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Ya rige la obligación de informar sobre altos alquileres a la AFIP

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Están alcanzados los propietarios que cobren alquileres de más de ocho mil pesos, los locadores rurales, todos los operadores de la actividad inmobiliaria y desarrollistas.

El régimen de información sobre alquileres, instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comenzó a regir ayer, afectando tanto a locadores como a locatarios, quienes deben controlar y retener impuestos en caso de falta de inscripción.

El organismo fiscal creó el pasado 5 de mayo el Registro de Operaciones Inmobiliarias, en el que deben inscribirse las personas físicas y empresas que intervengan en operaciones de locación y/o compraventa de inmuebles, puntualizando que los sujetos obligados a inscribirse son:

– Los intermediarios que cobran una comisión por la venta o locación.

– Los propietarios que alquilen inmuebles urbanos por un valor -en todas sus operaciones- igual o mayor a 8.000 pesos mensuales.

– Los propietarios de inmuebles rurales, independientemente del valor de alquiler, cuando tengan una superficie -individualmente o en un conjunto integrado en una unidad de explotación- que sea igual o superior a 30 hectáreas. Se incluyen los contratos de aparecerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.

– Los desarrolladores de emprendimientos inmobiliarios (edificios, countries) cuando comercialicen directamente esos inmuebles, sin intervención de intermediarios, si se efectúan más de tres operaciones en el año fiscal o el monto de las operaciones en su conjunto supera 300.000 pesos.

– Alquileres de espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) realizados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, en la medida en que el valor del alquiler mensual sea igual o mayor de 8.000 pesos.

– La cesión de derechos reales sobre inmuebles urbanos o rurales y, en este último caso, aunque sea a título gratuito.

La inscripción en el Registro se hace desde la página de Internet de la AFIP, utilizando la clave fiscal y dentro de los 10 días hábiles de la operación.

Los inscriptos deben cumplir, además, con un régimen de información por Internet en el que se brindan datos del inmueble, las partes que firmaron los contratos y el precio pactado.

Con respecto a contratos de locación y de compraventa de inmuebles anteriores al 1 de agosto, ese trámite puede hacerse hasta el 30 de septiembre próximo; y con relación a lo firmado a partir de ayer, puede efectuarse hasta el día 26 del mes siguiente a aquel en el que se realizó el contrato.

Los sujetos alcanzados deberán informar antes del día 26 del mes inmediato siguiente, las operaciones comprendidas en los contratos de locación y/o cesión, de lo contrario serán sancionados. Además se agrega la obligacion de presentar una declaracion jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada. Como no podía ser de otra manera, el afán gubernamental de “consumir información” se perfecciona en el art. 11 in fine de la Resolución 2820, cuando se expresa que “La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad ‘Sin movimiento”. En caso de no estar informado el cumplimiento, se deberá retener el impuesto a las Ganancias sin considerar el mínimo no sujeto a retención.

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