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Cuenta regresiva para el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA)

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Según la tributarista Patricia Valeri, es importante simplificar el sistema tributario en el país, aunque descree que ello esté lográndose. Considera que el Fisco nacional actúa como una entidad privada que otorga mayores beneficios a los contribuyentes “perfectos” y que ello no es aplicable a la actual situación económica que viven las empresas

Mediante la resolución general conjunta 4248/18 dictada por el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Instituto Nacional de Semillas (Inase) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se creó el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA), que fue reglamentado por medio de la resolución general (RG) (AFIP) 4310.
Sobre este tema Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, quien señaló los aciertos e inconsistencias del sistema.

¿Quiénes están obligados al SISA?
Están obligados los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, los operadores que intervengan en la cadena de comercialización -inclusive corredores y consignatarios- y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes por cualquier título y subcontratantes de tierras rurales explotadas situadas en el país, donde se cultiven esas especies, inclusive residentes en el exterior.

¿Qué persigue la AFIP al instituir este sistema?
Mediante esta medida, el Fisco nacional persigue unificar los distintos regímenes de información y registros agrícolas, y establece una matriz de riesgo o scoring para los sujetos que venden granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, determinando tres “estados”, dependiendo de los cuales el sujeto será pasible de mayores retenciones en el impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, podrá obtener devoluciones de esas retenciones o no, manteniéndose la condición anterior para el impuesto a las Ganancias, ya que la RG (AFIP) 2118, que hace referencia a este tributo, no fue modificada. También existe una categoría de inactivo, equivalente al actual no inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
De los anuncios oportunamente realizados por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, surgía que se iba a simplificar muchísimo todo lo referente a tales regímenes de información y registros. Sin embargo, lo que surge de la RG (AFIP) 4310, que es lo que se conoce hasta ahora, y también de resoluciones emitidas por el Senasa y el Inase, es que solamente se unifica casi toda la información anterior en un solo servicio de la AFIP pero, en realidad, no simplifica nada.

¿Desde cuándo rige y cuáles son las sanciones por su falta de cumplimiento?
Rige desde el 1 de noviembre de 2018, mismo día en que se pondrá en práctica el servicio SISA en la página de AFIP. La experiencia indica que nada de lo que se anuncia se pondrá en funcionamiento -tanto en cuanto a fechas y menos aún que el sistema funcione correctamente-. En este sentido, serán los contadores quienes tendrán que ingresar para revisar si la información de los anteriores regímenes (Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -TIRE- y Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -Renspa-, por dar un ejemplo, fue migrada correctamente o se deberá tener que cargar nuevamente. Asimismo, se deberá examinar cuál es el estado en que se encuentra el contribuyente para conocer finalmente el tipo de retenciones del que va a ser pasible.
La situación es preocupante tanto para el productor agropecuario como para acopiadores, corredores, consignatarios, exportadores -entre otros- ya que deberán adecuar sus sistemas para practicar retenciones y se desconocen, a la fecha, los códigos que se deberán utilizar para el ingreso de éstas, sin perjuicio de que el control del “estado” del sujeto pasible de tales retenciones debe ser diario, ya que la recategorización tendrá esa periodicidad, según lo manifestado por funcionarios de la AFIP.
No existen sanciones propiamente dichas por falta de cumplimiento sino que el contribuyente será pasible de mayores retenciones tanto en el IVA como en el impuesto a las Ganancias.

¿Cree usted que estas medidas son acertadas?
Es valedero pretender simplificar el Sistema Tributario Argentino no solamente en cuanto a legislación de fondo sino en las formas y la multiplicidad de regímenes de información existentes, pero ello no se está logrando. Muy por el contrario, permanentemente se están realizando cambios que hacen perder la experiencia adquirida y que costó mucho tiempo aprender. Sería muy importante que los redactores de la legislación, tanto la que determina la modalidad de liquidación de impuestos como las cuestiones formales, tengan experiencia profesional -no la adquirida en estudios multinacionales- sino la que resulta de los profesionales egresados de nuestras universidades que atienden a la gran mayoría de la población en las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, industriales y con quienes se trabaja a diario.

Esta nueva política de confundir la AFIP con una gran empresa privada en la cual se pueden categorizar a los clientes y casi «reservarse el derecho de admisión» por cuanto los mayores beneficios se les otorgan a los contribuyentes «perfectos» que no registran jamás un día de mora en el ingreso de un impuesto o en la presentación de declaraciones juradas, no resulta aplicable al país actual, con una situación económica más que complicada, sin considerar las permanentes marchas y contramarchas en todo sentido que se están suscitando.
Un ejemplo de ello es la aprobación de una Reforma Impositiva, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, en la que se comprometían a permitir el ajuste por inflación, y ahora ingresó al Congreso de la Nación una nueva reforma para que eso no suceda.

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