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Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Rentas agregó a empleados públicos y a jubilados a los “premios”

19 enero, 2017
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La Dirección de Rentas informó ayer el listado de “premios” para los diferentes contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y Automotor quienes, de cumplir con los requisitos exigidos, obtendrán 10 por ciento de descuento extra a la hora del pago de esas obligaciones.
Como novedad se suma el pago por débito automático o descuento por planilla para los empleados públicos. No obstante, esa quita de 10 por ciento no se suma al 10% vigente para el pago con cuota única. En todo caso, regirá aun si el contribuyente paga en la cantidad de cuotas fijadas para todo el año.
Según se informó, mediante un decreto firmado por el gobernador Juan Schiaretti, en primer lugar se establece un “Premio estímulo pago en Cuota Única”.
Los contribuyentes del Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, del Automotor y del nuevo impuesto a las Embarcaciones que paguen bajo la modalidad de cuota única tendrán 10 por ciento de descuento en el tributo.
Por su parte, el “Premio estímulo por pago a través del sistema de retención de haberes para agentes públicos provinciales, jubilados y pensionados provinciales” beneficiará con 10 por ciento de descuento en los tributos ya mencionados a aquellos agentes públicos provinciales, jubilados y pensionados provinciales que paguen mediante el sistema de retención en recibo de haberes. La reducción prevista no resultará acumulable con los beneficios dispuestos para el caso de pago en cuota única.
Asimismo, se establece un “Premio estímulo por pago a través del sistema de Débito Automático”.  Tendrán 10 por ciento de descuento aquellos contribuyentes que opten por el pago de las cuotas a través del sistema de Débito Automático. Al igual que el anterior, no será acumulable con la promoción vinculada a la cuota única.
Finalmente, “el Premio estímulo por pago a través de medios electrónicos” será destinado a aquellos contribuyentes que opten por el pago de la obligación a través de medios electrónicos. A diferencia de los dos anteriores, este beneficio resultará acumulable con el viculado con el pago de la cuota única, según se informó.
En el mismo decreto, se menciona como causal de decaimiento de los beneficios establecidos en los dos premios intermedios, por un lado, el desistimiento del débito automático o del sistema de retención de haberes existiendo cuotas por abonar correspondientes al período fiscal por el cual se desiste, y por otro, la falta de acreditación de algunas de las posiciones correspondientes al débito automático. La pérdida del beneficio recaerá sobre las cuotas del impuesto que no se hayan cancelado en su totalidad.

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