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Schiaretti envió nuevo proyecto de Ley de Salud que amplía cobertura de cargos

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La iniciativa modifica el régimen laboral para los equipos de Salud Humana. Redefine puestos con un criterio más amplio: suma a administrativos y técnicos, entre otros. Habilita el traspaso voluntario de aquellos agentes pertenecientes a la ley 7233 y su escalafón, ley 9361, que quieran incorporarse al nuevo Régimen del Equipo de Salud Humana

El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura Unicameral un proyecto que modifica la ley 7625 sobre el régimen laboral del personal que integra el equipo de Salud Humana.

La iniciativa avanza en una redefinición del equipo de salud que figura hasta ahora en la legislación vigente, con una visión más amplia, que comprende “a los agentes que presten servicios vinculados con la atención integral de la población mediante acciones de prevención, atención médica y asistencial, actividades conexas de apoyo técnico, administrativo, gestión operativa, conducción, capacitación, planificación, programación, investigación y evaluación de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud / enfermedad de las personas”.

De esta manera, se incluye dentro del equipo a administrativos, educadores, comunicadores, personal de servicios generales, referentes territoriales y profesionales de las distintas carreras de salud que trabajan en establecimientos asistenciales, centros de salud, unidades sanitarias y áreas del Ministerio de Salud.

También se contempla la reorganización de los grupos ocupacionales que preveía la ley, para poner en valor la formación de los profesionales de las distintas disciplinas, tomando como base la carga horaria académica de cada carrera.

Además, se habilita el traspaso voluntario de aquellos agentes pertenecientes a la ley 7233 y su escalafón, ley 9361, que quieran incorporarse al nuevo Régimen del Equipo de Salud Humana.

Asimismo, según señala el texto, se contempla la posibilidad de que el o la agente que revista en planta permanente y adquiera los requisitos para integrar otro grupo ocupacional (por ejemplo, un agente que haya ingresado con una formación inicial y luego haya egresado de una carrera universitaria incluida en uno de estos grupos), solicite el cambio de éste, que será otorgado en función de las necesidades de servicio.

Finalmente, se consigna la posibilidad de adecuación del régimen laboral, definiendo la jornada de trabajo en función de horas, módulos o prestaciones semanales o mensuales, en función a las necesidades que presenten, siempre con consenso del agente.

El proyecto fue elaborado por la cartera sanitaria, luego de un proceso de diálogo con distintos sectores, entre ellos, representantes de hospitales, asociaciones profesionales y universidades, entre otros, según consignó el Gobierno.

Los principales puntos

Los principales ejes de la reforma son una definición de equipos de Salud que va más allá de lo estrictamente sanitario, la reorganización de los grupos ocupacionales y la posibilidad de que quienes están encuadradas en la ley 7233 de empleados públicos pero desempeñan sus tareas como equipo de salud, puedan optar por estar dentro de la 7625 modificada.

“Hace varios años que se viene hablando de esta reforma y es un reclamo de todo el equipo de salud. La ley 7625 necesitaba una actualización que incorpore una mirada más amplia y actualice los grupos organizacionales”, consideró la ministra de Salud provincial, Gabriela Barbás.

Con el texto nuevo ahora girado a la Legislatura, el artículo 1 define “la presente ley el Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana, el que comprende a los agentes que presten servicios vinculados a la atención integral de la población mediante acciones de prevención, atención médica y asistencial, actividades conexas de apoyo técnico, administrativo, gestión operativa, conducción, capacitación, planificación, programación, investigación y evaluación de dichas acciones, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar los procesos de salud / enfermedad de las personas”.

El otro punto clave de la norma es el que modifica los grupos ocupacionales. En el proyecto de reforma, se incluye el artículo 19 con una recategorización de grupos escalafonarios. Por un lado: I) profesionales universitarios con título de grado de carreras cuya carga horaria sea superior a 2.600 horas cátedras y de cuatro (4) años o más de formación; II) técnicos universitarios o profesionales del nivel superior o agentes con otras formaciones acreditadas cuya carga horaria sea de entre 1.600 y 2.600 horas cátedras, o agentes con título de pregrado de hasta tres (3) años de formación, siendo ésta en todos los casos requerida para el desarrollo de sus actividades; III) agentes con capacitación menor de 1.600 horas, certificada por un organismo oficial o privado reconocido por el Ministerio de Educación, según la legislación vigente relativa a formaciones profesionales de nivel superior, para el desarrollo de actividades que requieran ésta; IV) en paralelo, también se enumera a aquellos agentes que no cumplen requisitos para ser incorporados en el grupo I, II y III pero que cuenten con título secundario completo; y, finalmente, aquellos agentes que no cumplen los requisitos para ser incorporados en los grupos I, II, III y IV.

La modificación incluye como cláusula transitoria la posibilidad de que voluntariamente cambien de encuadramiento los empleados que trabajan en tareas que entran en la definición ampliada de equipos de salud pero están encuadrados en la ley de empleados públicos. Son 16.045 los agentes de los equipos de salud, pero este número incluye a 2.710 de la ley 7233.

Además, se incorpora un artículo para permitir, dentro de la relación de dependencia, una modalidad de contratación no estándar, por jornada de trabajo o carga horaria, para tener flexibilidad para prácticas complejas o inhabituales.

“Creemos que esta reforma resume la mirada de los distintos sectores con los que se construyó. Hubo diálogo con los equipos de salud, los gremios, la Fepuc (Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba), las universidades, con el eje central de redefinir cuál es el equipo de salud y actualizar los grupos ocupacionales”, destacó Barbás.

El cambio de grupo ocupacional es un eje no salarial pero que tiene efectos en salarios porque muchos profesionales podrán solicitar su reencuadramiento y así, por mayor jerarquía, obtener mejoras remunerativas.

Actualmente, los equipos de salud mantienen un conflicto con las autoridades provinciales, que incluye la modificación de la ley como uno de los ejes no salariales.

Además de la actualización salarial, se pide la incorporación de más agentes, planteo que también el Ministerio de Salud asegura que viene cumpliendo, como consecuencia del acuerdo alcanzado en diciembre del año pasado.

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