Fueron 3.720 deudores, la cifra más alta desde septiembre pasado. La incorporación se produce luego que el organismo recaudador flexibilizara la inclusión en ese listado en el marco de la crisis económica previa a la pandemia. Los nominados deben pagar alícuota agravada
La Dirección de Rentas sumó en abril a 3.720 deudores al padrón de Riesgo Fiscal, la cifra más elevada desde septiembre pasado.
De esta forma, el listado de aquellos contribuyentes que deben pagar alícuota agravada alcanzó en abril a 56.136 morosos.
La inclusión en el padrón se produce en momentos en que crece la morosidad en el pago de impuestos producto del parate económico agravado por la cuarentena dispuesta desde el 20 de marzo pasado.
Rentas había asumido una posición flexible respecto de la inclusión en el listado de riesgo fiscal ya en octubre pasado a tenor del impacto de la crisis económica y en línea con algunas medidas que había tomado el Gobierno nacional para evitar que la recesión golpeara aún más a los diferentes sectores de la actividad.
Esa decisión llevó a que el padrón fuera en descenso, baja que se interrumpió el mes pasado.
Con todo, así como hubo 3.720 contribuyentes que, por acusar algún tipo de morosidad con el fiscal, ingresaron al listado, también hubo otros 4.052 que regularizaron su situación y así dejaron de tributar con recargo, probablemente favorecidos por los planes de pago vigentes.
Respecto a los incorporación, en febrero pasado habían ingresado 1.790 y en marzo 2.416.
Así, en apenas dos meses, la incorporación subió más del doble.
Es que más allá de la decisión original de hacer más laxo el ingreso a los contribuyentes catalogados de riesgo, Rentas debe lidiar con una recaudación que arrastra una caída de dos años en términos reales pero que ahora aparece agravada aún más por la parálisis económica, particularmente de abril.
Concretamente, en el cuarto mes del año, los ingresos fueron de 18.597 millones de pesos, 12 por ciento superiores en términos nominales pero 23 por ciento abajo a valores constantes.
Esa caída implicó, en términos prácticos, una baja de 5.671 millones de pesos, la mayor de los últimos 12 meses.
En tanto, si se toma como referencia el mismo mes del año 2018, es decir previo al inicio de la crisis económica, la caída en términos reales llega a 27,6 por ciento, esto es $7.087 millones de pesos menos.
En ese marco, las acciones de fiscalización se focalizaron principalmente en los contribuyentes con capacidad de pago, aún en la crisis,
Esa estrategia estaría explicando en parte el fuerte incremento en el padrón de riesgo, aún con la política de evitar introducir en el listado a los que aparecen golpeados por el parate.
Alícuota agravada
La herramienta Riesgo Fiscal fue implementada hace tres años como un régimen de revisión continua para los contribuyentes de Ingresos Brutos en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
No obstante, luego también fueron incluidos morosos de otros impuestos.
En principio, están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de IIBB que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al fisco. Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en ese padrón figuran quienes:
- En los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado seis o más DDJJ y/o anticipos;
- Tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
- Hayan prestado conformidad por una fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
- Tengan deuda por la cual se haya iniciado ejecución fiscal o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial;
- No den cumplimiento a una fiscalización electrónica o requerimiento. En tanto, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación se incluye a quienes:
- No hubiesen presentado tres o más DDJJ;
- Mantengan adeudado el saldo de una DJ vencido el plazo para el ingreso de aquél.
En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal constituido hayan sido devueltos.
Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento. Por lo pronto, los agentes de retención, percepción y recaudación aplicarán distintas alícuotas, según el caso. Los agentes de retención impondrán alícuotas de 5 por ciento y de 20 por ciento, según el caso, o bien incrementadas en 50 por ciento para situaciones determinadas. En tanto, los agentes de percepción aplicarán alícuotas de 6 por ciento y de 16 por ciento y también incrementadas en 100 por ciento, siempre según cada situación. Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación Sircreb, siempre para los contribuyentes de Riesgo Fiscal.