La medida aparece reflejada en un decreto firmado por el gobernador Llaryora, el ministro Acosta y el fiscal de Estado, Jorge Córdoba. Los cambios están incluidos en reglamentaciones al Código Tributario. La decisión “permitirá afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política implementada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones tributarias”, señala la norma. En la Provincia explicaron a Comercio y Justicia el impacto de las modificaciones
El Gobierno de Córdoba dispuso que el primer día de este año comenzará a regir un nuevo esquema de trabajo de los procuradores fiscales cuyo objetivo es recuperar deuda tributaria y no tributaria que no logró ser cobrada por Rentas en el proceso administrativo y que, en ese caso, pasa a manos de los abogados con poder para realizar diferentes procedimientos para hacerse de la acreencia.
La medida fue publicada el lunes pasado, último día hábil del año 2024, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial subida a la web en horas de la tarde.
El decreto -firmado por el gobernador Martín Llaryora, el ministro de Economía y Gestión Pública, Guillermo Acosta, y el fiscal de Estado, Jorge Córdoba- incluye una serie de artículos que reglamentan el Código Tributario votado por la Legislatura junto al Presupuesto y la Ley Impositiva Anual (LIA) para el año en curso.
Según los considerandos de la norma, en el decreto “se introducen modificaciones al aludido Código Tributario Provincial, las que entrarán en vigencia a partir del día 01 de enero de 2025 (…) y que tal medida permitirá afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política implementada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones tributarias”.
Procuradores
Entre los artículos del instrumento legal figuran diferentes modificaciones y reglamentaciones al texto del Código Tributario Provincial.
En ese contexto, uno de los cambios señala que “el Fisco de la Provincia, por intermedio de sus procuradores fiscales o funcionarios habilitados, a efectos de garantizar las sumas reclamadas y sus accesorios en los juicios de ejecución fiscal establecidos en la Ley N° 9024, sus modificatorias y/o normas complementarias, deberán realizar todos los actos procesales que resulten necesarias para embargar los fondos y/o valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados por cualquier título o causa en las entidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 173 del Código Tributario. En caso de que resultare infructuosa la traba del mencionado embargo, por no existir fondos o resultar los existentes insuficientes para responder por la suma demandada y sus accesorios, el procurador o funcionario habilitado podrá solicitar indistintamente traba de embargo preventivo o ejecutorio sobre bienes -inmuebles o muebles registrables, semovientes y muebles o dinero en efectivo-, la inhibición general de bienes u otras medidas cautelares que estime pertinente en resguardo del crédito fiscal reclamado al contribuyente o responsable.
La Secretaría de Ingresos Públicos podrá establecer pautas generales de carácter obligatorio para sus organismos dependientes, en relación a la evaluación, elección y/o requerimiento de las medidas cautelares con la finalidad de optimizar la gestión y/o actuación de los procuradores fiscales y/o funcionarios habilitados, en el resguardo del crédito fiscal”.
“El cambio es importante porque ordena a los procuradores a ir primero por los fondos que el deudor tenga en eventuales cuentas bancarias y recién después interponer una inhibición general de bienes, situación que venían aplicando como primera acción y que perjudicaba al deudor en todo su patrimonio”, graficó a Comercio y Justicia una fuente del Ejecutivo provincial.
Por cierto, si no hay fondos en las eventuales cuentas bancarias del deudor, se podrá avanzar con las otras medidas inhibitorias.
Sustitución
El otro cambio importante está relacionado con el artículo siguiente del decreto referido a la “Inhibición General de Bienes. Sustitución”.
En ese marco, la normativa señala que, “en caso de que el procurador fiscal haya solicitado ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y/o el Registro General de la Provincia la inhibición general de bienes y, la misma se encontrare debidamente inscripta, el contribuyente y/o responsable demandado podrá solicitar -a su cargo- la sustitución de la inhibición por la de embargo de bienes inmuebles o muebles registrales. A tales efectos, el/los bien/es a ofrecer deberá/n reunir los siguientes requisitos y/o condiciones: a) que sea/n de su propiedad debiéndose a tales fines acreditarse su titularidad registral o, en su caso, la propiedad de los mismos en los términos del artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación. b) que sea/n de su libre disponibilidad y que se encuentren bajo su posesión efectiva a título de dueño; c) que el valor del bien resulte suficiente para cubrir el monto demandado y sus accesorios; d) que resulte de fácil realización. Cuando el contribuyente y/o responsable no disponga de bienes suficientes para satisfacer los requisitos antes mencionados y solicite el levantamiento de la inhibición mediante sustitución, podrá ofrecer alguna de las siguientes garantías: e) Derecho real de hipoteca de primer grado, constituido a favor de la Provincia de Córdoba, sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia que sean propiedad de un tercero. f) Derecho real de prenda sobre bienes muebles registrables que sean propiedad de un tercero. g) Aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba. h) Póliza de seguro de caución emitida por una compañía de seguros calificada con niveles de riesgo determinados por la Dirección General de Rentas. Estas garantías deberán ser suficientes para cubrir la totalidad de la deuda reclamada, incluidos sus accesorios.”
“La idea en este caso es no inhibir todos los bienes que figuren bajo el CUIT del deudor hasta tanto cancele la totalidad del plan de pagos para cancelar la deuda reclamada. Así, podrá ofrecer un bien, por ejemplo, con un valor mayor al pasivo en juego, para que se tome como garantía y así evitar la inhibición general de todos los activos”, resumió el informante.
En todos los casos, la fuente aclaró que se trata de deudas de cierta relevancia, generalmente vinculadas a comercios y empresas.
Más medidas
Por lo demás, el instrumento legal avanza sobre otros frentes, entre ellos las condiciones para que un contribuyente quede eximido o bien sobre los descuentos por pago de la cuota única del Inmobiliario o el Automotor, por ejemplo.