El Ministerio de Finanzas dispuso “redefinir” el plazo de entrada en vigencia del tributo a los servicios digitales prestados por sujetos radicados en el exterior.
Se trata del denominado “impuesto a Netflix”, que originalmente debía regir desde principio de año pero que luego se fue posponiendo a tenor de las dificultades para acordar con los agentes de retención que actuarán para recaudar el equivalente a la alícuota sobre el costo de cada servicio.
La decisión de posponer la aplicación que, según la última prórroga, debía regir desde el 1 de mayo, se debió principalmente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no instrumentó el tributo.
De hecho, ayer ésta publicó una resolución con instructivos respecto a cómo los agentes designados deben liquidar el impuesto, en este caso bancos y tarjetas de crédito. Así, el nuevo impuesto comenzará a operar desde el 1 de junio próximo.
En ese marco, la resolución del Ministerio de Finanzas señala que, “en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, se estima conveniente redefinir en el 1° de junio de 2018 la fecha de entrada en vigencia para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las referidas apuestas-, rendiciones periódicas y/o liquidaciones actúen como agentes de retención y/o recaudación en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios /clientes en el marco del sistema de pago que administran”, señala el instrumento legal publicado ayer.