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Rentas activó la Ley Penal Tributaria y prepara más casos

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Denunció a tres supermercados por un quebranto de más de 8 millones de pesos. Paralelamente, considera tres nuevas presentaciones y tiene otra decena en carpeta. Incluye penas desde 2 hasta 9 años de cárcel. Es la primera vez que se aplicará en el ámbito de tributos provinciales, habilitada tras la reforma de 2011.

La Provincia apeló a la Ley Penal Tributaria y denunció a tres empresas radicadas en Córdoba por supuestos hechos de evasión que involucran un monto superior a 8 millones de pesos.

Es la primera vez que el Fisco provincial recurre a esta norma luego de que en 2011 fue reformada por el Congreso y permitió también abarcar tributos de los distritos federales.

Al amparo de esos cambios, la Provincia avanzó en la presentación de tres acciones penales contra el mismo número de empresas por supuestos hechos irregulares en materia fiscal.

“Son tres comercios de rubro supermercado a los que se les detectaron posibles hechos que encuadren en delito”, explicó a Comercio y Justicia el secretario de Ingresos Públicos, Luis Domínguez.

Concretamente, en uno de los casos se presume evasión luego de una redeterminación de deuda por un monto superior al millón de pesos.

En otro hecho, se descubrieron controladores fiscales “mellizos”. La evasión involucrada rondaría el millón y medio de pesos.

En tanto, en el tercer caso se descubrieron maniobras de un grupo de personas tendientes a insolventar a una sociedad para luego seguir operando bajo otro formato. El hecho habría generado un quebranto al Fisco de unos 5 millones de pesos.

En todos los casos, hubo una tarea de inteligencia y cruce de datos con Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -personal de Policía Fiscal-. Los casos serán investigados por la Justicia provincial después de que se realicen las presentaciones correspondientes ante la Fiscalía General, a cargo de Alejandro Moyano.

Por lo demás, Domínguez anticipó que se trabaja sobre otros tres casos concretos que pueden terminar en denuncias en los próximos días.

Asimismo, hay una decena de hechos más en investigación, todos por montos elevados.
A finales de 2011 entró en vigencia la ley 26735, por la cual se modificó la Ley Penal Tributaria (Nº 24769) y se hizo un agregado al artículo 76 bis del Código Penal.

Entre los cambios figura el nuevo alcance de la norma para los delitos penales tributarios por evasiones contra los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ampliación que habilita a las provincias a avanzar en denuncias bajo el amparo de esa normativa.

Si bien los montos involucrados no son determinantes para los ingresos fiscales provinciales, constituyen casos emblemáticos y sientan precedente para hechos futuros, admiten la Provincia.

La ley 26735, promulgada el 27 de diciembre de 2011, señala en su artículo 1: “Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

Las penas pueden llegar a nueve años de prisión en caso de evasión por montos más elevados, entre otras causas.

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