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Suba del salario mínimo: el Gobierno convocó para el 18 de julio al Consejo que define

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El Gobierno finalmente convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el próximo 18 de julio a las 14:30 de manera virtual. Será encabezado por el subsecretario de Trabajo, Martín Huidobro.

En un escenario inflacionario, se espera que los representantes de gremios buscarán compensar el costo de vida, que fue del 4,2% en mayo y se espera haya cerrado en el 5% en junio.

El Consejo reúne a representantes de empleadores y sindicales con el objetivo de fijar el valor del sueldo mínimo y el monto de la prestación por desempleo. 

Si no hay acuerdo entre las partes, lauda el Gobierno.

En la última reunión del Consejo, el Gobierno terminó fijando el valor del salario mínimo de abril y mayo 2024 ante la falta de acuerdo entre representantes empresarios y sindicales. 

A partir del 1° de abril de 2024, el salario mínimo fue establecido en $ 221.052 para todos los trabajadores mensualizados y en $ 1.105,26 por hora para los jornalizados, según la Resolución 9/2024. Representó un aumento del 9% en relación con los $ 202.800 de marzo.

En tanto, a partir del 1° de mayo de 2024, el SMVM pasó a $ 234.315,12 para los trabajadores mensualizados y a $ 1,171,58 por hora, lo que a su vez representó un incremento del 6% con relación a abril y un 15,54% respecto de marzo.

La inflación a mayo fue del 71,9%, mientras que el SMVM se incrementó un 50,2% (pasó de $ 156.000 a $ 234.315). Representa un deterioro del 12,7%.

El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. 

Y de manera indirecta se toma como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.

Quienes se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del sueldo mínimo.

En tanto, la Prestación por Desempleo se fijó en el equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo ni superior al 100% del salario mínimo.

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