El Ministerio de Finanzas de la Provincia dispuso “redefinir” para el próximo 1 de julio la fecha de entrada en vigencia de la obligación, para los agentes de retención y percepción, de comenzar a operar como tales respecto del denominado “impuesto a Netflix”.
La decisión aparece reflejada en la resolución 173 del mencionado ministerio, fechada el 31 de mayo pasado.
La ley 10508, con vigencia a partir de enero pasado, dispuso que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, “por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial”.
El mismo tratamiento se fijó para la “intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares”. También regirá para losjuegos on line.
En ese marco, Finanzas dispuso que deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación -según corresponda- “las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas”.
En los considerandos de la norma, la Provincia considera que “…surge la necesidad de considerar un mayor plazo para que los referidos agentes de retención deban comenzar a actuar como tales frente a las operaciones previstas”.
Esas actividades comenzarán a tributar no sólo a la Provincia sino también el impuesto al Valor Agregado (IVA) nacional, según lo dispuso oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se estima que el porcentaje final de incremento de esos servicios será de 25%, promedio.