regirá después del octavo día de su publicación oficial.
¿Cuál es su evaluación de la norma?
Por una parte, considero que es positivo que se haya aprovechado la ocasión para reglamentar un instituto que, más allá del extraordinario momento que nos toca vivir, llegó para quedarse. Por otra, me gustaría destacar que la aplicación del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación a las asambleas de las sociedades anónimas, sin previsión estatutaria, se encuentra condicionada a que 1) no exista norma estatutaria que establezca la obligatoriedad de reunirse en la sede social y 2) todos los que deban participar estén de acuerdo en la utilización del medio de comunicación a distancia. Por ello, para evitar futuros planteos de nulidad de aquellas asambleas celebradas a distancia que no sean unánimes, resulta recomendable que las personas jurídicas adopten expresamente dentro de sus estatutos el instituto de las reuniones a distancia, e incluso aprueben un reglamento que contemple la mayor cantidad de previsiones relativas al punto.

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Comentarios 1

  1. Alejandro suarez says:

    Soy Alejandro SUAREZ de cosquin, estoy colaborando con el club Villa busto de la ciudad de santa María de PUNILLA. Me gustaría recibir todos pasos para la asamblea y los libros digital para realizar , en este momento esta una comisión normalizadora y se ha podido juntar AFILIADOS y adherente al club para armar la comisión del club . Mi whatssap 3541 375164 , correo ELECTRÓNICO:[email protected]

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