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Trabajo comunitario por multas: aplican las primeras sanciones

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La Justicia de Faltas de la Municipalidad de Córdoba notificó ayer las primeras sanciones que reemplazan total o parcialmente o eventualmente complementan el monto pecuniario de la infracción por trabajo comunitario o capacitación.

La posibilidad, anticipada ayer por Comercio y Justicia, fue confirmada por el administrador del Tribunal, Juan Manuel Aráoz.

Concretamente, las primeras notificaciones tuvieron relación a infracciones tuvieron que ver con la violación del artículo 81 bis (incumplir normas relacionadas con la prevención de enfermedades transmisibles en el marco de la pandemia). En ese marco, tendrán que trabajar en las carpas de hisopado dispuestas por la Municipalidad, colaborando con los profesionales asignados a esos espacios, entre otras tareas.

El municipio indicó que ese tipo de alternativas también incluirá otras áreas según la infracción de que se trate. En ese marco, en las próximas horas se firmarán acuerdos con el Instituto de Protección Ambiental y Animal (IPAA) para que los infractores cumplan tareas en esa dependencia al igual que el Ente Municipal BioCórdoba, a cargo del ex Zoológico de Córdoba.

Aráoz recordó que la multa puede remplazarse por trabajo comunitario o capacitación en función de la situación de vulnerabilidad del infractor que deberá presentar en un plazo de cinco días hábiles de notificado, una declaración jurada en donde acredite que no está en condiciones de afrontar el pago. Luego deberá respaldar ese argumento con documentación específica.

Sin embargo, también el juez de Faltas podrá ordenar que, aún pagando, el infractor deba complementar el cumplimiento de la pena con tareas o capacitación, según lo considere el magistrado.

“Se estuvieron notificando las primeras sentencias con multas, más las tareas comunitarias por infracción al articulo 81 Bis. Estos son los primeros fallos que buscan que la persona no reincida en su conducta. Se trata de un mecanismo que va más allá de un eventual fin recaudatorio y de sanción pecuniaria”, señaló Araoz.

La posibilidad de reemplazar el pago de multas por tareas comunitarias o capacitación estaba incluida en el Código de Convivencia y de hecho ya habían sido reglamentadas en 2018.

Sin embargo, faltaban definir diferentes cuestiones reglamentarias y operativas para poder aplicar la norma, decisiones que se tomaron en las últimas horas, tal como informó este medio.

Las multas tienen una sanción monetaria que está nominada en Unidades Económicas Municipales (UEM) que equivalen a ocho litros de nafta de menor octanaje, hoy 792 pesos.

Cada UEM puede reemplazarse por tres horas de trabajo comunitario o capacitación, según indica el Código de Convivencia.

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